El vocal Alejandro Diego Grippo, del Tribunal de Juicios y Apelaciones N° 6 de la ciudad de Paraná, dictó sentencia contra Javier David Kolln -de 47 años, ruralista y asesor técnico mecánico domiciliado en Concordia-, en el marco de la misma Causa N° 5501 que ya había dejado seis condenas por el fraude a las arcas provinciales cometido a través del sistema informático de la entonces Dirección General de Rentas, hoy Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER). La sentencia contra Kolln, aunque tramitó dentro del mismo expediente acumulado, se resolvió en una pieza separada y fue dictada también el 21 de agosto de 2026.
A diferencia de los seis primeros condenados, cuya sentencia abarcó a los agentes de ATER que manipulaban directamente el sistema y a varios contribuyentes beneficiados, en este caso el Tribunal se limitó a resolver la situación de Kolln, quien llegó a un acuerdo de juicio abreviado con el Ministerio Público Fiscal y con el Estado provincial, que también aquí actuó como querellante particular.
El mismo mecanismo, dos empresas beneficiadas
Según los hechos que el Tribunal tuvo por acreditados, Kolln acordó -directamente o a través de interpósitas personas- con María Estrella Martínez de Yankelevich, entonces Jefa del Departamento Despacho de la Dirección General de Rentas, y con Abelardo Daniel Gaggión, Jefe de la División Mesa de Entradas del mismo organismo, para que estos manipularan el Sistema de Administración Tributaria (SAT) a cambio de beneficios económicos. La maniobra consistió, como en el resto de la causa, en cargar información falsa que hacía figurar a determinadas firmas como titulares de créditos líquidos y exigibles contra el Estado provincial, lo que permitía luego que sus deudas impositivas figuraran como canceladas por compensación sin que hubiera existido pago real alguno.
El hecho atribuido a Kolln se circunscribe al expediente 56594, correspondiente al tramo 2004-2007 de la maniobra, y data del 4 de mayo de 2007. Ese día se cargaron en el sistema dos operaciones de compensación falsa vinculadas a sociedades de las que Kolln era responsable: Danko S.A., de la cual era presidente, y Establecimiento San Justo S.A., de la que era administrador de clave fiscal.
En el caso de Danko S.A., la maniobra permitió que figurara como cancelada, por compensación, la primera cuota de un acogimiento a la moratoria del Decreto 6480/2006 correspondiente a impuestos declarativos, con lo que la firma se benefició en perjuicio del erario público provincial por 107.930,66 pesos.
En el caso de Establecimiento San Justo S.A., la operatoria alcanzó a tres partidas de impuesto inmobiliario, cada una acogida a la misma moratoria del Decreto 6480/2006, lo que permitió cancelar de manera ficticia la primera cuota de cada una de ellas. El perjuicio calculado para el Estado provincial en este segundo caso fue de 58.072,70 pesos.
En total, entre ambas maniobras, el perjuicio fiscal atribuido a la intervención de Kolln ascendió a 166.003,36 pesos.
La prueba: de la denuncia original a la pericia caligráfica
Para sostener la acusación, el Tribunal remitió a la extensa prueba documental y testimonial reunida a lo largo de la instrucción de los tres expedientes acumulados -55960, 56289 y 56594-, que en conjunto conforman la causa madre por el fraude en ATER. Entre esos elementos se cuentan la denuncia original radicada en junio de 2014 por el entonces Director Ejecutivo de ATER, Marcelo Pablo Casaretto; los informes del Tribunal de Cuentas de la Provincia sobre los auditores que debían controlar las rendiciones del organismo en cada período; la documentación remitida por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas con el detalle de las resoluciones que autorizaban compensaciones tributarias; y los informes de la Dirección General de Informática de la Provincia sobre los usuarios y roles habilitados para operar el sistema SAT.
También se incorporaron las actas de los allanamientos realizados en las oficinas de ATER, en el domicilio y estudio contable de Julio Schmukler -otro de los condenados en la causa principal- y en el domicilio del ex agente Darío Fabián Barreto, de donde se secuestraron computadoras, celulares, pendrives y documentación diversa. A ello se sumó un informe pericial caligráfico de la Dirección de Criminalística de la Policía de Entre Ríos, que concluyó que las firmas y escrituras analizadas en distintos legajos de contribuyentes pertenecían a María Estrella Martínez y a Abelardo Daniel Gaggión, reforzando la atribución de responsabilidad a ambos agentes en la operatoria.
