El abogado querellante Laureano Ríos, representante de los damnificados por la administración del Fideicomiso Edificio Feliciano 144 de Paraná, afirmó en una entrevista con el programa El Séptimo Día, en Radio Plaza, que el juez Eduardo Ruhl ordenó elevar a juicio la causa contra Leonardo Augusto Schonfeld porque “había suficiente prueba y elementos de juicio para que esto se debata en el juicio oral”. Según sostuvo, fueron rechazados los planteos de nulidad y prescripción de la defensa y ahora resta producir y ofrecer la prueba para que se fije la audiencia.
Sobre la resolución judicial, Ríos señaló: “El juez ha ordenado la elevación a juicio de la causa. Consideró que había suficiente prueba y elementos de juicio para que esto se debata en el juicio oral”.
En cuanto a los planteos de la defensa, agregó: “Desechó todas las defensas alegadas por las contrarias, entre ellas nulidades y prescripciones, dando los elementos de por qué razón se rechazaban sus argumentos, ante la copiosa cantidad de pruebas que se había generado, tanto en documentos como testimoniales”.
Las operaciones cuestionadas
Al describir la acusación, el querellante expresó: “Solicitaba dinero a los inversores para terminar o concluir un edificio que jamás tuvo la intención de concluir. Para ello recurría a su calidad de abogado y a su calidad de profesor universitario, esto dicho por los testigos claramente”.
Sobre las ventas atribuidas al imputado, sostuvo: “Una vez que convencía a los inversores de poner dinero, vendió unidades duplicadas, vendió unidades inexistentes que no podía ejecutar porque no estaban previstas en el plano ni podían hacerse. Vendió 20 cocheras, de las cuales únicamente podía construir 13, y vendió las mismas unidades a dos personas distintas, en momentos distintos, con firmas certificadas”.
Acerca de las obligaciones de administración, indicó: “Tenía que rendir cuentas una vez por mes; nunca lo hizo”.
El patrimonio fiduciario y el estado de la obra
Consultado por las razones que llevaron la causa a esta instancia, Ríos manifestó: “Es palmaria y evidente la defraudación fiduciaria que realizó. Confundió patrimonio, no defendió el patrimonio fiduciario, recibía plata y se daba autopréstamos. Es un contrato que tiene previsto terminar un edificio y no podés darte un autopréstamo, porque está prohibido en el contrato y es contrario al objeto del fideicomiso”.
Sobre el avance de la construcción, añadió: “Paralizó la obra aproximadamente entre un 50 y un 60% y la dejó totalmente abandonada. Eso motivó a que mis clientes, junto con nosotros, interviniéramos prontamente y secuestráramos documentación. Con eso obtuvimos los elementos de juicio suficientes para acreditar todo esto”.
Las acciones civiles y el daño reclamado
Respecto de los reclamos paralelos, el abogado afirmó: “Hay acciones civiles. Hay embargos preventivos realizados sobre bienes del doctor Schonfeld, dado que el daño es gravísimo, porque el daño es del 100%. Ninguna de las personas que compró o cedió al fideicomiso hoy tiene una unidad terminada, ninguna”.
Sobre la falta de un acuerdo, explicó: “Es muy difícil llegar a un entendimiento cuando la defraudación fiduciaria ha sido del 100%. No es que esto se terminó y hoy la gente tiene el departamento en mediana parte. No lo tiene, lo tiene cero. El fideicomiso tuvo que vender el inmueble para que no fuera liquidado y vendido por los propios juicios que este hombre dejó al fideicomiso”.
El destino del dinero
Al referirse al circuito de los fondos, Ríos sostuvo: “Entendemos que fue una estafa modelo piramidal, porque con lo que iba cobrando en este emprendimiento iba terminando anteriores. Incluso hay un préstamo o pago de honorarios a un tercero que no había hecho nada para el fideicomiso, con plata de este fideicomiso”.
Sobre las dificultades para reconstruir el movimiento del dinero, agregó: “El desmanejo en cuanto al dinero y a los papeles no fue casual. Fue algo premeditado para evitar que se pudiera rastrear qué hizo con el dinero. No colocaba siquiera el dinero en cuentas bancarias cuando estaba previsto en el contrato. La mayoría de la plata jamás pasó por una cuenta bancaria. Es imposible saber qué hizo específicamente con cada peso”.
La estimación del perjuicio
Acerca de la determinación del daño, el querellante señaló: “Eso va a ser sujeto a prueba y en el debate se va a acreditar, al igual que en los procesos civiles que ya están en curso, cuál es el daño real y efectivo que ha producido esta defraudación fiduciaria. No hay que limitarse exclusivamente al daño de no contar con los departamentos, sino también a los juicios que ha tenido que afrontar el fideicomiso producto de este desmanejo”.
Sobre las deudas generadas, enumeró: “En AFIP hubo que pagar deuda; a acreedores hay que pagarles deuda. No es solamente que no se terminó el edificio y quedó ahí. Hubo deudas que este hombre generó, no presentaba declaraciones juradas, decía que era un fideicomiso al costo y también tenía boletos de compraventa”.
La presentación ante el Senado y el impacto del caso
En relación con la postulación de Schonfeld para un cargo en el Ministerio Público Fiscal, Ríos declaró: “Mis clientes hicieron una presentación en el Senado oponiéndose al nombramiento de esta persona por falta de probidad moral. Se hizo saber al Senado de estas causas penales y civiles que se habían iniciado contra él”.
Sobre uno de los afectados, el abogado relató: “Había puesto todos los ahorros de su vida en este fideicomiso para comprar siete unidades y vivir de rentas lo que le quedaba de vejez. Cuando vio frustrada esa circunstancia y que no tenía el dinero necesario para pagar sus alimentos, lo manifestó delante del resto de los fiduciarios; a los días nos enteramos de que se había quitado la vida”.
Sobre la intervención previa de esa persona en el expediente, añadió: “Fue cliente del estudio. Con él hicimos la primera acción, que fue la de secuestro de la documentación, donde se pudieron constatar estas maniobras de defraudación fiduciaria”.
Finalmente, al precisar qué resta en el trámite, Ríos concluyó: “Tenemos que producir la prueba, ofrecer la prueba correspondiente para que se fije la audiencia y seguir adelante con la causa. Como esta resolución es inapelable, eso es lo que queda pendiente”.

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