Cambios en la normativa sobre cabotaje se debaten en el Senado de la Nación, a partir de un proyecto de ley presentado por senadores de distintos partidos políticos y provincias, que liberalizaría el transporte fluvial y marítimo en el país.
El expediente 1844-S-2026, de 15 artículos, apunta a reformar el régimen de cabotaje, marina mercante y admisión temporaria, para ampliar la oferta de transporte por agua y reducir los costos logísticos mediante cambios en las reglas de operación, tributación y control de la actividad.
A los fines de “una federalización de la logística que impacte en el desarrollo integral de nuestros territorios, se busca que la infraestructura portuaria existente y las nuevas inversiones se traduzcan en servicios, actividad económica y oportunidades de crecimiento para las provincias”.
En ese sentido, en el primer artículo establece que “la navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional podrán ser realizados libremente por buques de bandera argentina, o que cuenten con tratamiento de tal y por buques de bandera extranjera”. Y a continuación se detalla que “quedan reservadas exclusivamente a los buques de bandera argentina o con tratamiento de bandera argentina conforme a la Ley 27.419 de Desarrollo de la marina mercante nacional y la integración fluvial regional, las actividades de pesca, transporte de combustibles, remolque de maniobra, lanchas de amarre, navegación deportiva y lanchas de prácticos”.
El proyecto de ley fue firmado por 14 senadores, como Patricia Bullrich y Joaquín Benegas Lynch, jefa del bloque oficialista y presidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca, entre otros, y girado a las comisiones de Infraestructura y de Presupuesto y Hacienda.
Acompañan la iniciativa otros senadores de La Libertad Avanza (Francisco Paoltroni-Formosa y Juan Cruz Godoy –Chaco-), de la UCR (Silvana Schneider-Chaco-, Eduardo Vischi –Corrientes-, Mercedes Valenzuela –Corrientes-, Carolina Losada –Santa Fe- y Flavio Fama –Catamarca), de Convicción Federal (Carolina Moises –Jujuy-, Guillermo Andrada –Catamarca-, Sandra Mendoza –Tucumán-), de Movimiento por Misiones (Sonia Roajs Decut) y de Primero los Salteños (Flavia Royón).
Queda claro que hay un fuerte interés de los legisladores del norte del país, y el Gobierno abrió las negociaciones con gobernadores de las provincias de esa región, y buscaría también el aval de los senadores de los partidos aliados.
En el artículo 2° se especifica el régimen de operación para los buques extranjeros, que podrán realizar libremente actividades de cabotaje permitidas, con determinadas previsiones, como informar previamente a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) el ingreso al tráfico de cabotaje y el período durante el cual prestarán servicios. En tanto, las agencias marítimas deberán comunicar sus actividades tanto a ese organismo como a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Uno de los puntos centrales son las condiciones y obligaciones laborales de las tripulaciones de los buques extranjeros, que se regirán exclusivamente por la legislación del país de abanderamiento, y no con una progresiva incorporación de trabajadores argentinos como contemplaba la reforma presentada en julio por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. En este caso, se fija como estándar mínimo el Convenio sobre el Trabajo Marítimo de 2006 (MLC 2006), aprobado por la Argentina mediante la Ley 26.920.
La soberanía y accionar sobre las Islas Malvinas está contemplada, aunque no expresamente. La iniciativa prohíbe “operar en el cabotaje nacional a buques extranjeros operados, armados o fletados por empresas que presten o hayan prestado servicios, directa o indirectamente, a personas o compañías no autorizadas para desarrollar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina”.
También se dispone que los buques deberán cumplir las normas aplicables en aguas nacionales y encomienda a la Prefectura Naval Argentina el control de los convenios internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y formación de la gente de mar.
Se contemplan beneficios impositivos para promover la inversión de los armadores nacionales. Por un lado, a través de una alícuota del 25% en el Impuesto a las Ganancias para las sociedades alcanzadas que desarrollen habitualmente las actividades contempladas en la iniciativa. Y también habilita la amortización acelerada de bienes muebles vinculados con las inversiones en cabotaje, bajo las condiciones previstas en el articulado.
En otra de las modificaciones sustanciales, se modifica el Código Aduanero para permitir que los contenedores permanezcan indefinidamente en el país bajo el régimen de admisión temporaria, sin plazos de caducidad. Los agentes de transporte deberán presentar anualmente un listado identificatorio para facilitar su control. Y el libramiento de mercaderías nacionales destinadas al exterior se perfeccionará en el puerto de origen, al momento del embarque.
La incorporación de un régimen simplificado de removido, con conocimiento de embarque y factura del cargador, simplifica el transporte interno de cargas. Y en ese sentido, se reconoce la validez jurídica, probatoria y ejecutiva a los documentos de transporte digitales o electrónicos, incluidos los correspondientes a transbordos intermodales.
Por otro lado, se fija un procedimiento sumarísimo para cancelar la inscripción de los buques en la matrícula nacional. Los organismos públicos tendrán 15 días hábiles administrativos para informar si existen deudas previsionales u otras obligaciones registradas. Si no responden dentro del plazo, podrá continuarse el trámite; también se admite presentar garantías para cubrir deudas determinadas.
En la parte final del articulado, el proyecto deroga el artículo 56 de la Ley de Navegación 20.094, el artículo 30 de la Ley 27.419 y el artículo 46 de la Ley de Transporte Multimodal de Mercaderías 24.921.
Respecto de la iniciativa de Sturzenegger, se mantiene el objetivo oficial de apertura respecto del cabotaje, pero cambiaron algunos mecanismos y modalidades.
En la propuesta anterior se incluía la eliminación de aranceles de importación para buques nuevos y usados de hasta 20 años que se incorporaran a la matrícula nacional, además de incentivos asociados al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), como parte de una reforma más extensa que alcanzaba la Ley de Navegación, la dotación de los buques, la contratación de personal y las bolsas de trabajo sindicales.
La actual propuesta focaliza en el régimen de cabotaje, los incentivos fiscales, los procedimientos aduaneros y la matrícula naval. En los fundamentos, enfatizan que “no se trata de una reforma del transporte por agua, sino de una herramienta para mejorar la competitividad logística, reducir las desventajas asociadas a la distancia y fortalecer la integración territorial y productiva del país”.

Leave a Reply