
La Justicia Federal ordenó a la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ) recuperar los días y las horas de clase perdidos durante los paros docentes en tres colegios secundarios que dependen de esa casa de estudios. El fallo hizo lugar parcialmente a una medida cautelar presentada por un grupo de padres de alumnos y estableció un plazo de cinco días para que las autoridades universitarias comuniquen un plan destinado a garantizar la finalización del ciclo lectivo 2026.
La decisión fue adoptada el viernes 9 de octubre por el juez federal Leopoldo Rago Gallo, titular del Juzgado Federal N.º 1 de San Juan, en el expediente FMZ 39628/2026, caratulado “Fornes Martín, Francisco Daniel y otros c/ Universidad Nacional de San Juan s/ amparo Ley 16.986”.
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La resolución se conoció mientras las autoridades universitarias, los gremios docentes y las organizaciones estudiantiles preparaban una nueva Marcha Federal Universitaria para el jueves frente al Congreso de la Nación. La convocatoria tiene como principales reclamos el cumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario, la recomposición salarial de docentes y trabajadores, y el presupuesto destinado al funcionamiento de las universidades públicas.
El pronunciamiento judicial incorporó otro aspecto del conflicto educativo: la continuidad de las clases en los establecimientos secundarios que dependen de universidades nacionales y la recuperación de los contenidos afectados por las medidas de fuerza.

Las familias denunciaron 41 jornadas sin clases
El caso comenzó con una presentación de familias de alumnos de la Escuela Industrial “Domingo Faustino Sarmiento”, la Escuela de Comercio “Libertador General San Martín” y el Colegio Central Universitario “Mariano Moreno”. Los tres establecimientos integran el sistema de institutos preuniversitarios de la Universidad Nacional de San Juan.
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Los padres promovieron una acción de amparo colectivo para solicitar que las autoridades garantizaran el calendario escolar, los días mínimos de clase y el dictado de los contenidos correspondientes al año en curso.
Según el relevamiento realizado por las familias, los establecimientos habían acumulado 41 jornadas sin clases por medidas de fuerza docentes. Esa cifra fue uno de los antecedentes utilizados para fundamentar la presentación judicial. El registro elaborado por los padres reunió información sobre las interrupciones de actividades durante 2026.
La organización de las familias comenzó durante el ciclo lectivo y derivó en la presentación del amparo el 24 de septiembre. De acuerdo con la información difundida en San Juan, el grupo reunió a más de 600 familias vinculadas a los establecimientos, impulsó una colecta para afrontar los gastos del proceso y obtuvo adhesiones al reclamo.
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El expediente llegó al Juzgado Federal N.º 1, que examinó la documentación presentada y las obligaciones legales vinculadas con la educación secundaria.
En sus fundamentos, el magistrado sostuvo que los elementos incorporados al expediente permitían considerar acreditadas, con el grado de verosimilitud exigido para una cautelar, las reiteradas interrupciones en el dictado de clases de los tres establecimientos durante 2026.
El juez también señaló que las familias habían realizado presentaciones ante el Rectorado para solicitar medidas que garantizaran la continuidad educativa y que, al momento de resolver, el expediente carecía de constancias sobre un programa de recuperación de las actividades afectadas.
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La resolución estableció una obligación concreta para la Universidad Nacional de San Juan: adoptar medidas académicas, administrativas y organizativas que garanticen la conclusión del ciclo lectivo, la recuperación de las jornadas y horas afectadas y el dictado de los contenidos curriculares obligatorios.
La orden judicial alcanza al Rectorado, a la Secretaría Académica y a las autoridades de los tres colegios preuniversitarios. También dispone que la universidad comunique a la comunidad educativa un Plan Extraordinario de Continuidad y Recuperación Pedagógica dentro del plazo de cinco días establecido en la resolución.
El fallo hizo referencia a la Ley 25.864, que establece un mínimo de 180 días efectivos de clase para los establecimientos educativos comprendidos en su alcance. Esa legislación contempla mecanismos de compensación cuando se producen interrupciones que afectan el cumplimiento del calendario escolar.
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También mencionó la resolución del Consejo Federal de Educación que fijó un piso de 190 días y la normativa interna de la Universidad Nacional de San Juan, que establece 33 semanas de actividades escolares para sus institutos preuniversitarios.
El magistrado examinó esas disposiciones junto con los derechos constitucionales involucrados en el conflicto: el acceso a la educación de los estudiantes y el ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores docentes.
Uno de los fundamentos centrales de la resolución estableció: “Ambos derechos -educación y huelga- deben ser armonizados de manera que ninguno importe la anulación del otro”.
En ese sentido, Rago Gallo sostuvo que corresponde preservar las medidas gremiales legalmente previstas y, al mismo tiempo, exigir a las autoridades educativas que garanticen la continuidad pedagógica, recuperen las jornadas afectadas y aseguren el desarrollo de los contenidos obligatorios.
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El juez dejó pendiente la prestación educativa mínima durante los paros

