Procesaron por trata de personas al hombre que trasladó a una adolescente desde Uruguay

El juez subrogante Hernán Viri, a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, procesó el 3 de noviembre a Claudio Andrés Barrere Molinari por considerarlo, en principio, autor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por el engaño, el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima y su minoría de edad. La figura, prevista en los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal, contempla una pena de entre 10 y 15 años de prisión.

Según informó el sitio Y de repente la noche, la resolución también le atribuye, en concurso real, los delitos de abuso sexual simple, tráfico de migrante menor de 18 años y facilitación de la permanencia ilegal de migrante, previstos en la Ley 25.871. Además, dispuso un embargo de cinco millones de pesos sobre sus bienes.

La víctima es una adolescente uruguaya de 15 años cuya desaparición había sido denunciada el 16 de octubre en ese país. Según la reconstrucción judicial, ese día Barrere Molinari la esperó cerca de su domicilio y la hizo cruzar a pie el paso fronterizo Paysandú-Colón, sin realizar los controles migratorios, mientras él atravesaba la frontera en su vehículo.

Luego habría arrojado el teléfono celular de la adolescente al río Uruguay para impedir su localización y la trasladó hasta una vivienda de Campana. Allí fue encontrada el 18 de octubre, durante un allanamiento. Ambos eran los únicos ocupantes del inmueble. El hombre fue detenido en el lugar y, durante su declaración indagatoria, se abstuvo de responder preguntas.

De la alerta internacional al hallazgo de la adolescente

La investigación se inició el 17 de octubre, cuando el Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas (SIFEBU) remitió por correo electrónico la denuncia sobre la desaparición de la adolescente.

La rápida localización de la joven fue resultado de la coordinación entre las autoridades judiciales argentinas y uruguayas. Una vez delegada la investigación en el Ministerio Público Fiscal, la fiscal federal Josefina Minatta tomó contacto con el fiscal de Segundo Turno de Paysandú, Joaquín Suárez, quien le proporcionó información considerada clave para la investigación.

Con esos datos, Minatta solicitó la detención de Barrere Molinari, la intervención de líneas telefónicas y otras medidas de investigación. El juzgado hizo lugar a los pedidos y ordenó también la captura nacional del sospechoso y el levantamiento de los secretos bancario, fiscal y de la Unidad de Información Financiera (UIF).

El 18 de octubre, la fiscal recibió una comunicación telefónica de la comisaria Andrea Esposito, de la DUOF Campana, donde le informó que efectivos habían identificado frente a una vivienda la camioneta señalada por las autoridades uruguayas, por lo cual la fiscal solicitó la orden de allanamiento, que fue autorizado por el juzgado.

El procedimiento permitió encontrar a la adolescente junto al imputado y secuestrar computadoras, teléfonos celulares, documentación y el vehículo utilizado para el traslado.

La joven recibió asistencia de personal de la Coordinación Nacional de Rescate y Acompañamiento a Víctimas del Delito de Trata de Personas, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación y el 22 de octubre fue restituida a Uruguay, bajo el cuidado del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).

Con los informes periciales sobre los dispositivos secuestrados, el Ministerio Público Fiscal dispuso la remisión al juzgado de la documentación y el 3 de noviembre, la fiscal federal ad hoc Mariela Alejandra Montefinale presentó el dictamen en el que solicitó el procesamiento por trata de personas agravada, en concurso real con abuso sexual simple y los delitos migratorios, medida que fue aceptada por el Juzgado.

Una trata que no requiere explotación consumada

Uno de los aspectos centrales de la resolución es la interpretación del delito de trata de personas cuando la explotación sexual prevista como finalidad todavía no se concretó.

El magistrado dejó expresamente asentado que “no se ha verificado que la explotación sexual… haya llegado a producirse”. Sin embargo, sostuvo que «esa circunstancia no impide configurar el delito, porque la figura penal se consuma con las acciones de captar, trasladar, recibir o acoger a una persona con fines de explotación«. No es necesario que esa explotación llegue a materializarse.

Para fundamentar la finalidad de explotación sexual, el juez analizó distintos elementos incorporados a la causa. Entre ellos, los chats y las búsquedas en internet encontrados en el teléfono del imputado, relacionados con servicios de escort; los intercambios que habría mantenido con otra joven a quien, según la investigación, también habría intentado trasladar a Campana con el mismo propósito, y las circunstancias del trato dispensado a la adolescente durante el viaje y su permanencia en la vivienda.

La resolución también examina cómo se habría construido el engaño. Según el expediente, el imputado conocía la situación personal y familiar de la adolescente y le había ofrecido ayudarla a salir de ese contexto.

Para el juez, “el engaño no consistió… en el mero incumplimiento de lo prometido, sino en generar deliberadamente una expectativa de bienestar”, que habría ocultado el verdadero propósito del traslado.

En relación con la vulnerabilidad, el magistrado aclara que no se acreditaron necesidades económicas insatisfechas. Sin embargo, considera que existía una situación personal y familiar que el acusado conocía y habría utilizado para concretar la captación.

Otro punto analizado es el consentimiento. La adolescente manifestó que había preferido viajar, pero el juez consideró que las circunstancias en las que se produjo el traslado impiden interpretar esa expresión como una decisión libre.

En ese sentido, sostuvo que “difícilmente pueda hablarse de una opción verdadera y libre”, al analizar el contexto en el que se produjo la captación. También recordó que, a partir de la modificación introducida por la Ley 26.842, el eventual consentimiento de la víctima no excluye la responsabilidad penal por el delito de trata.

El abuso sexual y el valor del testimonio de la víctima

La resolución también aborda la imputación por abuso sexual simple y el valor de la declaración de la adolescente como elemento de prueba.

Al analizar este aspecto, el magistrado señaló que “asiste razón a la Fiscalía” respecto de la aplicación de los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la valoración del testimonio de las víctimas.

La investigación deberá avanzar ahora con la declaración de la adolescente en Cámara Gesell, una instancia pendiente que permitirá incorporar su testimonio bajo las condiciones previstas para este tipo de procedimientos.

Los fundamentos de la prisión preventiva

Para disponer la prisión preventiva, el juez tuvo en cuenta la expectativa de una pena de cumplimiento efectivo, el escaso arraigo del imputado en el país y la posibilidad de que pudiera interferir en el desarrollo de la investigación.

En particular, consideró que todavía debían prestar declaración la víctima, sus familiares y otros testigos, por lo que existía riesgo de entorpecimiento de la producción de prueba.

El magistrado reconoció la gravedad de la medida al describirla como “la más grave lesión que puede inferirse a un individuo que no ha sido declarado culpable”. No obstante, entendió que las circunstancias del caso justificaban su aplicación.

El procesamiento constituye una decisión judicial provisoria y no implica una condena. La investigación deberá completar las medidas pendientes y será, eventualmente, un tribunal oral el que determine la responsabilidad penal del acusado.

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