El vocal Alejandro Diego Grippo, del Tribunal de Juicios y Apelaciones N° 6 de la ciudad de Paraná, dictó sentencia en la Causa N° 5501 -acumulado de los expedientes 55960, 56289 y 56594- en la que seis personas llegaron a juicio abreviado por su participación en una maniobra de defraudación al Estado provincial que se sostuvo durante más de una década a través del sistema informático de la entonces Dirección General de Rentas, hoy Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER).
La sentencia, firmada el 21 de agosto de 2026, condenó a María Estrella Martínez de Yankelevich, Abelardo Daniel Gaggión, Gustavo Alejandro Gioria, Darío Fabián Barreto, Julio Schmukler y Carlos Raúl Castro. Los seis llegaron a la audiencia con un acuerdo de pena ya cerrado con la Fiscalía y con el Estado provincial, que actuó como querellante particular, por lo que renunciaron a los plazos para recurrir el fallo.
El mecanismo: un usuario del sistema y datos falsos
De acuerdo con los hechos que el Tribunal tuvo por probados -y que los propios acusados admitieron al aceptar el procedimiento abreviado-, la maniobra central consistió en cargar información falsa en el Sistema de Administración Tributaria (SAT), el software con el que ATER gestiona las cuentas de los contribuyentes. Se hacía figurar que determinadas personas o empresas eran titulares de “créditos líquidos y exigibles” contra el Estado provincial, es decir, que el fisco les debía dinero, cuando en realidad esa acreencia no existía. Con ese dato falso cargado, el sistema procesaba automáticamente una “compensación tributaria”: daba por cancelada la deuda impositiva real del contribuyente, sin que hubiera ingresado un solo peso a la Provincia.
Según relata la sentencia, la operatoria se ejecutaba accediendo al SAT a través de un usuario identificado como “IG16466282”, que había sido habilitado a nombre de Abelardo Daniel Gaggión -entonces Jefe de la División Mesa de Entradas de ATER- para el cumplimiento de sus funciones. Ese usuario fue el que, según el Tribunal, permitió llevar adelante las compensaciones fraudulentas, pese a que esa tarea no formaba parte de las funciones asignadas a Gaggión. Quien le había hecho otorgar la habilitación en los roles necesarios para operar el sistema fue -de acuerdo al fallo al que accedió ANÁLISIS-, María Estrella Martínez de Yankelevich, Jefa del Departamento Despacho de la ATER (antes Dirección General de Rentas).
El esquema se sostuvo, con protagonistas que se fueron sumando y retirando, a lo largo de tres franjas temporales que terminaron acumuladas en un solo expediente: el período 2004-2007 (causa 56594), el período 2008-2011 (causa 56289) y el tramo 2012-2014 (causa 55960), este último el que motivó la denuncia original.
El expediente madre, el 55960, se abrió a partir de una denuncia radicada el 5 de junio de 2014 por el contador Marcelo Pablo Casaretto, entonces director ejecutivo de ATER, luego de que un empleado del organismo contara en detalle lo que ocurríaa. A partir de esa presentación se secuestraron los legajos personales de Martínez de Yankelevich y de Gaggión -que se encontraban en la Dirección de Personal del organismo recaudador- y también la CPU de la computadora que utilizaba Gaggión en su puesto de trabajo. El propio director ejecutivo de ATER amplió más tarde la denuncia para dar cuenta de que la maniobra no era nueva: informó que se venía perpetrando desde enero de 2004, lo que en la instrucción permitió reconstruir tanto el tramo 2004-2007 como el período intermedio 2008-2011, cada uno con su propio expediente y, en algunos casos, con distintos funcionarios y contribuyentes involucrados.
La causa incluyó allanamientos en oficinas de ATER, en el estudio contable y en los domicilios de los imputados Schmukler y Castro, pericias informáticas sobre el sistema SAT, informes del Tribunal de Cuentas de la Provincia sobre los auditores que debían controlar las rendiciones de ATER en cada período, informes de la AFIP, de bancos y entidades financieras, y decenas de testimoniales de agentes y ex agentes del organismo recaudador.
Entre la prueba que las partes acordaron incorporar al expediente figuran también informes de la Dirección General de Informática de la Provincia sobre los usuarios y roles habilitados en el sistema de gestión de trámites; planillas remitidas por la propia ATER con el detalle de cada operación de compensación tributaria realizada sin resolución ministerial respaldatoria entre 2008 y 2011; copias de resoluciones ministeriales que, según se hizo constar en la causa, habían sido fotocopiadas y recortadas para simular respaldo normativo a compensaciones que jamás lo tuvieron; e informes periciales sobre los teléfonos y soportes digitales secuestrados a los imputados. A ello se sumaron los legajos personales de Barreto y de Miño -otra agente de ATER mencionada en el expediente, pero no alcanzada por esta sentencia- y la nómina de contadores auditores que el Tribunal de Cuentas tenía delegados en la Dirección General de Rentas durante cada uno de los períodos investigados.
