Tras 26 años de trámite y una espera de cinco años en la Corte Suprema, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos volverá a analizar hechos en la causa contra el exvicegobernador Héctor Alanís. Los abogados defensores sostienen que su estado de salud mental le impide comprender el proceso y que aplicar una pena en estas condiciones sería inconstitucional.
La emblemática “Causa Alanís”, que investigó el desvío de más de 6 millones de pesos/dólares de la Legislatura entrerriana entre 1995 y 1999, entra ahora en una etapa decisiva donde lo jurídico se entrelaza con la salud. Los defensores del exvicegobernador, Julio Federik y Leopoldo Lambruschini, pidieron la suspensión del proceso alegando un “Trastorno Cognitivo Mayor” que, según informaron a Cuestión de Fondo (Canal 9), anula la capacidad del imputado para participar del juicio.
Un diagnóstico que cambia el escenario
En la ampliación de los fundamentos del Recurso de Impugnación Extraordinario presentado ante el Superior Tribunal de Justicia, la defensa adjuntó un informe neurológico fechado en noviembre de 2025. Según ese estudio, Alanís, de 73 años, presenta un deterioro grave y progresivo: padece episodios de desorientación espacial, dificultad para reconocer la fecha actual y dependencia para tareas básicas, como la administración de su medicación.
La estrategia defensiva apunta por dos vías. En primer lugar, sostienen que Alanís no reúne las facultades necesarias para comprender los actos del juicio ni para ejercer una defensa material, por lo que solicitan una pericia médico-forense inmediata. En segundo término, plantean que sancionar hoy a una persona enferma vulneraría el principio de personalidad de la pena: el “sujeto histórico” que fue vicegobernador en 1999 no tiene identidad normativa con el “sujeto presente” afectado por el deterioro cognitivo.
El “laberinto” judicial de 26 años
La causa es un ejemplo de la lentitud en los procesos por corrupción. Aunque la sentencia condenatoria —tres años y seis meses de prisión para Alanís y para el exvicepresidente del Senado Humberto Ré— se dictó en abril de 2018 y fue confirmada por la Cámara de Casación meses después, el expediente permaneció paralizado durante cinco años en la Corte Suprema de la Nación.
Esa demora se debió a una inusual controversia por la integración de la Sala Penal del STJER, tras un intento del Ministerio Público Fiscal de recusar a los vocales Daniel Carubia y Claudia Mizawak. Recién en octubre de 2025 la Corte Nacional desestimó el recurso del Procurador Jorge García, lo que permitió que el expediente volviera a la provincia.
“Un tercio de la vida de Alanís ha transcurrido bajo proceso”, remarcan sus defensores, invocando el concepto de “plazo razonable” y el precedente “Ilarraz” de la Corte Suprema, que establece que los compromisos internacionales contra la corrupción no pueden anular las garantías individuales.
El peso de la historia
La investigación se centra en un peculado por 6.132.825,20 pesos (equivalente a dólares en la época de la convertibilidad). En ese entonces, Alanís representaba al PJ y Humberto Ré a la UCR, lo que convirtió el caso en uno de los mayores escándalos políticos de la provincia.
En esta etapa, el STJER corrió vista a las defensas para que ratifiquen sus recursos. Los pasos procesales siguientes incluyen la intervención de la Fiscalía de Estado —actuando como querellante según el código anterior a 2008— y, finalmente, la participación del Ministerio Público Fiscal.
La resolución del máximo tribunal provincial no solo definirá el destino de Héctor Alanís, sino que también fijará un precedente sobre hasta qué punto la justicia puede demorar antes de que el paso del tiempo y la biología transformen una condena en un acto meramente simbólico o, como sostiene la defensa, en una vulneración de derechos humanos.

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