La Reforma Laboral impactará de lleno en las relaciones laborales, al introducir cambios en las vacaciones, las horas extras, las negociaciones colectivas y el derecho de huelga.
Vacaciones
Las vacaciones se otorgarán entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque no necesariamente se concederán en el verano: la norma establece que, 1 vez cada 3 años, corresponderán al empleado durante la temporada estival. Podrán fraccionarse en plazos no menores a 7 días.
Banco de horas
Las empresas no tendrán la obligación de pagar horas extras, porque se implementará un sistema de compensación. Si un trabajador cumple 12 horas en lugar de 8, podrá asignársele 4 horas para compensar.
La jornada máxima será de 12 horas (con 12 horas obligatorias de descanso) y esa extensión laboral deberá compensarse con la reducción de la jornada en otra fecha del calendario.
Despidos
Los despidos resultarán más económicos para las empresas, ya que no se computará el aguinaldo, las vacaciones ni los premios; la liquidación se hará sobre la base del salario básico, tomando como referencia el salario promedio de la actividad. Las indemnizaciones podrán abonarse en 12 cuotas en las empresas grandes y en 18 en las pymes.

Sentencias judiciales
Las sentencias podrán pagarse en hasta 6 cuotas mensuales consecutivas (12 cuotas en Pymes), ajustadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y con una tasa de interés del 3% anual.
La fijación de los montos quedará, de este modo, sujeta a la interpretación de un juez.
Sindicatos
Se mantendrá el aporte que se descuenta a los trabajadores para el sindicato, con un tope del 2%, y el empleador seguirá actuando como agente de retención, tal como exigía la CGT. Las Asambleas requerirán el aval de los empleadores y los sindicalistas dispondrán únicamente de 10 días al mes para desarrollar sus tareas en horario de trabajo.

Ultraactividad
Los convenios colectivos con plazo vencido no mantendrán sus efectos durante el periodo transitorio hasta la firma de un nuevo acuerdo colectivo.
Solo permanecerán vigentes las normas referidas a las condiciones de trabajo.
Salario “dinámico”
Se permitirá, en la negociación colectiva por actividad, rama o región, en los acuerdos de empresa y/o mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, incorporar, por encima de los salarios, otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios, fijos o variables.
Derecho a huelga
Se restringe el derecho a huelga al declararse determinadas actividades como “servicios esenciales” (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 75%) y “servicios trascendentales” (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 50%).

Servicios Esenciales
Salud
Educación
Agua Potable
Energía y gas
transporte de caudales
cuidados de menores
Servicios Trascendentales
-Industria de medicamentos
Insumos Hospitalarios
Transporte de pasajeros
Radio y Televisión
Industria siderúrgica, aluminio, cementera o cualquier producción que no tenga interrupciones; y alimentación.
Bloqueos
Serán consideradas “infracciones muy graves” cuando se cumpla alguna de las siguientes hipótesis: afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos y/o hechos y/o intimidaciones o amenazas.

Leave a Reply