Un conflicto judicial por la restitución de un niño de 8 años tiene en vilo a una familia de Concordia, después de que el menor fuera llevado de vacaciones a Eldorado (Misiones) y no regresara en la fecha acordada.
El 26 de enero pasado, la madre viajó con el niño a la provincia de Misiones, donde viven familiares, con un regreso previsto para los últimos días de febrero. Con el paso de las semanas, la situación empezó a preocupar al padre, que asegura no haber recibido precisiones sobre el retorno.
Según su relato, cada intento de comunicación recibió respuestas evasivas respecto a la fecha de regreso. Ante ello, el padre se acercó al domicilio de la madre en Concordia y constató que la vivienda estaba desocupada.
Ante ese panorama, presentó una denuncia en la Policía del Menor y dio intervención a sus abogados, que iniciaron una medida cautelar de restitución del niño. La preocupación se acentuó con el comienzo del ciclo lectivo, ya que el menor seguía sin volver a su lugar de residencia habitual.
En el proceso judicial, la defensa de la madre planteó la incompetencia de la Justicia de Concordia, argumentando que el centro de vida del menor estaría hoy en Eldorado. Sin embargo, la jueza de Familia N° 3 de Concordia, Delfina Geist, rechazó ese planteo y se declaró competente para intervenir en la causa.
La definición ahora quedó en manos de la Cámara Civil y Comercial de Concordia —aún no se sorteó a cuál de las dos salas corresponderá resolver—, que deberá determinar si confirma la competencia del fuero local o si el expediente debe remitirse a la provincia de Misiones. Mientras tanto, el padre espera una rápida resolución que permita avanzar con la restitución y restablecer la situación previa al viaje.
En diálogo con ANÁLISIS, la abogada Daniela Maciel relató que en febrero presentaron la medida cautelar de restitución. “La mamá se lo llevó al niño de manera unilateral y arbitraria. Fue un traslado ilegítimo dentro del territorio nacional. Tuvimos que interponer la medida. La mamá se presentó con un abogado de Concordia y asesorada por un abogado de Eldonaro. Ellos plantearon una cuestión de competencia donde manifestaron que el centro de vida del niño está en Misiones. Pero la realidad es que el niño se fue de vacaciones unos días y tenía que volver en febrero para iniciar las clases porque ya estaba inscripto en la escuela. La mamá con evasivas comenzó a decir que no, que estaba enfermo, diferentes excusas y eso generó que se vaya dilatando el viaje de regreso”, contó.
Maciel agregó que, cuando el padre le planteó la situación a su abogada, le recomendaron averiguar en la inmobiliaria donde la madre alquilaba en Concordia. “Él constató que la mujer rescindió el contrato. Además desde la escuela le informaron que habían solicitado el pase del niño a Misiones. Acreditando eso fundamos la solicitud de la medida en la Justicia”, precisó.
La abogada explicó que el padre “tenía el cuidado personal de su hijo”. “No es que tenía un régimen. El chico vivía unos días con su papá y otros con su mamá. Tenían un cuidado alternado compartido, la responsabilidad parental es compartida. Por ende, las decisiones que se toman sobre la vida del niño deben ser compartidas y consultadas. Sin embargo, la mamá de una manera arbitraria decidió irse a vivir a Misiones”, subrayó.
Antecedentes
Maciel manifestó que la madre del niño tiene antecedentes de “violencia”. “El niño presenció situaciones de violencia en el hogar donde ella vivía con una expareja. Esos antecedentes judiciales están, y también otras cuestiones relacionadas a un trabajo que ella tenía en Prefectura y fue desvinculada por tenencia de drogas”, señaló, y añadió: “Hay dos expedientes por estos antecedentes y hubo medidas preventivas. El Consejo Provincial de la Niñez, la Adolescencia y la Familia (Copnaf) tuvo intervención. Por estas cuestiones el papá del niño tuvo el cuidado personal del nene. Cuando esas medidas vencieron, el padre en su buena fe como progenitor y porque el nene merece tener vínculo con su mamá, iniciaron una revinculación y en ese estado de las cosas ella toma esta decisión”.
“Hoy tenemos miedo de que lo trasladen a Brasil, porque el papá tomó conocimiento de esta pretensión. Por eso se toman las medidas para que el niño no pueda salir del país por ninguna frontera”, afirmó la letrada y añadió: “La jueza de Familia tomó esta precaución al inicio del expediente, después de la resolución inicial, y ordenó que se libren oficios a Migraciones, Gendarmería, y Prefectura para evitar que el niño salga del país”. “Hoy el papá tiene un mínimo de comunicación con el niño, pero las videollamadas son controladas por la mamá”, puntualizó.
Debate jurídico
El eje del conflicto actual es la cuestión de competencia. “Los abogados de la madre sostienen que la competencia corresponde al juez de Misiones, pero nosotros planteamos que el centro de vida es en Concordia. El nene nació, se crió, se desarrolló y tiene sus vínculos afectivos en la ciudad de Concordia. Se encuentra escolarizado y todas sus actividades recreativas están acá, incluso su terapia psicológica. Al plantear eso se inició una especie de debate jurídico en el expediente. La jueza de Familia se declaró competente, apartándose de los dictámenes del Ministerio Pupilar y la Fiscalía. La defensora pupilar dictamina que la jurisdicción es de Misiones, al igual que Fiscalía pero la jueza entendió que no, que ella es competente porque consideró que el centro de vida del niño está en Concordia”, explicó Maciel. Por esa razón la contraparte apeló y la decisión quedó en manos de la Cámara.
—¿Por qué el Ministerio Pupilar y Fiscalía consideran que el centro de vida del menor es en Misiones?—se le preguntó a la abogada.
—Porque hay diferentes posturas doctrinarias, una de ellas sostiene que el juez más cercano al niño es el que tiene la facilidad de tener contacto con el niño. Pero nosotros estamos a favor de la otra postura que se corresponde con que el juez sea el del centro de vida del niño. No por la cuestión del domicilio, sino por donde tiene el chico sus afectos, sus vínculos, su vida cotidiana y costumbres. Porque los niños son sujetos de derecho, protegidos convenciones internacionales, la Convención de los Derechos del Niño; la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Entre Ríos cuenta con la Ley Procesal de Familia, el Código Civil y Comercial sancionado en 2015 y entró en vigencia el 1 de agosto también regula el concepto de centro de vida y es muy claro en eso. El centro de vida dinámico del niño, y el centro de vida estático por su domicilio, está en Concordia. Estimo que por esta cuestión, la jueza en su inteligencia falló que la competencia le corresponde.
La abogada del padre enfatizó que “no hay dilación” en las decisiones judiciales, sino que la demora se debe a la apelación de los abogados de la madre. “Es una medida cautelar y el expediente está en movimiento, hay dinamismo y eso es importante. Si bien todo el proceso tiene su tiempo, se desarrolla en un tiempo adecuado”.
“El traslado del nene fue intempestivo, ilegitimo, unilateral y arbitrario. En derecho de familia existe el principio de buena fe y solidaridad familiar. Eso significa que un progenitor tiene el deber de comunicar al otro cualquier decisión que se tome sobre la vida del hijo. En este caso no sucedió así, fue de manera oculta y eso está planteado en la medida cautelar de restitución”, concluyó la abogada.

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