Corte reforma sistema de selección de jueces para limitar la incidencia política

La Corte Suprema propuso una reforma en la manera de seleccionar a los candidatos a jueces federales y nacionales y elevó el proyecto para que sea analizado por el Consejo de la Magistratura. El objetivo declarado es acotar el margen de intervención política en los procesos de selección.

El nuevo reglamento fue firmado únicamente por los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y no cuenta con la firma del presidente de la Corte, Horacio Rosatti. Las modificaciones buscan reducir la discrecionalidad política en los concursos en un momento en que el Consejo de la Magistratura se prepara para un cambio en su correlación de fuerzas, con mayor presencia del oficialismo de La Libertad Avanza. Según la propuesta, el peso decisivo de la selección recaerá en el diseño del banco de preguntas, la definición de criterios de evaluación y la gestión del proceso.

Los jueces resolvieron elevar el reglamento al Plenario del Consejo de la Magistratura para su tratamiento y comunicarlo a las cámaras nacionales y federales de todo el país y a los supremos tribunales de las provincias; su aprobación exigirá mayorías agravadas. Fuentes del Consejo indicaron que Rosenkrantz venía trabajando en el proyecto desde hace varios meses y que Lorenzetti lo acompañó; Rosatti quedó en soledad, lo que, según el diario La Nación, marca un cambio en la dinámica interna de la Corte. En el Consejo existen otras propuestas —alrededor de catorce—, pero este instrumento proviene de una acordada de la Corte; un consejero dijo al diario La Nación que el organismo evaluará todas las iniciativas y no está obligado a aceptar lo dispuesto por la Corte.

El reglamento dispone, entre otras cosas, que los concursos se realizarán a partir de un banco de preguntas corregido mediante múltiple choice. Las entrevistas personales pueden aportar puntaje, pero con un tope del 10% del total. Con el argumento de reforzar la transparencia y reducir la discrecionalidad, el esquema redefine no solo cómo se evalúa a los candidatos, sino también dónde reside el poder efectivo en el proceso.

Se impone un giro hacia un modelo más reglado: antes tenían peso el examen de oposición, los antecedentes y la entrevista personal con valoración subjetiva; ahora se plantea una lógica de evaluación tabulada, automatizada y con reglas preestablecidas. Entre las novedades figura la obligación de realizar concursos anticipados, es decir, convocatorias previas a la producción de vacantes, con la intención de diluir la influencia del contexto político.

Doble examen

Un cambio central es la implementación de un doble examen con anonimato reforzado. La primera instancia es de carácter general, objetiva y de corrección automatizada, y funciona como filtro técnico. La segunda etapa, de carácter práctico, evalúa la capacidad para resolver casos y redactar sentencias. Todo el proceso se apoya en sistemas que garantizan trazabilidad y anonimato de los postulantes, en un intento por blindar la evaluación frente a interferencias externas.

La entrevista personal, que hasta ahora fue uno de los momentos de mayor incidencia política, pierde peso: su puntaje queda limitado al 10% y su capacidad para alterar el orden de mérito se reduce al mínimo. Deja de ser el espacio donde se definían muchas ternas.

En paralelo, el reglamento incorpora un sistema tabulado para la evaluación de antecedentes. La formación académica, los promedios universitarios, la experiencia profesional y la trayectoria en la función judicial serán ponderados mediante criterios objetivos y previamente definidos, con la intención de reemplazar valoraciones subjetivas por métricas verificables, informó el diario La Nación. Además, se avanza en la digitalización del trámite: cada postulante contará con un legajo único, auditable y accesible, lo que, según la propuesta, mejora la transparencia y el control.

El nuevo modelo reduce de manera ostensible la capacidad de intervención de los consejeros para influir en entrevistas o alterar el orden de mérito, ya que esa facultad queda acotada. Esto responde a quejas frecuentes de candidatos que, tras rendir bien, perdían posiciones en la lista definitiva —o, al revés, quienes subían en la lista por razones políticas pese a un rendimiento intermedio en los exámenes.

Así, el poder operativo en los concursos pasa a concentrarse en el diseño del banco de preguntas, en la definición de los criterios de evaluación y en la gestión del proceso. La Corte Suprema consolida de ese modo su influencia sobre la selección, en desmedro del Consejo de la Magistratura.

Entre los cambios principales figura la fijación de pautas objetivas para la categoría “especialización” e la incorporación de indicadores como el rendimiento académico en la carrera de grado. Mientras que antes el examen consistía en la elaboración de una sola sentencia, ahora se establecen dos etapas: en la primera se evalúan los conocimientos jurídicos; en la segunda, la capacidad para resolver situaciones prácticas del fuero. El nuevo diseño pretende mayor amplitud y objetividad en la comprobación de conocimientos teóricos y prácticos.

Para evitar filtraciones y sesgos, quienes elaboran el examen no son los mismos que lo corrigen. La primera etapa utiliza calificación automatizada para medir conocimientos sin discrecionalidad; la segunda fija criterios claros para asignar puntajes en la resolución de casos. Se preserva el anonimato de los concursantes y se prioriza la aplicación de normas neutrales e igualitarias en la corrección.

Finalmente, se limita la discrecionalidad de la Comisión de Selección en la convocatoria a entrevistas y en la asignación de puntos que muchas veces cambiaban los resultados derivados de antecedentes y exámenes. El propósito declarado es eliminar la discrecionalidad política en la evaluación y privilegiar el resultado técnico emergente de la valoración de antecedentes y del examen.

Comments

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *