El Gobierno suprime la exigencia de habilitaciones municipales para trámites clave del Senasa

En línea con la política de desregulación del Gobierno, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) suprimió la obligación de presentar habilitaciones municipales o provinciales en una serie de trámites centrales para la actividad agropecuaria. La medida quedó formalizada en la resolución 233/2026, publicada en el Boletín Oficial. La decisión busca simplificar los procesos administrativos y reducir la carga burocrática para productores, empresas y otros eslabones de la cadena agroalimentaria, sin alterar las exigencias sanitarias de fondo.

Según la normativa, uno de los principales problemas detectados fue la superposición de requisitos. En ese sentido, el organismo señaló que “la exigencia de presentar habilitaciones municipales como requisito en trámites nacionales importa, en la práctica, una duplicidad de requisitos y de documentación”.

Además, advirtió que esa situación introducía condicionamientos ajenos al objetivo del Senasa y generaba costos adicionales. En concreto, indicó que esto “genera una carga administrativa y burocrática tanto para el Gobierno como para los ciudadanos”.

La resolución también subraya la dificultad para armonizar criterios en todo el país. “La heterogeneidad de los regímenes locales de habilitación y de sus requisitos de otorgamiento dificulta la incorporación de la habilitación municipal como requisito documental estandarizado”, sostuvo el organismo.

En ese marco, el Senasa decidió avanzar en una simplificación de los trámites, suprimiendo la obligatoriedad de presentar esa documentación en gestiones vinculadas a laboratorios, establecimientos productivos, terminales de carga, predios con animales y empresas de productos veterinarios, entre otros.

Se eliminó la obligación de presentar habilitaciones municipales o provinciales en una serie de trámites clave para la actividad agropecuaria, como gestiones vinculadas a laboratorios, establecimientos productivos, terminales de carga, predios con animales y empresas de productos veterinarios. Senasa

El organismo aclaró, no obstante, que la medida no implica una flexibilización de las normas sanitarias ni de las responsabilidades de los actores del sistema. “La presente medida no exime a los administrados del cumplimiento de la normativa nacional, provincial o municipal vigente aplicable al desarrollo de sus actividades”, aclaró.

En esa línea remarcó que el cambio se limita a la eliminación de un requisito administrativo: “suprime una exigencia documental en sede administrativa vinculada a competencias propias de las jurisdicciones locales”.

La decisión se apoya asimismo en el marco normativo vigente. La ley 27.233 establece que la sanidad animal y vegetal son de interés nacional y fija la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria en garantizar la inocuidad y la calidad de la producción.

Al mismo tiempo, la resolución se inscribe en el proceso de desregulación impulsado por el Gobierno. El decreto de necesidad y urgencia 70/2023, citado en los considerandos, promueve “la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria” y busca eliminar restricciones que afecten la libre iniciativa privada. En la misma línea, el decreto 90/2025 instruyó a organismos públicos a revisar su normativa vigente para detectar regulaciones redundantes o que generen sobrecostos al sector productivo.

Se “suprime una exigencia documental en sede administrativa vinculada a competencias propias de las jurisdicciones locales” Marcelo Manera – LA NACION

Con este cambio, el Senasa pretende delimitar con mayor claridad sus competencias, centradas en el control sanitario, y evitar superposiciones con los poderes de policía que corresponden a provincias y municipios.

En los hechos, la resolución modifica o deroga artículos de distintas normas previas que exigían habilitaciones locales como condición para avanzar en trámites ante el organismo. Entre los cambios, por ejemplo, se establece que para determinados registros bastará con cumplir los requisitos propios del sistema sanitario nacional. En el caso de establecimientos agropecuarios, el procedimiento se simplifica al requerir únicamente “estar inscripto en el Renspa”.

También se introducen ajustes en la normativa de terminales de carga, donde se reemplazan requisitos anteriores por la necesidad de contar con “constancia de habilitación o inicio de trámite / prefactibilidad otorgada por la Dirección General de Aduanas”.

En otros aspectos, la resolución incorpora precisiones operativas, como los métodos admitidos para la eliminación de cadáveres en determinados establecimientos. Allí se indica que “como método de eliminación de cadáveres se utilizará preferentemente la composta”.

La medida fue celebrada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quien destacó el alcance de la decisión en un mensaje en la red social X.

“La resolución 233/26 de @SenasaAR con firma de su titular María Beatriz Giraudo empieza a transitar este camino, separando los trámites nacionales de los municipales (además de algunas otras simplificaciones), evitando duplicaciones y el margen para la extorsión”, afirmó.

En ese sentido, vinculó la medida con la visión del Gobierno: “En el gobierno de Javier Milei pensamos que menos trámites se traduce en más libertad y la mayor libertad en más progreso. VLLC!”.

Por último, el funcionario agradeció a los equipos técnicos involucrados en la elaboración de la norma del Senasa y de la Secretaría de Agricultura “por acompañar el cambio”.

El Senasa busca delimitar con mayor claridad sus competencias, centradas en el control sanitario, y evitar superposiciones con los poderes de policía que corresponden a provincias y municipios. Senasa

Con esta resolución, el Gobierno avanza en su objetivo de simplificar regulaciones en el ámbito agropecuario, con el propósito de reducir costos administrativos y agilizar el funcionamiento del sistema productivo.

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