Los seis condenados y su rol en la maniobra
María Estrella Martínez de Yankelevich, de 77 años, jubilada, ex Jefa del Departamento Despacho de ATER, fue declarada autora material y responsable de los delitos de simulación dolosa de pago y adulteración dolosa de registros (ambos de la Ley Penal Tributaria 24.769), cohecho pasivo y defraudación a la administración pública, todos ellos reiterados y en concurso real. El Tribunal la condenó a tres años de prisión de cumplimiento condicional, con inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos y una multa de $30.600.000, pagadera en diez cuotas mensuales.
Abelardo Daniel Gaggión, de 62 años, ex Jefe de la División Mesa de Entradas de ATER, recibió la misma calificación legal que Martínez de Yankelevich -autor de los mismos delitos, en la misma escala de concursos- y fue condenado también a tres años de prisión condicional, inhabilitación especial perpetua para cargos públicos y una multa de $20.000.000.
Gustavo Alejandro Gioria, contador público de 62 años, es la figura que introduce una variante en el expediente: no era agente de ATER, sino Tesorero General de la Provincia de Entre Ríos, cargo para el que había sido designado por decreto en agosto de 2012, en el segundo gobierno de Sergio Urribarri. Según el Tribunal, Gioria tomó conocimiento de que la maniobra de compensaciones falsas seguía en marcha y, lejos de adoptar alguna medida para frenarla -como se lo imponía su posición funcional-, no solo omitió actuar, sino que indujo a un contribuyente, José Miguel Ditrich, presidente y administrador de clave fiscal de la firma Insumos Entre Ríos S.A., a sumarse al mismo mecanismo fraudulento. Ditrich aceptó, y entre agosto de 2012 y mayo de 2014 se registraron al menos dieciocho operaciones de compensación falsa a favor de esa empresa, con un perjuicio fiscal de $2.268.586,15 solo en ese caso puntual. Gioria fue condenado por defraudación a la administración pública reiterada, a la pena de dos años y seis meses de prisión condicional, inhabilitación especial perpetua para cargos públicos y una multa de $10.000.000.
Darío Fabián Barreto, de 61 años, jubilado, era agente de planta permanente de ATER y, según la acusación que admitió, actuó en connivencia con Martínez de Yankelevich y Gaggión para que el mecanismo de compensaciones falsas beneficiara a distintos contribuyentes, a cambio de beneficios económicos. Recibió la misma calificación legal que los dos primeros condenados y fue sentenciado a tres años de prisión condicional, inhabilitación especial perpetua e idéntica multa de $30.600.000.
Julio Schmukler, contador de 81 años, con estudio contable en Concordia, y Carlos Raúl Castro, de 72 años, también de Concordia, representan la otra cara de la maniobra: la de quienes, desde afuera del organismo, gestionaban ante los funcionarios de ATER que sus clientes -contribuyentes particulares y empresas- resultaran “beneficiados” con compensaciones que en verdad nunca se pagaron. Ambos fueron condenados como partícipes necesarios de la defraudación a la administración pública y autores de cohecho activo (el delito de quien ofrece o entrega una dádiva a un funcionario público). A Schmukler el Tribunal le impuso tres años de prisión condicional, inhabilitación especial perpetua para cargos públicos y una multa de $10.000.000; además, como regla de conducta específica, deberá donar $40.000 mensuales durante los tres años de la condena a una institución de bien público. A Castro, que ya registraba una condena anterior por estafa dictada en 2014 por el Tribunal de Concordia, se le impuso una pena única de tres años de prisión condicional -que absorbe la anterior- más una multa de $200.000.
Decenas de contribuyentes beneficiados
Uno de los rasgos más llamativos del expediente es la cantidad de contribuyentes -personas físicas y empresas- que aparecen beneficiados por el mecanismo a lo largo de los tres períodos investigados. La sentencia detalla, caso por caso, decenas de operaciones: desde particulares que vieron canceladas deudas de impuesto inmobiliario o automotor por montos de pocos miles de pesos, hasta sociedades comerciales cuyas compensaciones falsas alcanzaron cifras de cientos de miles y hasta más de dos millones de pesos en un solo caso.
