La Cámara Nacional Electoral declaró la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025, firmado por el presidente Javier Milei, que había trasladado desde el Poder Judicial a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de otorgar la ciudadanía argentina por naturalización.
El fallo, firmado por los jueces Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, consideró que el Poder Ejecutivo avanzó sobre competencias reservadas al Congreso y modificó una ley sin que existieran las condiciones excepcionales que la Constitución exige para dictar un DNU.
La decisión se tomó al resolver el caso de Liping Yang, un comerciante chino radicado en Entre Ríos desde hace once años, cuya solicitud de ciudadanía había sido rechazada por Migraciones en aplicación del decreto.
Qué resolvió la Cámara Electoral
Los camaristas sostuvieron que el DNU modificó de manera permanente el régimen de naturalización y eliminó una atribución histórica de los jueces federales sin justificar una situación de necesidad y urgencia.
Según el fallo, el Gobierno solo expuso razones de “oportunidad, mérito o conveniencia”, argumentos que deben discutirse en el Congreso y no mediante un decreto presidencial.
Además, remarcaron que la Constitución prohíbe expresamente al Poder Ejecutivo dictar decretos de necesidad y urgencia en materia electoral, ya que la ciudadanía constituye el requisito para acceder a los derechos políticos, como el voto.
“El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”, recordaron los jueces al citar el artículo 99 de la Constitución Nacional.
Qué establecía el decreto de Milei
El DNU 366/2025 formó parte de la reforma migratoria impulsada por el Gobierno en mayo de 2025.
Entre otras medidas, el decreto:
- trasladó a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de otorgar la ciudadanía por naturalización;
- redujo la residencia precaria de 180 a 90 días;
- incorporó el requisito de realizar una inversión considerada relevante en el país para acceder a la ciudadanía;
- endureció los requisitos para el ingreso y permanencia de extranjeros;
- modificó aspectos vinculados al acceso a la salud y la educación para personas no residentes.
Hasta la entrada en vigencia de esa norma, la concesión de la ciudadanía era una facultad exclusiva de los jueces federales, sistema que regía desde 1869.
Los argumentos del tribunal
Para la Cámara, el Gobierno no demostró que existiera una situación excepcional que impidiera el tratamiento del proyecto en el Congreso.
Los jueces señalaron que las razones invocadas por el Poder Ejecutivo, como descomprimir el trabajo de la Justicia o mejorar los controles administrativos, no justificaban el uso de un decreto de necesidad y urgencia.
El fallo también recordó que el artículo 99 de la Constitución solo habilita el dictado de DNU cuando resulta imposible seguir el trámite legislativo ordinario y existe una urgencia que requiere una respuesta inmediata.
Qué cambia tras la decisión
Además de declarar la nulidad del decreto, la Cámara revocó la sentencia que había rechazado la ciudadanía de Yang y resolvió concedérsela.
El tribunal también ordenó comunicar la decisión al Ministerio de Seguridad para que instruya a la Dirección Nacional de Migraciones y notifique el alcance del fallo a todos los jueces federales con competencia electoral del país.
Con esta resolución, la Justicia vuelve a quedar a cargo del otorgamiento de las cartas de ciudadanía, mientras el resto de las modificaciones introducidas por el DNU podrá seguir siendo objeto de análisis en otras causas judiciales.

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