Pulseada con la Justicia. El Gobierno irá a la Corte en un intento por mantener en manos de Migraciones la entrega de las ciudadanías

El Gobierno apelará el fallo de la Cámara Nacional Electoral (CNE) que anuló el decreto 366/2025 de Javier Milei que había entregado a la Dirección de Migraciones la competencia para otorgar la ciudadanía argentina y se la había quitado a los jueces.

La apelación llevará el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La decisión de apelar fue confirmada a LA NACION por diferentes fuentes del Poder Ejecutivo, que calificaron de “delirio” el fallo de la Cámara Electoral y anticiparon que seguirán “avanzando en el diseño de la reglamentación, indistintamente de cuál sea el resultado de la instancia que garantice la ciudadanía”. Se refieren a las otras modificaciones que dispuso el decreto, como limitar la residencia precaria a 90 días en vez de 180 como era antes.

La apelación será realizada por el área de Jurídicos del Ministerio de Seguridad de la Nación, que depende de Alejandra Monteoliva.

Por ahora, el fallo de la Cámara Nacional Electoral está vigente; es decir, la implementación del decreto se mantiene suspendida por la declaración de inconstitucionalidad.

Cuando el Gobierno presente el recurso extraordinario, la Cámara Electoral deberá decidir si concede el recurso y, de esa manera, el reclamo llega a la Corte Suprema.

Si la Cámara Nacional concede el recurso al Gobierno, el decreto vuelve a estar vigente hasta que la Corte Suprema resuelva el caso.

Si la CNE no concede el recurso, el Gobierno igual puede ir a la Corte con un recurso de queja.

La decisión judicial de la CNE conocida este martes considera que la norma fue dictada en exceso de las atribuciones que la Constitución Nacional confiere al Poder Ejecutivo Nacional.

La CNE, máxima autoridad judicial en materia electoral, sostuvo que, como la ciudadanía involucra el otorgamiento de derechos políticos a los solicitantes, la norma anulada regula aspectos que alteran cuestiones electorales que le están vedadas al Poder Ejecutivo.

Entre sus puntos centrales, el decreto de Javier Milei reforzó el control migratorio, exigió seguro de salud para extranjeros, limitó el acceso gratuito a la salud y a la educación universitaria para quienes no fueran residentes permanentes y estableció impedimentos más estrictos para el ingreso y la permanencia de extranjeros con antecedentes.

El artículo 76 de la Constitución Nacional prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo y el artículo 99, inciso 3, en particular, le prohíbe expresamente dictar decretos de necesidad y urgencia en materia electoral, “bajo pena de nulidad absoluta e insanable”.

El decreto fue dictado el 28 de mayo de 2025 y fue firmado por el líder libertario. La norma trasladó a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de otorgar la ciudadanía argentina por naturalización, una atribución que desde 1869 estuvo en manos de los jueces federales.

El fallo, firmado este martes por los jueces Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, fue motivado por la apelación de Liping Yang, un comerciante chino radicado desde hace 11 años en Oro Verde, Entre Ríos, a quien un juzgado federal le había rechazado la carta de ciudadanía por tener una orden de expulsión dictada por la Corte Suprema que, sin embargo, nunca se efectivizó.

El DNU 366/2025 modificó también la Ley de Migraciones, la Ley de Educación Superior y la Ley de Educación Nacional.

En materia de ciudadanía, trasladó la facultad de otorgar la nacionalidad de los jueces federales a la Dirección Nacional de Migraciones y exigió que los dos años de residencia previa fueran no solo continuos, sino también legales y sin salidas del país.

La Cámara entendió que, al modificar quién decide sobre la ciudadanía —condición que habilita el ejercicio de los derechos políticos—, el decreto invadió esa zona vedada.

El fallo fue más allá: examinó los propios fundamentos del DNU y concluyó que las razones esgrimidas por el Gobierno —la sobrecarga de recursos judiciales, la necesidad de mayor control— constituían argumentos de “oportunidad, mérito o conveniencia” propios de una decisión legislativa ordinaria, no la situación de urgencia excepcional que la Constitución exige para saltear al Congreso.

En ese sentido, citó antecedentes de la propia Corte Suprema sobre los límites a las facultades legislativas del Ejecutivo.

El tribunal también recordó que esta era la primera vez que se le planteaba la cuestión y que jueces de primera instancia ya habían declarado la inconstitucionalidad del decreto en casos similares, lo que tornaba necesario unificar el criterio para todo el fuero electoral del país.

Con el aval del dictamen fiscal, la Cámara tuvo por acreditado que Yang ingresó al país en septiembre de 2015, no registra antecedentes penales aquí ni en China, abrió un supermercado, tributa en Argentina y vive en Oro Verde junto a su esposa e hijos.

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