
Tal como anticipó Infobae, el Gobierno publicó hoy el decreto 467/2026 que modifica el procedimiento para la selección de jueces para la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General y el Defensor General de la Nación.
Tras el extenuante proceso que demandó la aprobación de los 74 pliegos semanas atrás, en el Senado, la medida se formalizó esta madrugada en Boletín Oficial y fue elaborada y firmada por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques. Se trata de una reforma sobre el decreto 222 y 588 de 2003 —y sus modificaciones posteriores, entre ellas el decreto 267/2024— que busca eliminar la etapa administrativa previa a la nominación de titulares, reducir plazos y modernizar el sistema de publicación de antecedentes de los candidatos.
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Ambas normativas, vigentes desde hace más de diez años, establecían que el Ejecutivo debía publicar los antecedentes de los candidatos y abrir una instancia de observaciones ciudadanas en el ámbito del Ministerio de Justicia antes de formalizar cualquier nominación.
El nuevo decreto derogó esa instancia con el argumento de que el Senado ya garantiza esos mecanismos de publicidad y participación a través de audiencias públicas obligatorias y la recepción de observaciones por parte de la ciudadanía, establecidas en su propio reglamento interno. Mantener este paso implicaba una duplicación de instancias que solo demoraba el trámite sin agregar valor sustantivo, confirmaron a este medio fuentes oficiales.
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La participación ciudadana y las impugnaciones seguirán siendo posibles, pero ocurrirán directamente en la Cámara alta y no antes de que el pliego llegue a la misma.
El nuevo esquema también reemplaza la publicación de nominaciones en diarios de circulación nacional por la difusión en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio de Justicia, en línea con los canales digitales de comunicación actuales. Los candidatos tendrán cinco días para presentar sus declaraciones juradas patrimoniales “con la nómina de los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188, sus modificaciones y su reglamentación”.
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La difusión de los antecedentes del candidato ya no se realizará en el Boletín Oficial ni en diarios de circulación nacional, sino en la página web oficial del Ministerio de Justicia, con plazos más cortos. El Gobierno sostiene que esta adecuación responde a la dinámica actual de comunicación y a las tecnologías disponibles, y que la reducción de los plazos de publicación contribuye a hacer el trámite más expedito.
Otra modificación relevante apunta a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El decreto mantiene la obligación de que el organismo elabore informes sobre el cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales de los candidatos, pero fija por primera vez un plazo máximo de cinco días para su confección y aclara que deben preservar el secreto fiscal. Antes, no existía ese plazo ni esa uniformidad entre los dos decretos originales.
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En el decreto no se mencionó la recomendación que el texto 222/2003 le imponía al presidente de contemplar la diversidad de género, especialidad jurídica y procedencia regional al momento de nominar candidatos.

Qué no cambia
La reforma no altera el procedimiento constitucional ni el reglamentario del Senado de la Nación. Las audiencias públicas, las impugnaciones ante la Comisión de Acuerdos y la votación por dos tercios de los miembros presentes quedan intactas.
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“Los mecanismos de publicidad, transparencia y participación ciudadana no se suprimen”, dijeron a Infobae, dado que esas instancias están garantizadas en la etapa legislativa.
La nueva normativa tampoco altera dos obligaciones centrales para los postulantes: la presentación de declaraciones juradas patrimoniales y de potenciales conflictos de intereses, y la intervención de ARCA para verificar el cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales.
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