La admisión por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la petición presentada por las víctimas del excura Justo José Ilarraz no es un hecho aislado. Se inscribe en una línea de jurisprudencia interamericana que en la última década ha venido consolidando un principio claro: cuando se trata de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes cometida en contextos institucionales cerrados, la prescripción aplicada sin perspectiva de niñez ni control de convencionalidad se convierte en una herramienta estatal de impunidad.
El caso entrerriano llega al sistema interamericano con un recorrido inusualmente sólido en sede interna. El excura Ilarraz fue condenado en 2018 por la Sala Segunda de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná a 25 años de prisión como autor de promoción a la corrupción de menores agravada y abuso deshonesto agravado, ambos calificantes por su condición de encargado de la educación. La sentencia fue confirmada en 2019 por la Sala I de la Cámara de Casación Penal de Paraná y en 2020 por la Sala I en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Tres instancias provinciales coincidieron, sin fisuras, en la responsabilidad penal del imputado y en el carácter imprescriptible de los hechos, después de la denuncia de la revista ANÁLISIS en 2012, que derivó en la apertura de una causa judicial. Recién el 1° de julio de 2025, después de años de demora, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revirtió la decisión: declaró extinta la acción penal por prescripción y dispuso el sobreseimiento del condenado.
Sobre esa decisión, calificada por la presentación ante la CIDH como un acto estatal que consolida la impunidad y configura una violación autónoma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se construye el reclamo internacional. La denuncia, formulada por el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, sostiene que la sentencia de la Corte Suprema omitió ejercer el control de convencionalidad interno y aplicó automáticamente el instituto de la prescripción sin considerar la condición de niñez de las víctimas, el vínculo de autoridad del agresor y el entorno institucional cerrado en que ocurrieron los hechos.
El precedente Angulo Losada: el corazón doctrinario
El antecedente más cercano y directamente aplicable al caso Ilarraz es la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Angulo Losada vs. Bolivia, notificada en enero de 2023. Brisa de Angulo Losada, abusada por un primo cuando tenía 16 años, recorrió más de dos décadas de obstáculos judiciales en Bolivia. La Corte responsabilizó al Estado boliviano por la violación de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales, la vida privada y familiar, la igualdad ante la ley, la protección judicial y los derechos de la niñez. Lo más relevante para la causa entrerriana: ordenó a Bolivia adecuar su legislación interna para eliminar los obstáculos legales que perpetúan la impunidad, en particular los plazos de prescripción que no consideran el trauma de la víctima.
La sentencia fue más allá. Sostuvo la obligación del Estado boliviano de mantener abierto el proceso judicial pese a que el imputado se encontraba fuera del país y su extradición desde Colombia había sido denegada por prescripción según la normativa colombiana. El mensaje doctrinal es nítido: la aplicación interna de la prescripción no clausura la responsabilidad internacional del Estado cuando se trata de violencia sexual contra menores. Es justamente el argumento que se está esgrimiendo ahora contra Argentina en la causa Ilarraz.
Sobre la base de Angulo Losada, organizaciones bolivianas impulsaron la “Ley Brisa”, un proyecto que propone eliminar el delito de estupro, redefinir la violación bajo el principio del consentimiento e instaurar la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores. La iniciativa, todavía en trámite en la Asamblea Legislativa Plurinacional, muestra cómo una sentencia interamericana puede traducirse en reformas legislativas concretas.
Guzmán Albarracín, VRP-VPC y López Soto: la trama jurisprudencial
El caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador, fallado por la Corte IDH en 2020, aporta otro estándar central: la responsabilidad del Estado por la tolerancia de las instituciones educativas frente a los abusos. Paola Guzmán Albarracín, adolescente, fue víctima durante más de un año de agresiones sexuales del vicerrector de su colegio. La Corte determinó que Ecuador no actuó con la diligencia debida y aplicó la Convención Belém do Pará junto al artículo 19 de la Convención Americana, que protege específicamente los derechos del niño. El paralelo con el Seminario Menor de Paraná, contexto institucional cerrado donde operó Ilarraz, es directo. La Corte sostuvo que las instituciones educativas no pueden mantener una posición de tolerancia o connivencia frente a quienes ejercen autoridad sobre menores; cualquier omisión compromete la responsabilidad estatal.
El caso VRP, VPC y otros vs. Nicaragua de 2018, donde una niña de 8 años fue violada por su padre y revictimizada por las autoridades, introdujo un concepto que ha resultado decisivo: la “violencia institucional” como categoría que describe las prácticas revictimizantes durante la investigación y enjuiciamiento de delitos sexuales contra menores. Allí la Corte estableció el estándar de “debida diligencia reforzada” para los casos donde las víctimas son niñas, niños o adolescentes. Los exámenes médicos forenses inadecuados, la toma reiterada de testimonios sin acompañamiento profesional, la repetición innecesaria de declaraciones: todas son prácticas que la Corte considera violaciones autónomas de derechos humanos, independientes del delito originario.
El caso López Soto vs. Venezuela, también de 2018, completa esta tríada al fijar la obligación de los Estados de adecuar su tipificación penal a los estándares interamericanos. Junto con Guzmán Albarracín y Angulo Losada, configura lo que la doctrina ha denominado el bloque jurisprudencial sobre violencia sexual: un conjunto de sentencias que obliga a los Estados a revisar sus regímenes penales para incorporar el consentimiento como elemento central, eliminar figuras como el estupro y rever los plazos de prescripción.
El caso Próvolo: el antecedente argentino ante la CIDH
En suelo argentino, el antecedente más próximo al caso Ilarraz es el caso Próvolo, presentado ante la CIDH en una audiencia temática histórica en diciembre de 2020. Los abogados de la ONG Xumek, Sergio Salinas y Lucas Lecour, expusieron ante la Comisión la situación de los abusos cometidos contra niños y niñas sordas en el instituto religioso de Mendoza, donde los curas Nicola Corradi y Horacio Corbacho fueron condenados a 45 y 42 años de prisión respectivamente. La audiencia fue convocada por la organización internacional ECA (Ending Clergy Abuse) y marcó la primera vez que la CIDH abordó la pederastia clerical en América Latina como problema sistémico de la región.
La relatora de la CIDH Julissa Mantilla destacó durante la audiencia que la violencia sexual contra niños constituye una forma de tortura y que el sistema interamericano tiene estándares claros sobre la imprescriptibilidad de estos hechos. La relatora Esmeralda Arosemena, de la Relatoría de Derechos de los Niños, comprometió a la Comisión a usar todas sus herramientas para dar seguimiento a los casos de impunidad. La CIDH no ha emitido aún resolución de fondo sobre el caso Próvolo, pero la audiencia abrió un canal institucional que el caso Ilarraz, ahora en etapa de admisibilidad, viene a profundizar y consolidar.
Las quince causas pendientes en la Corte Suprema
El caso Ilarraz no llega solo al sistema interamericano. En la Corte Suprema de Justicia de la Nación esperan resolución al menos otras quince causas similares, en las que se discute si los abusos sexuales cometidos antes de la sanción de las leyes 26.705 (Ley Piazza, de 2011) y 27.206 (Ley de Respeto a los Tiempos de las Víctimas, de 2015) deben considerarse prescriptos o pueden avanzar a la luz de los estándares convencionales. En esas causas, fiscales del Ministerio Público Fiscal han presentado recursos extraordinarios sosteniendo que la doctrina de la prescripción aplicada sin control de convencionalidad compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino. Algunos de esos recursos cuentan con el respaldo del propio Procurador General.
La decisión de la Corte Suprema en el caso Ilarraz funciona, en este escenario, como un precedente disruptivo. Si el máximo tribunal argentino consolida esa línea, las quince causas pendientes podrían correr la misma suerte. Si, en cambio, la presión internacional —que ya empezó con la admisión de la denuncia en la CIDH— modifica el clima jurídico interno, la doctrina podría revisarse. Lo cierto es que el caso entrerriano se ha convertido, sin proponérselo, en el caso testigo de un debate nacional sobre los límites de la prescripción frente a delitos cometidos contra menores en relación de autoridad.

