Revocan la prescripción y ordenan continuar la causa contra un médico porque actuó “en nombre del Estado”

El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay revocó la resolución que había declarado prescripta la causa por lesiones graves culposas contra el cirujano Gustavo Cresta, jefe del Servicio de Cirugía del hospital San Blas de Nogoyá. La decisión se apoya en los planteos del Ministerio Público Fiscal y de la querella, y contradice la interpretación del juez de Garantías, quien había considerado que el hecho no fue cometido en ejercicio de la función pública.

Tal como ha publicado ANÁLISIS, la causa se inició en 2020 tras una intervención quirúrgica realizada a una niña de 7 años, cuya madre denunció que padeció lesiones graves por presunta mala praxis. Se cuestionó que la menor había llegado al nosocomio con apendicitis y la postergación por 24 horas de la cirugía le provocó severas consecuencias en su salud. El médico argumentó, entre otras cosas, que el quirófano estaba ocupado por una emergencia obstétrica, por lo cual la defensa planteó que no se puede culpar a un empleado por las consecuencias originadas por las carencias de recursos del Estado. El expediente avanzó con demoras, cambios de fiscal y planteos de la defensa, hasta que en junio de 2026 el juez de Garantías subrogante, Américo Daniel Luna, declaró prescripta la acción penal.

La resolución generó fuerte rechazo en la víctima y en el Ministerio Público Fiscal, que apelaron de inmediato. El juez había sostenido, tal como lo planteó el abogado defensor Augusto Lafferriere, que Cresta (exesposo de la vicegobernadora Alicia Aluani, quien también era médica pediatra del hospital de Nogoyá) actuó como profesional médico y no como funcionario público, por lo que no correspondía aplicar la suspensión de la prescripción prevista en el artículo 67 del Código Penal.

La postura del Ministerio Público Fiscal

El fiscal Fernando Martínez sostuvo en la apelación: “El hecho que se le imputa se desarrolla en el marco de la labor que le otorga la función y no otro, por lo que no puede declararse prescripta dicha acción”.

Recordó que Cresta fue designado mediante el Decreto Nº 3840 MS como profesional asistente médico del hospital San Blas, y que ejercía además la jefatura interina del servicio de cirugía. Por ello, afirmó que el imputado “reviste en forma efectiva como funcionario público dentro de la carrera profesional sanitaria”.

El fiscal cuestionó que el juez limitara el concepto de cargo público solo a quienes pueden influir en la investigación penal: “El fallo sostiene que el cargo público debe limitarse a funcionarios con jerarquía o influencia suficiente para afectar la persecución penal, contradiciendo el propio art. 77 del Código Penal”.

También advirtió que el juez confundió institutos jurídicos: “La garantía del plazo razonable opera como límite constitucional al proceso penal, pero no contradice la suspensión de la prescripción regulada por el art. 67, que es una decisión legislativa válida”.

En la misma senda se expresó el querellante, Walter Martínez.

La defensa pidió confirmar la resolución

En la audiencia de apelación, Lafferriere defendió la resolución del juez de Garantías. Sostuvo que Cresta actuó como profesional habilitado y no como funcionario público en sentido penal, y que la suspensión de la prescripción no puede aplicarse automáticamente a todos los empleados estatales.

La defensa insistió en que “la mala praxis médica no constituye ejercicio de función pública” y que la interpretación fiscal “desnaturaliza el alcance del artículo 67 del Código Penal”.

Lafferriere pidió confirmar la prescripción y destacó que el proceso llevaba más de seis años sin avances sustanciales, lo que afectaba el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable.

“Interpretación errónea”

El vocal Dardo Oscar Tórtul, al resolver la apelación, dijo: “La referencia del artículo 67 del Código Penal es a todo tipo de función, incluidas las que desempeñaba en su carácter médico el encausado, atendiendo pacientes en nombre del Estado, lo que lo coloca en esa posición funcional”.

También afirmó que el juez “introduce un requisito que la ley no establece” y que su interpretación “resulta reñida con las finalidades político-criminales que guían y motivan la norma”, en referencia al mencionado artículo.

El Tribunal citó además el fallo “Zaragoza” del Superior Tribunal de Justicia, que sostuvo que la suspensión de la prescripción “no se limita a los delitos contra la administración pública, sino que abarca todos los injustos penales cometidos en ejercicio de la función pública”.

Tórtul agregó que la función médica y la función pública “guardan una estrecha relación y es además el motivo de su designación”, y que Cresta ejercía actos de praxis “en nombre del Estado, quedando sujeto a las responsabilidades de los agentes estatales”.

Por esto, el Tribunal resolvió hacer lugar a los recursos de apelación, revocar la declaración de prescripción y ordenar la continuidad del trámite penal. De este modo, la causa volverá ahora a la etapa de investigación y eventual elevación a juicio.

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