Paraná: empresario y capataz recibieron penas de hasta 8 años de prisión por explotación laboral

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná condenó a un empresario y a un capataz a 8 y 3 años de prisión, respectivamente, por haber captado mediante ofertas laborales engañosas a cinco trabajadores rurales de la provincia de Misiones y trasladarlos, en septiembre de 2022, a un campo ubicado en un predio rural del departamento de Concordia, Entre Ríos. Allí se aprovecharon de la situación de vulnerabilidad de las personas para obtener un beneficio económico a partir de su explotación.

Los jueces Jorge Sebastián Gallino, Noemí Marta Berros y Mariela Emilce Rojas consideraron a Yamil Ale Abdala responsable del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por haberse consumado la explotación. En tanto, evaluaron a Sandro De La Cruz Vázquez como partícipe secundario del mismo delito, agravado por el engaño y por la cantidad de víctimas; por esa participación se le impuso una pena de cumplimiento condicional.

El tribunal ordenó la reparación integral para cuatro de las víctimas por daño material e inmaterial: 3.800.000 pesos para dos de ellas y 1.900.000 pesos para las otras dos. El pago fue distribuido en un 90% a cargo de Abdala y en un 10% a cargo de Vázquez. La suma deberá abonarse una vez que la sentencia quede firme, informó el portal Fiscales.

En el debate oral intervino el fiscal federal José Ignacio Candioti, quien representó la acusación del Ministerio Público Fiscal y detalló el contexto de explotación laboral acreditado en la causa, así como la responsabilidad penal de los imputados en las distintas etapas del delito. También actuó el auxiliar fiscal Juan Sebastián Podhainy, que brindó precisiones sobre la subsunción jurídica aplicable al caso.

El caso

Según la sentencia, los hechos se desarrollaron aproximadamente entre el 7 de septiembre de 2022 y el 28 de septiembre de ese año, cuando las actividades cesaron tras una inspección de AFIP Paraná, motivada por una denuncia realizada a la Línea 145.

Abdala y De La Cruz Vázquez —este último en el rol de capataz y cumpliendo órdenes del primero— sometieron a las víctimas a trabajos forestales en condiciones de extrema precariedad y aislamiento, además de maltrato físico y verbal, según publicó el portal Fiscales.

Durante el juicio se acreditó que las víctimas pernoctaban en casillas que construyeron con palos, lonas y materiales recogidos en el predio, en condiciones de hacinamiento, con piso de tierra, camas de madera en mal estado y colchones deteriorados. No contaban con cocina, baños ni espacios para higienizarse o realizar sus necesidades con dignidad. Tampoco tenían acceso a energía eléctrica, gas, agua potable ni elementos de primeros auxilios, por lo que una de las víctimas sufrió lesiones sin recibir la asistencia adecuada. Además, estaban expuestas a las inclemencias climáticas por el estado y entorno del lugar donde debían vivir y dormir.

(Foto: Ministerio de Trabajo de Entre Ríos y ARCA.)

El tribunal consideró probado que las víctimas estuvieron sometidas a condiciones de vida y de trabajo “gravemente indignas”, caracterizadas por jornadas laborales extenuantes, ausencia de registración laboral, incumplimiento de las condiciones prometidas y falta de acceso a servicios básicos. En ese marco, los magistrados descartaron que el caso pudiera reducirse a una mera infracción laboral, al constatar un proceso de explotación que excedió ampliamente el ámbito administrativo.

En el fallo se recordó que, tras la reforma introducida por la Ley 26.842, el delito de trata de personas tutela no solo la libertad individual sino también la dignidad humana, y se subrayó que la explotación laboral constituye una manifestación de lo que la doctrina y la jurisprudencia han denominado “esclavitud moderna”. Al respecto, el tribunal señaló: “No resulta admisible normalizar condiciones de trabajo incompatibles con la dignidad de las personas, aun cuando dichas prácticas sean frecuentes en determinados contextos productivos”.

Vulnerabilidad y engaño como elementos centrales del caso

Al analizar los elementos típicos del delito, los jueces otorgaron especial relevancia a la situación de vulnerabilidad social y económica en la que se encontraban los trabajadores, circunstancia que los imputados aprovecharon para consumar la explotación. También valoraron la existencia de promesas laborales engañosas que “generaron expectativas que luego fueron sistemáticamente incumplidas”.

En ese sentido, los magistrados destacaron que la aceptación inicial de la oferta laboral no excluye la configuración del delito cuando esa aceptación está condicionada por la necesidad y el engaño, y deriva en un sometimiento a condiciones de vida y de trabajo indignas.

La valoración probatoria incluyó los informes de fiscalización y las constancias levantadas durante la inspección realizada por agentes de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) —actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)— en conjunto con autoridades laborales. Esa intervención permitió acreditar de manera objetiva las condiciones de trabajo, la ausencia de registración y las graves deficiencias en habitabilidad, higiene y seguridad.

Herramientas especializadas para la investigación de la trata laboral

Al analizar la prueba, y en sintonía con lo alegado por la fiscalía, los jueces hicieron referencia a la Guía de procedimientos y criterios para detectar e investigar la trata con fines de explotación laboral, recomendada por la Resolución PGN 3838/2017 y elaborada por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) con apoyo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en cuya elaboración participó el fiscal Candioti. La mención de esa herramienta se inscribe en la valoración de criterios técnicos para la detección e investigación de este tipo de delitos, destacó el portal Fiscales.

La PROTEX consideró que la sentencia representa un pronunciamiento relevante en materia de trata de personas con fines de explotación laboral, al reafirmar criterios claros para distinguir estos supuestos de otras formas de informalidad o incumplimiento laboral, y al resaltar la importancia de la articulación entre el Ministerio Público Fiscal y los organismos administrativos de control.

También subrayaron que el fallo aporta lineamientos significativos para la investigación penal de estos hechos, poniendo el acento en la protección de la dignidad humana y en la necesidad de abordar la trata laboral como un delito complejo que exige una respuesta estatal coordinada y eficaz.

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