Entre los beneficiarios que se detallan en el fallo figuran, además de Insumos Entre Ríos S.A. (el caso vinculado a Gioria) y Galarza Calzados de Galarza AyG (el caso vinculado a Castro), firmas como Casas Chanton S.A., Centro Eléctrico S.A., Cierto Argentina S.A., Comercial Federal S.R.L., Derudder Hnos. S.R.L., Abedul S.A. y Agrosur S.A., entre muchas otras, junto a decenas de contribuyentes individuales identificados por su nombre y DNI. En varios de esos casos, la maniobra no llegó a consumarse plenamente por “circunstancias ajenas a la voluntad” de los intervinientes, aunque el monto que se buscaba defraudar quedó igualmente cuantificado en el expediente: el caso de Agrosur S.A., por ejemplo, involucraba una maniobra por $3.036.894,27 que finalmente no se concretó.
Los delitos y la lógica de la condena
El Tribunal encuadró las conductas en un esquema de responsabilidades diferenciadas según el rol de cada acusado. A los agentes de ATER que manipulaban directamente el sistema informático -Martínez de Yankelevich, Gaggión y Barreto- se les imputó una combinación de simulación dolosa de pago y adulteración dolosa de registros (previstos en la Ley Penal Tributaria 24.769), cohecho pasivo (recibir dádivas a cambio de actos de su función) y defraudación a la administración pública, todo en concurso ideal y real, por tratarse de una pluralidad de hechos reiterados en el tiempo.
A Gioria, que no participaba de la manipulación técnica del sistema pero omitió su deber de control como Tesorero General e indujo un nuevo caso de fraude, se lo condenó únicamente por defraudación a la administración pública reiterada, en su carácter de autor.
A Schmukler y Castro, que actuaban como nexo entre los contribuyentes y los funcionarios de ATER, se los condenó por cohecho activo -haber ofrecido o entregado la dádiva- y por defraudación a la administración pública en carácter de partícipes necesarios, es decir, sin cuya intervención el hecho no se habría podido cometer de esa manera.
En su fundamentación, el vocal Grippo remarcó que la reprochabilidad de todos los acusados se vio “disminuida” por haber admitido la existencia del hecho y su propia intervención al aceptar el procedimiento de juicio abreviado, lo que —de acuerdo a las pautas de mensuración de pena de los artículos 40 y 41 del Código Penal— fue tenido en cuenta al homologar el acuerdo de penas alcanzado entre la Fiscalía, las defensas y el Estado provincial como querellante.
Reglas de conducta y control judicial
Además de las multas y las penas de prisión -todas de cumplimiento condicional, es decir, sin encierro efectivo- el Tribunal impuso a los condenados un paquete de reglas de conducta por el mismo plazo que dura la condena: fijar y mantener domicilio sin poder modificarlo sin autorización judicial, abstenerse de realizar actos molestos o intimidatorios hacia los testigos del expediente, realizar 96 horas anuales de trabajo comunitario no remunerado en una institución de bien público (con la excepción de Schmukler, a quien se le exigió una donación mensual en dinero) y dar aviso previo al Ministerio Público Fiscal ante cualquier viaje al exterior, informando destino, alojamiento, transporte y fechas.
El fallo también dispuso que la parte dispositiva de la sentencia sea comunicada a la Jefatura de la Policía de Entre Ríos, al Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia y al Registro Nacional de Reincidencia. Las costas del proceso quedaron a cargo de los seis condenados.
Un expediente que atravesó dos décadas de gestión de ATER
Lo que distingue a esta causa de otros expedientes de corrupción tributaria es su extensión temporal: la maniobra de compensaciones falsas no se circunscribió a una gestión de gobierno ni a un puñado de operaciones aisladas, sino que -según reconstruyó la Justicia a partir de la propia documentación de ATER, del Tribunal de Cuentas y del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas- se sostuvo, con protagonistas que rotaron parcialmente, desde 2004 hasta 2014. Ese dato explica por qué la causa original, iniciada en 2014 a partir de la denuncia de Casaretto, terminó acumulando otros dos expedientes (56289 y 56594) que reconstruyeron los tramos anteriores del mismo mecanismo.
La sentencia dictada ahora, por vía de juicio abreviado, cierra en sede penal -y sin debate oral- una causa que había demandado más de una década de instrucción, pericias informáticas sobre el sistema SAT y el cruce de información entre ATER, el Tribunal de Cuentas, el Ministerio de Economía provincial, la AFIP y distintas entidades bancarias. Los seis condenados aceptaron los hechos y las penas acordadas, renunciaron a apelar, y el expediente queda ahora en condiciones de archivarse una vez cumplidas las intimaciones de pago de tasa de justicia y el depósito de las multas impuestas.

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