Rechazan amparo contra la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos por la unificación de códigos en los haberes

La Justicia rechazó la acción de amparo promovida por O.S.A. contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, confirmando la validez de la nueva modalidad de liquidación agrupada en los recibos previsionales. El fallo fue emitido el 15 de octubre por el juez Marcelo Baridón, vocal de la Cámara Contencioso Administrativo.

En su presentación judicial, el amparista pretendió que se ordene a la Caja de Jubilaciones continuar informándole mensualmente el detalle completo de los conceptos y códigos que integran su haber previsional, tal como se venía realizando históricamente. Aguirre explicó que desde el otorgamiento de su beneficio en diciembre de 2003 y hasta agosto de 2026 inclusive, la entidad detalló en los recibos todos los conceptos y descuentos, lo que le permitía auditar sus ingresos y reclamar diferencias. Sin embargo, denunció que en el recibo de septiembre de 2026 la Caja omitió los códigos individuales y consignó un único código 5000, salvo el código 552 correspondiente al salario familiar.

Según registró ANÁLISIS, el demandante afirmó que esta modificación lesionó su derecho de propiedad, el carácter alimentario de la prestación y su derecho a la información, impidiéndole controlar futuros reajustes salariales o detectar omisiones vinculadas al personal activo del IOSPER.

Por su parte, la Caja de Jubilaciones defendió la legitimidad de su obrar al responder el informe de ley, indicando que la reestructuración responde al artículo 7 de la Resolución N° 4924/26. Explicó que esta norma reglamentó el esquema de movilidad del artículo 71 del Régimen General de Jubilaciones y Pensiones, estructurando el recibo en dos rubros: un código que subsume en un único concepto la liquidación del mes anterior y otro independiente destinado a reflejar el incremento por movilidad jubilatoria.

El Vocal de la Cámara Contencioso Administrativa, Marcelo Baridón, resolvió desestimar la acción de amparo al considerar que las decisiones estatales gozan de presunción de legitimidad y que la medida adoptada deriva de un marco reglamentario vigente expedido por autoridad competente. 

En su fallo, el magistrado fundamentó la decisión así: “A. omitió cuestionar con base constitucional el reglamento N°4924/26, el que a todo evento y al igual que la norma legal que lo origina -artículo 71 del RGJP- no aparecen como manifiestamente ilegítimos ni exhiben de modo evidente inconstitucionalidades que obliguen a la magistratura a pronunciarse de oficio. En tales condiciones y carente de crítica que al menos cuestione o diluya la presunción de legitimidad con que gozan las decisiones estatales, el amparo no logra subsumir lo denunciado en el concepto de ilegitimidad regulado por el artículo 2 de la ley de procedimientos constitucionales. La decisión de la Caja consistente en agrupar en dos códigos de haberes la totalidad del haber previsional es consecuencia de la Resolución N°4924/26 originada en el artículo 71 del Régimen General de Jubilaciones y Pensiones y ha sido dictada por autoridad competente para ello conforme la delegación de facultades reglamentarias e interpretativas previstas en su artículo 4 inciso l), sin que se advierta y menos aún denuncie por el ocasional contradictor estatal, inobservancia de las formas o límites constitucionales o legales en relación de los derecho invocados. En conclusión desestimo el amparo.”

Comments

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *