La jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, María Carolina Castagno, confirmó este lunes la continuidad de la prisión preventiva en la Unidad Penal N° 1 de la capital entrerriana para Alejandro Almada, imputado en la megacausa que investiga el desvío de fondos mediante “Contratos Truchos” en la Legislatura provincial.
Almada -quien es cuñado de Juan Pablo Aguilera, este a su vez cuñado del exgobernador Sergio Urribarri, además de empleado de la Cámara de Diputados- continuará alojado en el establecimiento penitenciario tras desestimarse el recurso de apelación presentado por su abogado defensor, Miguel Ángel Cullen. La resolución ratificó la decisión previamente adoptada por el juez de Garantías Julián Carlos Vergara, quien el pasado 13 de octubre había prorrogado la medida cautelar por 30 días, fijando su vencimiento para el próximo 12 de noviembre.
Según registró Entre Ríos Ahora, la decisión de la magistrada se produjo en el marco de una audiencia en la que se expusieron en detalle las posturas encontradas entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa técnica respecto a la existencia de peligros procesales y la viabilidad de medidas alternativas de coerción. Guíaturística Entre
La situación cautelar de Almada se agravó de manera determinante en septiembre pasado. El 12 de septiembre, la jueza de Garantías Marina Barbagelata dispuso su primer envío a la cárcel de Paraná por 30 días, medida acordada inicialmente entre las partes en el marco de tratativas para una posible salida alternativa mediante un juicio abreviado.
En dicho esquema de negociación, el imputado evaluaba reconocer la comisión del delito de fraude a la Administración Pública a cambio de una pena menor a los 10 años de prisión de cumplimiento efectivo que solicita la Fiscalía en su requerimiento de remisión a juicio. Sin embargo, aún las partes no formalizaron ningún acuerdo de abreviado.
Sin embargo, el origen del encarcelamiento preventivo se remonta al sistemático quebrantamiento de las reglas de conducta impuestas a Almada en 2019. Entre aquellas restricciones, la obligación principal consistía en informar y solicitar autorización judicial ante cada eventual salida de la ciudad de Paraná.
Pese a dicha prohibición expresamente notificada, las investigaciones del Ministerio Público Fiscal comprobaron que Almada cruzó las fronteras nacionales en incalculables oportunidades con destino a Foz do Iguaçu, Brasil. Ante la constatación de estos movimientos irregulares, las autoridades judiciales tramitaron su pedido de captura internacional. El imputado terminó presentándose de manera espontánea en un paso fronterizo, momento en el que fue formalmente aprehendido.
Los argumentos de la defensa: caución real y alternativa domiciliaria
El abogado defensor Miguel Ángel Cullen solicitó el cese de la detención en el establecimiento carcelario. En su reemplazo, propuso la concesión de un arresto domiciliario con monitoreo mediante tobillera electrónica, acompañado por una caución real de elevado valor patrimonial.
Cullen ofreció como garantía de embargo el inmueble familiar ubicado en calle Los Ceibos 1159, de la ciudad de Paraná, vivienda donde habita la madre del imputado y donde fijaría residencia el propio Almada. El letrado remarcó que dicho inmueble pertenece al acervo hereditario de la familia y que el resto de los hermanos estaban dispuestos a suscribir la garantía requerida.
Asimismo, la defensa argumentó que no existía peligro de entorpecimiento probatorio —coincidiendo en que la instrucción está agotada con el pedido de elevación a juicio— ni riesgo de fuga, subrayando además que las empresas citadas en Brasil pertenecen formalmente a la ex pareja de Almada y no a su defendido. “Ofrecemos un medio concreto, que es la fijación de una caución real, y esto es lo que a nosotros nos agravia: el no haber tratado las medidas alternativas que ofrecemos en su momento como posibilidad para evitar la prisión preventiva en la unidad penal. Nosotros tenemos esta posibilidad, incluso legislada en el artículo 749 del Código Procesal Penal, que dice que siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento para la averiguación de la verdad pueda ser razonablemente evitado por la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el juez podrá imponer alguna de las medidas siguientes en sustitución de la prisión preventiva”.