Entre las piezas de convicción figuran además decenas de declaraciones testimoniales de agentes y ex agentes de ATER, entre ellas las de Ada María de los Ángeles Salas, Silvia Margarita Spraul -empleada del estudio contable de Schmukler y Speroni-, Silvia Raquel Magdalena Castaldo, a cargo del Departamento Despacho del organismo, y Carlos Marcelo Haidar, Director General de Informática del Gobierno de Entre Ríos, entre otros. También se incorporó la resolución que dispuso la exoneración administrativa de Martínez de Yankelevich y Gaggión como agentes públicos, y los decretos de designación y renuncia de Gustavo Alejandro Gioria como Tesorero General de la Provincia, otro de los condenados en la sentencia principal de la causa.
El Tribunal encuadró la conducta de Kolln en dos figuras penales: cohecho activo (artículo 258 del Código Penal), en carácter de autor, por haber ofrecido o acordado la dádiva con los funcionarios de la Dirección General de Rentas para obtener el beneficio irregular; y defraudación a la administración pública (artículo 174, inciso 5°, del Código Penal), en calidad de partícipe necesario, por su rol imprescindible para que la maniobra pudiera concretarse en beneficio de las dos firmas que representaba. Ambas figuras fueron consideradas en concurso ideal, al entender el Tribunal que la conducta de Kolln constituyó una unidad de acción con una pluralidad de lesiones jurídicas.
A diferencia de los agentes públicos condenados en la sentencia principal -a quienes se les aplicó además la Ley Penal Tributaria por la manipulación directa del sistema informático-, a Kolln no se le imputaron los delitos de simulación dolosa de pago ni de adulteración dolosa de registros, reservados para quienes intervenían materialmente en la carga de los datos falsos en el SAT.
En su análisis, el vocal Grippo remarcó que la reprochabilidad de Kolln se vio disminuida por haber admitido la existencia del hecho y su propia participación al aceptar el procedimiento de juicio abreviado, circunstancia que -de acuerdo a las pautas de mensuración de pena previstas en los artículos 40 y 41 del Código Penal- fue tenida en cuenta al homologar el acuerdo de pena alcanzado entre la Fiscalía, la Defensa y el Estado provincial como querellante.
La pena: dos años en suspenso e inhabilitación perpetua
El Tribunal condenó a Javier David Kolln a la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional, es decir, sin encierro efectivo, con más la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. A diferencia de otros condenados en la causa principal, en este caso el acuerdo de pena no incluyó una multa en dinero.
Como reglas de conducta a cumplir durante los dos años que dura la condena, el Tribunal le impuso fijar y mantener domicilio sin poder modificarlo sin previo aviso a la autoridad judicial; abstenerse de realizar actos molestos, violentos o intimidatorios hacia los testigos del expediente; realizar 96 horas anuales de trabajo comunitario no remunerado en una institución de bien público que determine la Oficina de Modernización y Acceso a la Justicia (OMA); y dar aviso previo al Ministerio Público Fiscal ante cualquier viaje al exterior que supere los tres días de duración, informando destino, alojamiento, medio de transporte y fechas de salida y regreso.
El fallo también dispuso que la parte dispositiva de la sentencia sea comunicada a la Jefatura de la Policía de Entre Ríos, al Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria. Las costas del proceso quedaron a cargo del condenado, quien deberá además depositar el importe correspondiente a la tasa de justicia dentro de los cinco días de notificado.
La sentencia contra Kolln se suma así a la ya dictada contra María Estrella Martínez de Yankelevich, Abelardo Daniel Gaggión, Gustavo Alejandro Gioria, Darío Fabián Barreto, Julio Schmukler y Carlos Raúl Castro, y confirma que la causa madre por el fraude en el sistema de compensaciones tributarias de ATER -que reconstruyó una maniobra sostenida entre 2004 y 2014- continúa derivando en condenas individuales contra los distintos contribuyentes que, según la Justicia, se beneficiaron del esquema armado por los agentes del organismo recaudador. Al igual que en la sentencia principal, Kolln aceptó los hechos y la pena acordada y renunció a los plazos para apelar, por lo que el expediente que lo tiene como protagonista queda ahora en condiciones de archivarse una vez cumplida la intimación de pago de la tasa de justicia.

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