La Sala Penal denegó los recursos extraordinarios federales en la causa Urribarri-Haidar-Cardona Herreros

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos rechazó por mayoría -el 9 de septiembre pasado- los recursos extraordinarios federales presentados por las defensas del exgobernador Sergio Urribarri y de los imputados Diego Cardona Herreros y Carlos Marcelo Haidar, quienes pretendían que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisara una decisión vinculada con la incorporación de prueba cuestionada en la causa por negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.

La resolución fue dictada por la Sala Nº 1 en lo Penal del STJ, integrada por los vocales Miguel Ángel Giorgio, Daniel Omar Carubia y Susana Ester Medina. Particularmente Giorgio y Medina conformaron la mayoría que rechazó los recursos, mientras que Carubia votó en disidencia y sostuvo que correspondía habilitar la intervención de la Corte Suprema.

El expediente tiene como antecedente inmediato una resolución del propio Superior Tribunal, dictada el 8 de mayo de 2026, que había rechazado una queja presentada por las defensas contra decisiones anteriores de la Cámara de Casación Penal. Los abogados buscaban cuestionar -entre otros aspectos- la validez de evidencia digital que consideran obtenida de manera irregular durante la investigación.

Uno de los principales puntos de controversia está relacionado con una computadora MacBook A1465 y con información extraída de dispositivos electrónicos. Las defensas sostienen que existieron irregularidades en el secuestro, la cadena de custodia y las pericias realizadas sobre esos elementos. También cuestionaron que determinadas tareas de análisis informático hubieran sido realizadas por personas que -según argumentaron-, no contaban con la habilitación profesional exigida por la legislación provincial.

La defensa de Urribarri sostuvo además que permitir que esa evidencia llegue al juicio oral sin un control judicial previo produciría un perjuicio que posteriormente sería imposible de reparar. En esa línea, planteó que la etapa intermedia del proceso perdería sentido si las nulidades y exclusiones probatorias sólo pudieran discutirse durante el debate.

Los abogados de Cardona Herreros formularon argumentos similares y denunciaron una afectación del debido proceso, el derecho de defensa y la inviolabilidad de la privacidad. En particular, cuestionaron el acceso a información contenida en dispositivos electrónicos y sostuvieron que la investigación había permitido una suerte de búsqueda indiscriminada de información digital sin los límites que deberían regir un procedimiento de estas características.

La defensa de Haidar, por su parte, invocó garantías constitucionales y convencionales y cuestionó la interpretación realizada por la mayoría del tribunal respecto de los recursos presentados. También sostuvo que se habían producido errores en la valoración de la prueba y en la aplicación de las reglas de la sana crítica.

La posición de la mayoría

El voto principal, firmado por el presidente de la Sala Penal, Miguel Ángel Giorgio, consideró que ninguno de los planteos reunía los requisitos necesarios para habilitar la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema.

Según el magistrado, los recursos no demostraron la existencia de una cuestión federal suficiente y se limitaron, en buena medida, a reiterar cuestionamientos sobre cuestiones procesales y probatorias que ya habían sido examinadas durante el trámite provincial.

Giorgio recordó que el recurso extraordinario federal es una vía excepcional y que la Ley 48 (más precisamente el artículo 14) establece límites precisos para su procedencia. También señaló que, como regla, las decisiones vinculadas con la admisibilidad de recursos locales no pueden ser revisadas por la Corte Suprema mediante esta vía.

El tribunal consideró además que la invocación de una sentencia arbitraria no era suficiente por sí sola para abrir la instancia federal. Para la mayoría, las defensas no lograron demostrar un defecto de tal gravedad que permitiera descalificar la resolución cuestionada como acto jurisdiccional.

En consecuencia, Giorgio concluyó que los recursos eran “palmariamente inadmisibles” y propuso denegar su concesión.

La jueza Susana Medina adhirió a ese criterio.

La disidencia de Carubia

El vocal Daniel Omar Carubia sostuvo una posición diferente. A su entender, las defensas habían cumplido los requisitos formales exigidos para acceder a la instancia extraordinaria y habían planteado una cuestión federal concreta.

Para Carubia, los escritos presentados por las defensas contenían una crítica razonada de la decisión de la mayoría y vinculaban los cuestionamientos sobre la prueba con garantías constitucionales como el debido proceso y el derecho de defensa.

El magistrado consideró que los planteos formulados podían revelar, al menos de manera suficiente para esta etapa, una posible afectación de garantías constitucionales y una eventual arbitrariedad de la sentencia recurrida.

Por esa razón, entendió que correspondía conceder los recursos y permitir que fuera la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que examinara los agravios planteados. Su voto, sin embargo, quedó en minoría.

 

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