La Justicia avaló la constitucionalidad de las fotomultas y anuló sanciones por incumplir el plazo razonable

El sistema de fotomultas utilizado para detectar posibles infracciones de tránsito mediante fotografías y videos, recibió el aval de la Justicia en Entre Ríos. Quienes integran la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, en el ejercicio de sus competencias, se pronunciaron a favor de la constitucionalidad de este mecanismo, aunque remarcaron que su aplicación debe respetar el derecho de defensa y los plazos razonables de los procedimientos administrativos.

La decisión establece una distinción importante: las fotomultas son constitucionales, pero eso no significa que cualquier sanción aplicada mediante este sistema sea válida. Para que el procedimiento sea legítimo, deben respetarse las garantías de las personas señaladas como responsables de una infracción.

¿Por qué la Justicia avaló las fotomultas?

El sistema permite que la Policía de Entre Ríos detecte presuntas infracciones a la legislación nacional de tránsito mediante fotografías digitales y videofilmaciones. Se trata de herramientas que facilitan el registro automático de posibles incumplimientos y permiten controlar un gran número de vehículos.

Según señalaron los camaristas, el crecimiento del parque automotor -es decir, de la cantidad de vehículos que circulan- y el aumento de la siniestralidad mortal en accidentes de tránsito en la provincia -respaldados por datos oficiales- justifican la utilización de mecanismos de detección automática y masiva.

El objetivo es compatibilizar la necesidad de controlar el tránsito con las garantías constitucionales que protegen a los ciudadanos. En otras palabras, la tecnología puede utilizarse para detectar posibles infracciones, siempre que el procedimiento contemple la posibilidad de cuestionar la acusación.

Dos años de demora pueden dejar sin efecto una multa

El pronunciamiento judicial también fijó un límite relevante para la actuación de las autoridades: la notificación de una presunta infracción no puede demorarse indefinidamente.

Los integrantes de la Cámara anularon las sanciones en aquellos casos en los que la Policía de Entre Ríos tardó más de dos años en notificar a los presuntos infractores. El fundamento fue la vulneración del “principio del plazo razonable”, una garantía que exige que los procedimientos administrativos sancionatorios se desarrollen dentro de un tiempo adecuado.

Este principio busca evitar que una persona permanezca durante un período excesivo sin conocer formalmente una acusación o sin poder ejercer oportunamente su defensa.

Así, aunque el sistema de fotomultas haya sido considerado constitucional, las demoras excesivas en la comunicación de las presuntas infracciones pueden invalidar las sanciones.

La decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná plantea dos criterios que deben funcionar de manera conjunta.

Por un lado, reconoce que el uso de medios electrónicos y digitales puede contribuir al control del tránsito en una provincia donde el aumento de los vehículos y la siniestralidad mortal representan motivos de preocupación.

Por otro, recuerda que la aplicación de sanciones debe respetar las garantías de los ciudadanos, entre ellas el derecho a defenderse y el derecho a que los procedimientos se desarrollen en un plazo razonable.

En definitiva, el criterio judicial no supone un rechazo al sistema de fotomultas ni una autorización para aplicarlo sin límites. El mecanismo de detección es constitucional, pero cada procedimiento debe respetar el derecho de defensa y las exigencias de tiempo razonable.

La resolución deja así una enseñanza central para comprender el alcance del sistema: controlar las infracciones de tránsito mediante tecnología es compatible con las garantías constitucionales, siempre que el ejercicio del poder sancionador también respete los derechos de las personas.

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