El juez de Garantías Mariano Budasoff, a cargo de las audiencias donde se discute el requerimiento de elevación a juicio por presunto enriquecimiento ilícito contra el exgobernador Sergio Urribarri y el empresario Diego Armando Cardona Herreros, rechazó la mayor parte de los planteos de las defensas.
La decisión se produjo este miércoles, tras un extenso cuarto intermedio en el proceso que se inició a comienzos de marzo. En esa instancia, los abogados defensores —Miguel Cullen por Urribarri, y José Velázquez e Ignacio Díaz por Cardona Herreros— formularon múltiples planteos vinculados al trámite de la investigación, a la supuesta vulneración de derechos constitucionales y a pedidos de exclusión probatoria. El juez analizó y rechazó prácticamente todos esos reclamos.
Para el jueves, cuando se reanude la audiencia, quedaron pendientes de resolución solamente dos planteos. Luego, los defensores podrán contestar la decisión de Budasoff y, si lo estiman conveniente, recurrir a instancias superiores.
Al inicio de las audiencias, las defensas esgrimieron argumentos que han repetido en otros procesos por presunta corrupción que involucran a exfuncionarios y dirigentes políticos. En la audiencia estuvieron presentes los fiscales Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull, además de los defensores particulares de los imputados. El objetivo de esta etapa es discutir el requerimiento de elevación a juicio: una instancia intermedia que prepara el terreno para el juicio oral, donde se ventilará la investigación penal preparatoria y se juzgará la conducta imputada.
Planteos rechazados por el juez
Budasoff resolvió en contra de una serie de reclamos formulados durante la oralización del requerimiento de elevación a juicio. Entre ellos se encontraban pedidos para declarar la “extinción de la acción penal”; la “inconstitucionalidad de la acción” respecto de Cardona Herreros; que se declare que “se violaron los plazos razonables” en la causa; y la alegación de que Cardona sufrió una afectación de garantías por ser juzgado por hechos que, según sus defensores, ya se investigan en otra causa (la denominada causa “coimas”) además de esta por presunto enriquecimiento ilícito. Todos esos pedidos fueron examinados y rechazados por el magistrado.
Extinción de la acción penal
Respecto del planteo que, de prosperar, conduciría al sobreseimiento de los imputados, las defensas sostuvieron que, una vez iniciada la acción penal, el Estado contaba con elementos para proseguir la investigación y que ésta no podía suspenderse. Sin embargo, Budasoff recordó que la pesquisa se detuvo mientras Urribarri se desempeñó como funcionario público. “La investigación inició en 2015. Urribarri continuó en funciones hasta 2019, volvió a función pública en 2020 para ser embajador”, señaló el juez, y agregó que ese punto ya fue discutido y resuelto en instancias previas.
Inconstitucionalidad de la acción penal para Cardona Herreros
El defensor de Cardona pidió que se declare la inconstitucionalidad de la acción penal respecto de su cliente, alegando que la suspensión de la acción penal no debía haberse aplicado a Cardona tal como sucedió con Urribarri por su condición de funcionario público. Budasoff rechazó ese planteo y explicó que la suspensión de la acción penal procede respecto de todos los imputados en un proceso, aun cuando no todos tengan la condición de funcionario.
Violación de plazos razonables
Las defensas sostuvieron que se habían vulnerado los plazos razonables, aludiendo a que la causa lleva abierta 11 años y que la investigación se extendió ocho años por acción de la fiscalía, sin que la pandemia constituya una justificación suficiente. El juez hizo hincapié en la complejidad del expediente como motivo válido para la dilación. “Ni Urribarri ni Cardona sufrieron restricciones en su libertad ambulatoria. Recién en 2023 fueron convocados para defenderse. Si bien el legajo se abrió en 2015, esa circunstancia temporal no afectó el derecho de defensa de los imputados”, leyó de la resolución.
Afectación del principio non bis in ídem
Velázquez planteó que su defendido no puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho y pidió el sobreseimiento de Cardona por aplicación del principio “non bis in ídem”. Los defensores señalaron que buena parte de la evidencia probatoria coincidiría entre la causa por presuntas coimas (ya elevada a juicio) y la actual por presunto enriquecimiento ilícito. Budasoff rechazó el planteo en esta etapa, aunque no descartó que el tema pueda ser debatido nuevamente en instancias posteriores: “Estos hechos son potencialmente complementarios, pero jurídicamente autónomos”, consideró.
Planteos de exclusión probatoria
A comienzos de marzo, las defensas también solicitaron la exclusión de informes periciales sobre dispositivos informáticos, alegando que los profesionales que realizaron las pericias eran bioingenieros y no ingenieros informáticos. Ese argumento, en la voz del abogado Ignacio Díaz, ya se utilizó durante el denominado “megajuicio por corrupción” en 2021.
Budasoff repasó cómo se llevó a cabo la extracción de datos informáticos y cada autorización judicial que la avaló. Señaló que los bioingenieros estaban habilitados para efectuar la copia forense sobre la que se trabajó, con autorizaciones otorgadas incluso años antes del inicio de estas investigaciones. Asimismo, rechazó los cuestionamientos a los protocolos de recolección de evidencias del Ministerio Público Fiscal, que las defensas dijeron haber afectado la calidad de los datos recabados.
El juez además profundizó sobre las incumbencias profesionales de los bioingenieros, cuestionando una visión “rígida” sobre las tareas que pueden desarrollar o la falta de matriculación en el Colegio de Ingenieros Informáticos, y sostuvo que eso “no hace a la validez” de la prueba ni del trabajo realizado por dichos profesionales.
“No se verifica afectación de las garantías procesales. Correspondiendo rechazar los planteos defensivos”, dijo Budasoff al cierre de la audiencia.
La causa
En noviembre de 2023, el Ministerio Público Fiscal pidió la remisión a juicio oral de la causa por enriquecimiento que involucra a Sergio Urribarri. El exgobernador, dos veces titular del Poder Ejecutivo, ya fue condenado a ocho años de cárcel en el marco del megajuicio y enfrenta además un pedido de remisión a juicio en la causa por coimas, donde se solicitó una pena de 10 años.
Los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano enviaron la investigación por enriquecimiento con un pedido de condena para Urribarri de 5 años y 6 meses de prisión. Para el empresario Diego Armando Cardona Herreros requirieron 5 años de cumplimiento efectivo. Para Rubén Ángel Martínez, se solicitó una pena de 3 años de prisión en cumplimiento condicional; sin embargo, Martínez —un jubilado de más de 70 años— quedó fuera del juicio oral en mayo de 2024, cuando el juez de Garantías Julián Vergara refrendó un acuerdo de suspensión de juicio a prueba (probation) por tres años.
A Urribarri se le atribuye la imposibilidad de justificar un aumento patrimonial de 7 millones de dólares, maniobras en las que, según la acusación, habría intervenido el empresario Cardona, titular de Relevamiento Catastrales SA, empresa contratista del Estado entrerriano durante el gobierno de Urribarri. Martínez aparece con un rol menor en la causa.
A Martínez se le imputó que en 2011 adquirió un vehículo a su nombre y luego gestionó una tarjeta azul para que lo utilizara uno de los hijos del exgobernador, Mauro Urribarri, y la esposa del exmandatario, Ana Lía Aguilera. También se le atribuye haber “colaborado” en el enriquecimiento al facilitar el ingreso al país de obras de arte traídas de Europa con destino a la familia Urribarri.








