Preocupación ambiental. La Justicia argentina avanzó en la causa contra la refinería de combustible en Uruguay

La instalación de una refinería en la ribera de Paysandú, Uruguay, frente a la ciudad entrerriana de Colón, continúa generando polémica. En esta oportunidad, los reclamos de vecinos y de funcionarios políticos fueron oídos y la Justicia Federal argentina ordenó que los responsables aporten una serie de informes acerca de la calidad del agua en donde se desarrollará la obra.

En una causa iniciada contra el Estado uruguayo y la empresa responsable de la planta de hidrógeno verde, la multinacional de electrocombustibles HIF Global, por posibles daños ambientales, se dispuso que la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) aporte estudios e información técnica sobre el estado del río Uruguay.

Presentada ante el Ministerio Público Fiscal por los diputados nacionales Guillermo Michel y Marianela Marclay junto al senador Adán Bahl, la acción judicial preventiva sostuvo que “deben respetarse los procedimientos establecidos en el Estatuto del Río Uruguay” para este tipo de proyectos que involucran a dos países.

En diciembre del año pasado, el gobierno uruguayo firmó con HIF Global un “Memorando de Entendimiento” que confirma la voluntad de invertir 5300 millones de dólares en una planta de captura de dióxido de carbono, una tercera de “eMetanol”, una cuarta de “eGasolina”, un parque fotovoltaico, un parque eólico y la “revitalización de las vías ferroviarias” para llevar el combustible renovable al puerto de Montevideo.

HIF Global es una empresa chileno-peruana con sede en Estados Unidos, parte de un holding encabezado por la fabricante alemana de automóviles Porsche. En la región, tuvo su primer proyecto en Punta Arenas (Chile) y marcha otro en Río de Janeiro (Brasil).

“Del mismo surge que no se habría activado el procedimiento de información y consulta previa previsto en el artículo 7 y siguientes del Estatuto del Río Uruguay, el cual obliga a los Estados a regular y limitar el uso del río y proteger su medio ambiente”, explicó hace tiempo sobre el tema el diputado Michel.

“El artículo 7 es claro: cuando un país pretende realizar una obra que pueda afectar la navegación del río, su régimen, o la calidad de sus aguas, debe comunicar a la CARU acompañando la documentación técnica y los estudios correspondientes, para permitir la evaluación de sus efectos por la otra parte”, añadió.

Y cerró: “En diciembre de 2019, cuando Rogelio Frigerio era ministro del Interior, la delegación argentina ante la CARU designada por su gestión aprobó la Resolución 28/19 que modificó el Digesto del Río Uruguay debilitando estándares ambientales. Hoy afirma defender el ambiente y el río, pero lo cierto es que fue su propia gestión la que impulsó una decisión que viola el artículo 41 del Estatuto del Río Uruguay”.

Ante la consulta de LA NACION, desde Uruguay señalaron que el proyecto de HIF Global fue comunicado a la CARU, aunque no bajo los artículos 7 al 13 del Estatuto. Son normativas que se refieren a que cualquier construcción que afecte al curso de agua debe ser avalada por las jurisdicciones de ambas orillas.


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