Refiriéndose concretamente a la suficiencia del inmueble familiar ofrecido frente a las deficiencias del monitoreo electrónico, Cullen enfatizó: «Creemos que sujetarlo a que exista disponibilidad del aparato electrónico nos parece prácticamente un salto al vacío, porque sabemos de la escasez de los sistemas de monitoreo. Y en este caso en particular, nosotros ofrecemos una alternativa mucho más viable, más rápida e incluso muchísimo más fuerte, porque significa nada más y nada menos que poner como garantía de cumplimiento el inmueble familiar, el inmueble donde vive su madre, donde vive Alejandro Almada que pertenece a toda la familia por sucesión patrimonial».
Para concluir su alocución, la defensa invocó el principio constitucional de presunción de inocencia: “Nosotros no vamos ahora a explicar algo que todas las partes ya sabemos, que significa la necesidad de garantizar, sobre todo, la existencia real del principio de inocencia”.
La postura de los fiscales
A su tiempo, los fiscales Ignacio Aramberry y Patricia Yedro sopesaron que, si bien el riesgo de entorpecer la investigación se encuentra neutralizado —debido a que la causa ya cuenta con pedido formal de elevación a juicio—, el peligro de fuga se mantiene plenamente vigente y con alta intensidad.
Los representantes del Ministerio Público Fiscal revelaron datos migratorios contundentes: Almada registró más de 440 pares de salidas y entradas al país vecino a través del paso fronterizo Tancredo Neves, que une Puerto Iguazú con Foz do Iguaçu, efectuando en varias ocasiones residencias prolongadas que se extendieron hasta por un año entero en territorio brasileño.
Asimismo, la Fiscalía argumentó que Almada cuenta con un notable respaldo económico y logístico en el exterior. Según detallaron los fiscales, su expareja, Micaela Banegas, figura como titular de cinco emprendimientos comerciales radicados en Brasil por un valor estimado en 820 mil reales (equivalentes a aproximadamente 161 mil dólares estadounidenses), los cuales abarcan firmas dedicadas a servicios turísticos.
Al fundamentar la necesidad de mantener la prisión preventiva efectiva, el fiscal Ignacio Aramberry expuso: “Entendemos que la comparecencia espontánea del imputado no hace desaparecer estos datos objetivos: vínculos familiares, vínculos comerciales, radicación y emprendimientos comerciales de personas muy allegadas al imputado en el vecino país no hacen desaparecer para nada estas situaciones que se van a mantener con el paso del tiempo”.
Finalmente, sobre la naturaleza de las medidas cautelares y la necesidad de evitar la frustración de la función punitiva del Estado, el fiscal remarcó: «Nos parece un error dogmático exigir para la aplicación de la prisión preventiva que, efectivamente, una persona se profugue o se mantenga en la clandestinidad, porque el régimen cautelar busca precisamente esto: prevenir y conjurar un riesgo latente y concreto asentado sobre elementos objetivos».
La resolución de la jueza Castagno
Al momento de dictar su veredicto, la jueza María Carolina Castagno respaldó en forma integral el criterio sustentado por el Ministerio Público Fiscal y convalidó lo actuado por el juez de Garantías Julián Vergara, considerando que su resolución fue debidamente fundada y el plazo fijado resulta razonable y acotado.
En sus fundamentos, la magistrada concluyó que en la causa sí existe un riesgo abstracto y concreto de fuga. Para arribar a esa decisión, la jueza Castagno ponderó tres elementos centrales: en primer lugar, la capacidad económica y logística del imputado, evidenciada en su entorno cercano y sus facilidades de desplazamiento hacia el extranjero; en segundo lugar, el antecedente objetivo de incumplimiento, reflejado en las más de 400 salidas del país no autorizadas hacia Brasil mientras regía una restricción judicial formal; y en tercer lugar, la severidad de la pena en expectativa, que asciende a 10 años de prisión de cumplimiento efectivo solicitados por la Fiscalía para el eventual debate oral y público.
Con este fallo, Alejandro Almada continuará privado de su libertad en la Unidad Penal N° 1 de Paraná al menos hasta el próximo 12 de noviembre, fecha en la que se cumplirá el plazo estipulado para la prisión preventiva.

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