Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) se presentó una nueva ampliación de la denuncia ante la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) por las irregularidades en el proceso de licitación de la denominada Vía Navegable Troncal del río Paraná.
La denuncia original fue presentada en octubre de 2025 y ampliada en diciembre de ese año, después de la audiencia pública del 3 de noviembre. En esa audiencia, más del 90% de las personas expositoras se manifestó contra el proyecto en los términos planteados. Dentro de ese rechazo, alrededor del 60% advirtió sobre el impacto en el acceso al agua potable. También hubo cuestionamientos por los efectos sobre la biodiversidad, la pesca artesanal, la apicultura, el turismo, los usos recreativos y el corredor biocultural que acompaña al Paraná.
A inicios de octubre 2026, la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas ratificó y amplió en segunda oportunidad y en su totalidad, la denuncia penal presentada contra los funcionarios públicos de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, dependientes del Ministerio de Economía, involucrados en la maniobra oportunamente descripta, como en la ampliación de la misma formulada en fecha 12 de diciembre de 2025, actualizando el estado de situación en torno a los hechos de gran relevancia que ocurrieron luego de nuestra primera y segunda presentación ante la Procuraduría.
“Volvemos a cuestionar la fraudulenta audiencia del 3 de noviembre de 2025 bajo el título de “Informes de gestión y evaluación ambiental de la Vía Navegable Troncal” y el avance hacia la licitación pública en el contexto de mayor artificialización de la denominada ahora, vía navegable troncal (VNT), en el río Paraná, demostrando que los funcionarios involucrados en representación del Gobierno Nacional, ejecutan la firme decisión de continuar por el camino de las manifiestas ilegalidades denunciadas, expuestas, así mismo, en el último Dictamen de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, como en los precedentes, sin dudas negados e ignorados intencionalmente por dicha autoridad (ANPyN), significativa como sostenidamente, vulnerando derechos humanos fundamentales e incurriendo en la probable comisión de los delitos que oportunamente denunciamos, todo lo cual queda finalmente expuesto con la total negación por parte de la autoridad denunciada, de todas las observaciones, críticas y análisis formulados en aquella audiencia, como en la diversidad de presentaciones realizadas ante la PIA en representación del Ministerio Público Fiscal”, desarrolló el portal de la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas.
“En nuestra segunda presentación realizamos un resumen de las exposiciones centrales de los participantes, quienes en forma casi unánime expresaron fundadamente su repudio, oposición crítica a cualquier escenario de mayores profundizaciones y ampliaciones de los canales de navegación, poniendo de manifiesto la falta de estudios serios para hacerlo, aportando desde todos los sectores de la sociedad civil, tanto académicos, populares, religiosos, como también desde organismos públicos de control, como la impecable presentación tanto oral como escrita por parte de la Defensoría del Pueblo de la Nación, como la alarmante intervención de la Presidente Municipal la ciudad de Victoria, Entre Ríos, denunciando la grave afectación al derecho humano de acceso al agua potable que causan las obras ya ejecutadas como lo agravarían las planificadas”, consignó el portal de la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas.
“Destacamos y reiteramos la total ausencia de la máxima autoridad ambiental nacional, como de las provincias, del PIECAS como escenario interjurisdiccional del Delta en cuanto a la gestión sustentable del mismo, la negación de todo tipo de material de investigación, estudios, dictámenes por parte de la Administración de Parques Nacionales, frente a la existencia de los mismos en aguas inmediatas arriba de toda la mega cuenca inferior intervenida y ahora convocada a su mayor y más grave artificialización, como son los parques nacionales del Pre Delta (Entre Ríos) y de Islas del Delta en Provincia de Santa Fe. Más aun siendo las mismas en un área aún mayor, SITIO RAMSAR, es decir, declarado Humedal de importancia Internacional y por lo tanto, el punto focal Nacional de la Convención RAMSAR, fue totalmente negado por las autoridades directamente intervinientes denunciadas, como por el absoluto silencio de las máximas autoridades políticas del Área Ambiente de la Nación”, resaltó el portal de la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas.
Casi la totalidad de los expositores impugnaron en el valor de su palabra, la propuesta estatal por ausencia de estudios de impacto ambiental (E.I.A) en su versión tradicional y menos aún el desarrollo de una evaluación ambiental estratégica (EAE) como corresponde a la escala en tratamiento, visión de cuenca y su gestión democrática con los principios del derecho ambiental sobre la mesa de los políticos y técnicos ejecutores.
“Denunciamos frente a la Procuración (PIA) el agravamiento de todo este contexto por la gestión groseramente concentrada en la ANPyN, y la brutal inexistencia de visión y gestión de Cuenca, la constitución institucional de un Comité de Cuenca y por falta de convocatoria del comité del PIECAS-DP, para integrarse desde el inicio del proceso de construcción de los términos de referencia de la Licitación”, indicaron en el portal de la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas.
“En semejante contexto, el Estado argentino a través de la ANPyN, se arrogó múltiples facultades incompatibles, que con fin espurio estableció como marco referencial sujeto a consultas, una serie de documentos absolutamente inhábiles para la celebración de una audiencia pública de esas características. Como hemos expuesto, fue éste el grado de ilegalidad convocando a una audiencia para evaluar obras que carecen del documento técnico esencial para tal fin, es decir, carece de EIA, tal como surge objetivamente del sitio oficial de la ANPyN donde se exhibieron los documentos que integraban la Audiencia Pública”, indicó el portal de la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas.
“No solo existe un negacionismo y exclusión de las competencias provinciales, tanto políticas como de sus autoridades ambientales, de los institutos especializados nacionales y su máxima autoridad ambiental, punto focal de las convenciones: RAMSAR, CAMBIO CLIMÁTICO, DIVERSIDAD BIOLÓGICA; como del INA, CONICET, u órganos de control como la Defensoría del Pueblo de la Nación, etc, sino también agravada por la arrogancia y abuso en el ejercicio del poder gravemente concentrado, frente a la contundencia de los fundamentos de los dictámenes de la propia PIA como representación especializada del Ministerio Público Fiscal y de la Defensoría del Pueblo de la Nación, ni más ni menos”, se enfatizó en el portal de la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas.
“La AadeAA expone frente al Ministerio Público Fiscal, que esta conducta administrativa no se agota en una mera irregularidad sino que son una confirmación de las conductas penales que denunciamos. Los funcionarios involucrados incurren en figuras de falsedad ideológica de instrumento público (arts. 293 y 294 CP) y violación de deberes de funcionario público (art. 248 CP), al licitar una obra sin la base técnica y ambiental exigida por ley, comprometiendo la tutela del ambiente y el interés público. La omisión deliberada de la EIA, de su evaluación por la máxima autoridad ambiental concertadamente con las áreas ambientales provinciales del tramo nacional, de modo previo y la presunción administrativa de “inexistencia de riesgos” comprometen directamente la responsabilidad penal, administrativa y patrimonial de los funcionarios intervinientes”, señalaron.
“Ahora, nos encontramos con el dictado de la Resolución 57/2026 AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN – la que convoca a un supuesto proceso participativo para la construcción de la normativa ambiental que acompañará las tareas de dragado en sus variantes en el marco de la nueva Licitación ya adjudicada, nuevamente a Jan de Nul”, resaltaron en el portal de la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas.
“La misma ratifica la absoluta concentración de decisiones sobre el río, su cauce principal y canales alternativos con foco en dos tramos del sur de Entre Ríos, su sistema de humedales y ecosistemas asociados, a la discrecionalidad resolutiva en manos de la ANPyN, responsable política directa en el proceso previo de construcción de la Licitación y en esta nueva etapa que hemos denunciado de ilegal e inconstitucional, entre otras razones, se avanza en consolidar la misma su rol de autoridad ambiental única y por excelencia, negando las atribuciones constitucionales de las provincias ribereñas y de la máxima autoridad ambiental nacional”, indicaron.
“Hay anclaje legal totalmente ignorado por la ANPyN. La Ley 25.675 ordena atender las causas y fuentes de los problemas ambientales de forma integrada, fija como objetivo el equilibrio y la dinámica de los sistemas ecológicos junto con la coordinación interjurisdiccional, y su artículo 4 consagra la prevención: actuar antes de que los efectos acumulados vuelvan irreversibles, o desmesuradamente costosa, la recomposición”, resaltó la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas.
“Venimos requiriendo desde la AadeAA por distintas vías públicas y de acceso a la justicia, que para las decisiones de transformación estructural (profundidad, trazado, ancho, régimen de mantenimiento, nuevos canales), la realización de una evaluación ambiental estratégica o un instrumento equivalente. Su objeto son las políticas, planes, programas y decisiones de planificación, antes de que las decisiones particulares queden cristalizadas una tras otra. Debería considerar el funcionamiento hidrológico e hidrodinámico, el balance sedimentario, la calidad del agua y de los sedimentos, la biodiversidad y los humedales, las áreas protegidas, las pesquerías, las comunidades ribereñas, los efectos acumulativos, los escenarios climáticos y las alternativas de intervención”, indicó el colectivo de la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas. Y concluyeron que: “En razón de lo denunciado hemos solicitado se formule requerimiento de instrucción penal ante el juez competente en el marco de la nueva licitación, ahora adjudicada”.

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