Balas en un paquete de cigarrillos: hermanos fueron condenados por amenazar a los dueños de FADEMI en Larroque

El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay declaró culpables a Mauricio Javier Taffarel y Cristhian Aurelio Taffarel tras amedrentar a la familia propietaria de la firma en el marco de un tenso conflicto laboral. La resolución fue dictada este viernes por el juez Darío Crespo. La pena impuesta es condicional, por lo que no irán a prisión.

Según la sentencia a la que accedió ANÁLISIS, los condenados son los hermanos Mauricio Javier Taffarel, alias Colo, de 35 años, y Cristhian Aurelio Taffarel, de 29 años, ambos nacidos en la provincia, desempleados de la firma FADEMI S.A. y domiciliados en Larroque, departamento Gualeguaychú. En las audiencias de juicio intervinieron la Fiscal Maite Burruchaga, los abogados Emiliano Antonio Gietz y Pablo Abdón Torres Barthe, por la querella;los abogados Juan Ignacio Weimberg y Mariana Farfán a cargo de la defensa técnica.

Los hechos juzgados ocurrieron durante las últimas horas del 27 de enero de 2025. Los hermanos Taffarel se trasladaron a bordo de un automóvil Volkswagen Gol, propiedad de Cristhian, hacia el domicilio de la familia María Díaz De Miguel -abogada de la firma-, ubicado en la calle Coronel Hereñú N° 38 de Gualeguay. En el lugar, Mauricio Taffarel descendió del vehículo y arrojó al porch de entrada una caja de cigarrillos envuelta en papel con la frase manuscrita “FAMILIA DE MIGUEL”, la cual contenía dos balas en su interior. 

Según supo ANÁLISIS, el tribunal concluyó que este acto intimidatorio buscaba forzar la voluntad de los propietarios de la empresa FADEMI S.A., constructora de baterías de auto ubicada en Larroque, en medio de un severo conflicto laboral sostenido con el Sindicato de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate. Ambos acusados eran exfiscalizadores o exempleados despedidos que participaban en los reclamos y carpas sindicales, ejecutando una acción coordinada que infundió temor directo en las víctimas, la señora María Sylvia De Miguel y su hija, la abogada Díaz De Miguel.

La empresa FADEMI, en Larroque.

Pruebas

La reconstrucción histórica de la coacción y la certeza sobre la coautoría de los imputados se sustentó en un sólido conjunto probatorio. Por un lado, las cámaras del puesto caminero ubicado en la intersección de las Rutas 12 y 16 captaron el ingreso y egreso del vehículo Volkswagen Gol utilizado desde la localidad de Carbó a Gualeguay en horarios coincidentes con el hecho. 

Por otro lado, las filmaciones del domicilio y vecinos permitieron individualizar a Mauricio Taffarel en el porch de la vivienda, identificando la ropa y accesorios que llevaba puestos, su medio rostro y el momento exacto en que arrojó el paquete intimidatorio. Además, la víctima María Laura Díaz De Miguel, en su rol de abogada de la firma, reconoció visualmente al agresor debido al contacto diario durante las protestas en el ingreso a la planta. 

Finalmente, en un allanamiento concretado en el dormitorio que habitaba Cristhian Taffarel, en la localidad de Carbó, las autoridades incautaron una caja de cigarrillos marca Dolchester idéntica a la utilizada en la amenaza, además de proyectiles de fusil FAL y calibre .45.

Así las cosas, el Juez Darío Crespo resolvió condenar a Mauricio y a Cristhian Taffarel a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional como coautores penalmente responsables del delito de coacciones agravadas. Asimismo, para mantener la condicionalidad de la pena, el tribunal les fijó las siguientes reglas de conducta obligatorias por el término de tres años: mantener el domicilio denunciado sin posibilidad de alterarlo sin previa notificación fehaciente al Tribunal o a la Fiscalía; prohibición de realizar actos molestos, perturbatorios o agresivos hacia las víctimas por cualquier medio o vía, directa o indirecta, sumado a la prohibición de acercamiento a menos de 100 metros de sus domicilios, lugares de trabajo o espacios de concurrencia habitual; y realizar 200 horas de trabajo comunitario gratuito a favor de una institución de bien público debidamente acreditadas durante los primeros dos años del plazo de la condena, con presentación de informes bimestrales. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podrá derivar en la revocación de la condicionalidad de la pena impuesta.

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