Medida: el Gobierno reglamentó la libre elección de veterinarios para vacunar contra la aftosa y la brucelosis bovina

El Gobierno, a través del Senasa, reglamentó el procedimiento para que los productores ganaderos puedan elegir libremente quién vacunará a sus animales contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina. La medida, que se aplicará a partir de la campaña anual de 2027, establece cómo los titulares del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) podrán designar a un veterinario privado acreditado para realizar esa tarea.

La implementación se formalizó mediante la Disposición 27/2026 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del organismo sanitario, que establece los pasos para ejercer la opción prevista en la resolución 201/2026. La normativa define las responsabilidades de productores y veterinarios, el mecanismo de vinculación y las condiciones para conservar las vacunas hasta su aplicación.

Según informó el Senasa, las gestiones se realizarán a través de SIGTrámites, la plataforma de autogestión del organismo, y no implicarán la incorporación de nuevos aranceles. El sistema busca establecer un procedimiento común para formalizar la elección, identificar al responsable de la vacunación de cada establecimiento y mantener los controles sanitarios.

En una primera etapa, el titular del Renspa deberá declarar su elección y designar al veterinario privado acreditado mediante una declaración jurada
En una primera etapa, el titular del Renspa deberá declarar su elección y designar al veterinario privado acreditado mediante una declaración juradaGza.

En una primera etapa, el titular del Renspa deberá declarar su elección y designar al veterinario privado acreditado mediante una declaración jurada. El trámite tendrá que completarse entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de cada año, antes de la primera campaña oficial en la que se aplique el esquema elegido.

La elección no quedará confirmada con la sola presentación del productor. El veterinario seleccionado deberá aceptar la designación en el mismo sistema informático. Una vez que lo haga, quedará formalizada la vinculación y tendrá a su cargo las vacunaciones sistemáticas y estratégicas del establecimiento.

El procedimiento también contempla qué ocurre si el profesional rechaza la designación o todavía no la aceptó. En esos casos, el Renspa continuará vinculado al Ente Sanitario correspondiente a su jurisdicción, que seguirá siendo la referencia para la vacunación del establecimiento hasta que se concrete otra designación.

Además, cada Renspa podrá tener vinculado a un solo veterinario privado acreditado. Si el productor necesita cambiar de profesional fuera del período anual previsto, deberá gestionar la modificación ante la oficina del Senasa de su jurisdicción. La nueva vinculación se completará cuando el veterinario elegido o el Ente Sanitario acepte la designación. La relación también podrá darse de baja a pedido del productor o del profesional. Para facilitar la elección, los ganaderos podrán consultar el listado de veterinarios privados acreditados en el buscador público del organismo. Allí deberán seleccionar el rol “vacunador” para identificar a los profesionales habilitados para realizar esa tarea.

Conservación de vacunas

La disposición también establece condiciones para los establecimientos que almacenen vacunas contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina. Tanto veterinarios como otras personas que guarden estos productos deberán inscribir el lugar como “Depósito de Frío” mediante una declaración jurada. El trámite podrá realizarse en cualquier momento del año y, según la información difundida por el Senasa, no requerirá una habilitación ni una certificación de aptitud del organismo.

En esa declaración deberán informar la ubicación del establecimiento, la modalidad de uso y el equipamiento de refrigeración disponible. Además, las dosis almacenadas no podrán superar ni las necesidades de los Renspa atendidos ni la capacidad declarada del depósito. Cada establecimiento deberá mantener una reserva equivalente al 10% de las vacunas para emergencias sanitarias, que solo podrá utilizarse con autorización del Senasa.

La responsabilidad del veterinario no se limitará a la aplicación de las dosis en el campo. También deberá garantizar su conservación y preservar la cadena de frío hasta el momento de la vacunación. Para adquirir las vacunas, tendrá que vincularse mediante SIGTrámites con uno o más depósitos inscriptos.

Entre sus obligaciones, el veterinario deberá registrar las vacunaciones realizadas, retirar las dosis del depósito dentro de las 24 horas previas a su aplicación y responder por las vacunas almacenadas bajo su responsabilidad
Entre sus obligaciones, el veterinario deberá registrar las vacunaciones realizadas, retirar las dosis del depósito dentro de las 24 horas previas a su aplicación y responder por las vacunas almacenadas bajo su responsabilidadGza. ESV

Entre sus obligaciones, deberá registrar las vacunaciones realizadas, retirar las dosis del depósito dentro de las 24 horas previas a su aplicación y responder por las vacunas almacenadas bajo su responsabilidad. Esta obligación se mantendrá incluso si se da de baja el depósito o la vinculación, hasta que las dosis sean trasladadas a otro establecimiento de conservación o aplicadas.

El Senasa, por su parte, podrá inspeccionar y auditar tanto a los veterinarios acreditados como a los depósitos de frío. También estará facultado para solicitar registros de temperatura y documentación respaldatoria, y para adoptar las medidas previstas en la normativa vigente si se detectan situaciones que comprometan la conservación de las vacunas.

Comments

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *