El Juzgado Federal de Paraná resolvió un planteo presentado por el titular del Comité Departamental Uruguay de la UCR, Silvio Martín Gallay (actual diputado provincial). Tras verificar domicilios y analizar documentación, dispuso anular cambios registrales de ciudadanos que no acreditaron residir en la localidad. También reconoció casos de residencia efectiva y requirió al Gobierno provincial que considere restablecer la presentación de documentación para tramitar cambios de domicilio.
La decisión está contenida en una resolución del Juzgado Federal de Paraná a la que accedió ANÁLISIS –fechada el 14 de octubre de 2026- que introdujo definiciones relevantes sobre la conformación del padrón electoral de Pronunciamiento (Departamento Uruguay).
El escrito judicial no se limitó a resolver una presentación partidaria: examinó la correspondencia entre los domicilios declarados y la residencia efectiva de los ciudadanos, una cuestión que incide directamente en la determinación de quiénes están habilitados para votar en cada jurisdicción.
La causa se inició a partir de una presentación de Silvio Martín Gallay, presidente del Comité Departamental Uruguay de la Unión Cívica Radical, con el patrocinio de los abogados Luis Antonio Rodríguez y Luciano Martín Rotman. El planteo advertía sobre la presunta inclusión indebida en el padrón local de personas que no residirían en la localidad de Pronunciamiento.
Para evaluar la situación, la Secretaría Electoral realizó constataciones en el lugar y solicitó información a Cooperativas de Servicios Públicos. También se abrió una instancia para que los ciudadanos observados acreditaran su residencia mediante documentación. Algunos respondieron a esa convocatoria y presentaron elementos que respaldaban su vinculación domiciliaria con la localidad.
Qué resolvió el Juzgado
La decisión distinguió situaciones diferentes. Por un lado, desestimó el planteo respecto de 12 ciudadanos cuya residencia en Pronunciamiento fue verificada, ya fuera mediante constataciones o a partir de la documentación presentada posteriormente.
Por otro, ordenó anular el último cambio de domicilio electoral de 66 personas que no acreditaron residir en la localidad dentro del plazo otorgado. Como consecuencia, dispuso que se les reasigne el domicilio anterior que figuraba en el registro. La medida no implica -según el texto de la resolución a la que accedió ANÁLISIS-, una privación general del derecho al voto, sino la rectificación del domicilio electoral y de la jurisdicción que corresponde a cada inscripción.
La situación de otros tres ciudadanos recibió un tratamiento distinto. Como no registraban un domicilio anterior al actualmente declarado, el Juzgado no ordenó anular su única inscripción. En cambio, instruyó a las áreas competentes de la Secretaría Electoral para que profundicen las verificaciones y actualicen los datos cuando corresponda.
Además, declaró abstracta la cuestión respecto de otros 44 ciudadanos que ya figuraban registrados en un circuito electoral correspondiente a otra localidad. En términos jurídicos, esto significa que el planteo perdió objeto respecto de esas personas, dado que su situación registral ya no requería una decisión sobre la cuestión originalmente presentada.
Por qué importa el domicilio electoral
La resolución explica que el padrón no constituye una lista meramente administrativa. Es el instrumento que permite establecer quiénes integran el cuerpo electoral de cada Distrito y, por lo tanto, quiénes pueden participar en la elección de sus autoridades.
El fallo vincula esa función con las normas nacionales que regulan el domicilio electoral y la obligación de mantener actualizados los datos personales. Cita, entre otras disposiciones, el artículo 20 de la Ley 23.298, el artículo 47 de la Ley 17.671 y el artículo 73 del Código Civil y Comercial, que define el domicilio real a partir de la residencia habitual.
La distinción es importante: tener un domicilio asentado en el DNI no elimina la necesidad de que ese dato guarde correspondencia con la situación real del ciudadano. La actualización no es optativa; la normativa citada establece la obligación de comunicar los cambios de domicilio dentro de los 30 días de producida la modificación.
En el plano electoral, esta correspondencia adquiere especial relevancia en las elecciones municipales. La residencia efectiva contribuye a determinar qué ciudadanos pertenecen al electorado de una localidad y pueden intervenir en la elección de sus autoridades. Por eso, una inscripción incorrecta puede afectar la delimitación del cuerpo electoral, aunque la resolución no atribuye a las personas involucradas una conducta delictiva ni establece la existencia de un fraude electoral.
Un requerimiento al Gobierno provincial
Uno de los puntos de mayor proyección institucional aparece en el apartado sexto de la parte resolutiva. Allí, el Juzgado requiere al Ministerio de Seguridad y Justicia de Entre Ríos que considere restablecer, como requisito obligatorio para tramitar cambios de domicilio en la provincia, la presentación de un certificado de domicilio, una boleta de servicios u otra documentación que se estime pertinente y sea fehaciente.
El alcance debe precisarse: la Justicia formuló un requerimiento para que el organismo provincial considere esa medida; la resolución no afirma que el requisito ya haya sido restablecido. Tampoco permite concluir, por sí sola, que todos los cambios de domicilio cuestionados en la causa hayan sido irregulares por idénticas razones.
Finalmente, el Juzgado solicitó a la Municipalidad de Pronunciamiento que difunda la decisión para que quienes consideren perjudicados por la anulación de su cambio de domicilio e incluso -por posibles errores en la identificación- puedan reclamar conforme al artículo 33 del Código Electoral Nacional y acompañar la documentación correspondiente.
La decisión deja planteado un asunto que excede la controversia original: la necesidad de que el padrón refleje con precisión la residencia de los electores. Esa exigencia no debería confundirse con una restricción al sufragio. Su finalidad, tal como la presenta el fallo al que accedió ANÁLISIS, es que el derecho a votar se ejerza en la jurisdicción que corresponde y que la conformación del electorado local responda a datos verificables.
En una democracia, la confiabilidad del padrón depende tanto de la exactitud de los registros como de la posibilidad de corregirlos mediante procedimientos que respeten los derechos de los ciudadanos.
El fallo de la Justicia Federal

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