El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe sobre la reforma previsional de esa provincia es valorado positivamente en el gobierno entrerriano. “Fortalece criterios de nuestra reforma”, se indicó desde la Casa Gris ante la consulta de ANÁLISIS.
La sentencia declaró inconstitucional la inamovilidad del tope a las jubilaciones de mayor monto previsto en la ley de esa provincia y, a la vez, mantuvo vigente la declaración de emergencia previsional y convalidó los aportes solidarios establecidos para afrontar el déficit del sistema.
“El pronunciamiento de la Corte de Santa Fe constituye un antecedente relevante para el análisis judicial de las reformas previsionales provinciales y fortalece criterios de nuestra reforma”, se entendió en la Casa Gris, según información enviada a este medio.
Puntualmente, se señaló que el fallo santafesino confirma que los Estados pueden adoptar medidas excepcionales para garantizar la sustentabilidad de sus sistemas previsionales, siempre que respeten los límites constitucionales.
“En ese sentido, la reforma entrerriana evitó precisamente incorporar uno de los mecanismos que la Corte consideró inconstitucional en Santa Fe, que es el establecimiento de un tope a las jubilaciones”, se remarcó.
Para el gobierno entrerriano, la decisión judicial de la vecina provincia “pone de relieve una diferencia central con la reforma previsional aprobada en Entre Ríos: la legislación entrerriana no incorporó un tope máximo para las jubilaciones, sino que optó por un esquema orientado a preservar el 82 por ciento móvil, fortalecer el financiamiento de la Caja de Jubilaciones y garantizar la sustentabilidad del sistema sin afectar ese derecho”.
Al mismo tiempo, entienden en la administración de Rogelio Frigerio que “el fallo santafesino ratifica la validez de herramientas extraordinarias para enfrentar una situación de emergencia previsional, al mantener vigente ese régimen y los mecanismos destinados a reducir el déficit del sistema”.
“Precisamente -destacan- la ley entrerriana también declara la emergencia previsional por un plazo determinado para implementar las medidas de saneamiento financiero de la Caja de Jubilaciones, mientras que las modificaciones estructurales incorporadas a la Ley Nº 8.732 tienen carácter permanente”.

Leave a Reply