El abogado: perfil del litigante
La presentación ante la CIDH lleva la firma del constitucionalista Andrés Gil Domínguez, una de las voces más reconocidas del derecho constitucional argentino. Nacido en Santa Rosa en 1968 y discípulo del histórico Germán Bidart Campos, Gil Domínguez es Profesor Titular de Derecho Constitucional en la UBA, dirige el Instituto de Derecho Constitucional del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y fue declarado Personalidad Destacada de las Ciencias Jurídicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En 2025 recibió el Doctorado Honoris Causa de la Universidad Nacional del Chaco Austral.
Su trayectoria como litigante incluye intervenciones en causas constitucionalmente paradigmáticas: el caso Tobías sobre co-paternidad registral igualitaria, la primera inscripción de un niño como hijo de una relación poliamorosa, la acción que declaró la inconstitucionalidad de la ley de subrogancias durante el kirchnerismo y su rol como amicus curiae en la causa Grupo Clarín. En 2020 integró la Comisión Beraldi, convocada por Alberto Fernández para estudiar reformas en el Poder Judicial. Su especialización en control de convencionalidad —el eje técnico central del planteo— lo ubica entre los abogados más adecuados del país para esta clase de litigación.
Los tiempos: la otra cara de la justicia internacional
La cuestión de los plazos es, sin embargo, el punto donde la justicia interamericana muestra sus límites. El procedimiento ante la CIDH prevé etapas reglamentarias: el Estado tiene tres meses para responder, prorrogables a cuatro; los peticionarios cuentan con cuatro meses para presentar observaciones de fondo; el Estado tiene otros cuatro meses para contestar; luego viene la deliberación y, eventualmente, el Informe de Fondo con recomendaciones. Si el Estado no cumple en tres meses, el caso puede ser remitido a la Corte IDH.
Pero la propia Comisión reconoce que trabaja en orden cronológico y que actualmente está analizando peticiones presentadas entre 2010 y 2014. Los ejemplos contra Argentina son elocuentes. El caso Furlan, sobre demoras en un proceso civil por daños cerebrales a un menor, fue enviado a la Corte IDH en 2011 después de quince años de tramitación. El caso Boleso, sobre la remuneración de un juez correntino, llegó a la Corte recién en 2021, tres décadas después de su presentación inicial. El caso Lhaka Honhat, sobre comunidades indígenas, demoró veintisiete años desde la solicitud original. El caso Moliné O’Connor, sobre la destitución del juez de la Corte Suprema, fue remitido a la Corte IDH en 2024, veintiún años después de los hechos.
Los propios casos que configuran el bloque jurisprudencial sobre violencia sexual contra menores siguen patrones similares. Angulo Losada tardó veintidós años desde los hechos hasta la sentencia. Guzmán Albarracín, dieciocho. VRP-VPC vs. Nicaragua, también dieciocho. Una proyección razonable para la causa Ilarraz, presentada en 2025 y admitida en mayo de 2026, ubica una eventual decisión final del sistema interamericano —si llegara a la Corte IDH— hacia la próxima década. Las víctimas tendrán entonces, en muchos casos, más de cincuenta años. Algunas, probablemente, no llegarán a verla.
El efecto inmediato
Hay, sin embargo, un horizonte más cercano. La sola admisión de la petición ya produce efectos políticos e institucionales: pone al Estado argentino en el banquillo del sistema interamericano, condiciona la jurisprudencia que la propia Corte Suprema deberá aplicar en las quince causas similares hoy pendientes, y construye un precedente moral de uso inmediato para el movimiento contra la prescripción de los delitos sexuales contra menores. El gobierno argentino tendrá que defender ante la CIDH el fallo de su propia Corte Suprema. En términos diplomáticos y políticos, es una posición incómoda.
El caso también ofrece una oportunidad para reformas legislativas. La experiencia boliviana con la “Ley Brisa” demuestra que las sentencias interamericanas pueden empujar cambios legales internos. En la Argentina, la imprescriptibilidad plena de los delitos sexuales contra menores —cuestionada por algunos sectores en nombre del principio de legalidad penal— vuelve a quedar en el centro del debate público.
Lo que se está discutiendo en Washington es si la República Argentina puede seguir convalidando, mediante la doctrina de la prescripción aplicada sin enfoque de niñez ni control de convencionalidad, la impunidad de delitos cometidos en condiciones de extrema vulnerabilidad institucional. La respuesta tardará. Pero la pregunta ya está planteada, y el reloj internacional empezó a correr.

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