El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió este jueves hacer lugar parcialmente al recurso presentado por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE, y precisó que la obligación del Estado provincial respecto de la alimentación escolar no se limita a excluir productos con sellos de advertencia.
El fallo -dictado por las vocales Susana Medina y Claudia Mizawak y el vocal Leonardo Portela-, confirmó la sentencia de primera instancia que había ordenado a la Provincia abstenerse de ofrecer, servir o distribuir en establecimientos educativos públicos productos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias en los términos de la Ley Nacional 27.642.
Sin embargo, el máximo tribunal entrerriano consideró necesario precisar el alcance de esa condena. Estableció que la obligación estatal también comprende el deber de ajustar la prestación alimentaria escolar a los estándares de alimentación saludable establecidos por la Ley Provincial 10.594.
De esta manera, el STJ sostuvo que la ausencia de sellos de advertencia no puede ser interpretada como el único requisito para determinar si los alimentos que reciben los estudiantes cumplen con las obligaciones legales. Según el pronunciamiento, la exclusión de productos alcanzados por el artículo 12 de la Ley 27.642 constituye una exigencia que integra, pero no agota, el deber de garantizar una alimentación adecuada.
La resolución tomó como referencia el artículo 8 de la Ley Provincial 10.594, que establece que los establecimientos educativos con servicio de comedor deben adecuar sus menús a la Guía de Alimentos Saludables y someterlos a homologación por parte de la autoridad de aplicación.
Al mismo tiempo, el Tribunal aclaró que esta decisión no implica que el Poder Judicial deba definir qué productos deben integrar los menús ni reemplazar al Poder Ejecutivo en las decisiones técnicas u organizativas necesarias para implementar el sistema. El control judicial, sostuvo, debe limitarse a verificar el cumplimiento de las obligaciones legales.
El origen del conflicto
La causa se inició a partir de la decisión del Gobierno entrerriano de modificar el sistema de desayunos y meriendas escolares. El esquema anterior, basado en compras descentralizadas y alimentos frescos elaborados en las escuelas, fue reemplazado por un sistema centralizado de productos industrializados no perecederos, provistos por la empresa Teknofood SA a partir de una licitación pública.
Ante ese cambio, un grupo de padres, AGMER y la Fundación CAUCE presentó una acción de amparo colectivo. Entre otros puntos, reclamó que no se distribuyeran alimentos alcanzados por los sellos de advertencia previstos en la legislación nacional y que se garantizara la adecuación nutricional integral de la nueva prestación.
El Gobierno provincial, en tanto, sostuvo que Entre Ríos no había adherido a la Ley Nacional 27.642 y que la alimentación escolar se encontraba regulada por la legislación provincial. También defendió el nuevo esquema de provisión y señaló que los mecanismos contractuales contemplaban la posibilidad de observar, rechazar y sustituir productos que no cumplieran con las condiciones establecidas.
Qué había resuelto la primera instancia
El 21 de agosto de 2026, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná había hecho lugar al amparo y ordenado a la Provincia abstenerse de distribuir productos con sellos de advertencia o leyendas precautorias en los desayunos y meriendas escolares.
El juez Juan Francisco Malvasio consideró que la falta de adhesión provincial a la Ley 27.642 no impedía aplicar la prohibición prevista en su artículo 12. También entendió que las normas nacionales y provinciales podían aplicarse de manera complementaria.
Los amparistas apelaron porque consideraron que la sentencia no había llevado esa interpretación hasta la parte resolutiva. Sostuvieron que la tutela debía contemplar no solamente la presencia o ausencia de sellos, sino también la composición nutricional de los alimentos y el cumplimiento integral de los estándares previstos por la normativa vigente.
La precisión del Superior Tribunal
Al analizar el recurso, el STJ entendió que la sentencia de primera instancia debía mantenerse, pero que era necesario precisar su alcance para evitar una interpretación meramente formal de la obligación.
En ese sentido, el Tribunal advirtió que una lectura limitada a la ausencia física de los sellos podría permitir que un producto fuera presentado sin esas advertencias sin que ello significara, por sí mismo, que cumpliera con los estándares de alimentación saludable exigidos por la legislación provincial.
Por eso, incorporó expresamente a la condena que el Estado debe ajustar la prestación alimentaria escolar a los estándares establecidos por la Ley 10.594.
El Tribunal, no obstante, rechazó otros pedidos de los amparistas. Consideró que los requerimientos de información sobre los menús y documentación debían canalizarse mediante el régimen específico de acceso a la información pública. También descartó establecer una condena genérica sobre eventuales incumplimientos futuros, al considerar que cualquier controversia concreta podrá plantearse durante la etapa de ejecución de la sentencia.
Respecto del planteo sobre la falta de apertura a prueba, el STJ entendió que el proceso de amparo tiene un marco de conocimiento acotado y que los elementos reunidos habían sido suficientes para resolver el caso. También rechazó revisar los honorarios de primera instancia porque, según señaló, no se había utilizado la vía recursiva específica prevista por la legislación arancelaria.
Una obligación que deberá cumplirse durante la ejecución
Con su decisión, el máximo tribunal provincial confirmó la prohibición de distribuir productos alcanzados por los sellos de advertencia y, a la vez, dejó establecido que la prestación alimentaria debe cumplir con los estándares de alimentación saludable fijados por la legislación entrerriana.
La sentencia mantiene, en consecuencia, la facultad del Poder Ejecutivo para determinar los mecanismos concretos mediante los cuales implementará el sistema alimentario escolar, pero establece que esas decisiones deben ajustarse a las obligaciones legales vigentes.
El STJ dispuso además que las costas de la instancia de apelación sean afrontadas en el orden causado y reguló los honorarios correspondientes a la intervención de los abogados ante el Tribunal.
La sentencia

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