El fallo también abordó la autonomía de las universidades nacionales, reconocida por el ordenamiento jurídico argentino.
“La autonomía académica e institucional de la Universidad le permite seleccionar los medios pedagógicos y organizativos que estime adecuados, pero no la exime del cumplimiento de las obligaciones vinculadas con la duración del ciclo lectivo y la compensación de los días de clase perdidos”, expresó el juez.
A partir de esa consideración, la resolución dejó en manos de las autoridades universitarias la definición de los mecanismos académicos y administrativos para recuperar las clases. La intervención judicial se concentró en exigir el cumplimiento de las obligaciones educativas correspondientes al ciclo lectivo.
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El magistrado también analizó la situación de los estudiantes ante la proximidad de la finalización del año escolar. Según explicó, la demora en adoptar medidas de recuperación reduce las posibilidades de completar las jornadas y los contenidos pendientes.
El escrito judicial citó el artículo 14 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho de enseñar y aprender, y la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece la consideración primordial del interés superior de niñas, niños y adolescentes.
En este punto, la resolución sostuvo que la documentación aportada por los demandantes resultaba suficiente para considerar configurada, de manera preliminar, una afectación del desarrollo del ciclo lectivo.
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Los padres también habían solicitado que, durante las medidas de fuerza, la universidad garantizara una prestación educativa mínima del 75%, en los términos de la normativa sobre actividades esenciales invocada en la demanda.
El juez dejó ese pedido pendiente de resolución, al considerar que requiere un debate más profundo, la producción de pruebas y la intervención de las partes. La cautelar concedida se limitó a ordenar la continuidad y la recuperación pedagógica, mientras continúa el trámite del amparo.
La distinción quedó expresamente planteada en el fallo, que hizo lugar parcialmente a la pretensión de las familias y aclaró que la decisión cautelar constituye una respuesta provisoria, previa a la sentencia sobre el fondo del conflicto.
La resolución también estableció las condiciones procesales para la continuidad del trámite y la vigencia de la medida.
Después de conocerse el pronunciamiento, los padres autoconvocados difundieron una comunicación dirigida a las familias de los estudiantes para informar el resultado del amparo. Allí explicaron que la Justicia había aceptado parcialmente su presentación y resumieron las obligaciones impuestas a la universidad.
La organización destacó que el fallo reconoció las interrupciones reiteradas en el dictado de clases y la necesidad de contar con un plan de recuperación. La comunicación también informó sobre el plazo otorgado a las autoridades universitarias para presentar las medidas correspondientes.
El caso se desarrolló en un contexto de medidas de fuerza del sector universitario, vinculadas con los reclamos salariales y presupuestarios que atravesaron a las universidades nacionales durante 2026.
Las organizaciones docentes y las autoridades universitarias mantuvieron sus reclamos por la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario, mientras el Gobierno sostuvo su posición sobre las partidas presupuestarias y la política de financiamiento del sistema.
La discusión también llegó a los tribunales y al Congreso de la Nación, donde la cuestión presupuestaria universitaria fue uno de los temas de confrontación entre el oficialismo y la oposición.

En ese escenario, el Frente Sindical de Universidades Nacionales, junto con el Consejo Interuniversitario Nacional y la Federación Universitaria Argentina, convocó a una nueva movilización para el jueves 15 de octubre, a las 13.30, frente al Congreso.
La convocatoria incluyó el reclamo por la aplicación plena de la legislación de financiamiento, la actualización salarial y los recursos necesarios para el funcionamiento de las casas de estudio, en paralelo con la discusión del Presupuesto 2027.
El fallo de San Juan se conoció seis días antes de esa movilización y quedó circunscripto a la situación de los tres colegios secundarios dependientes de la universidad provincial.
La medida judicial dispuso que las autoridades de esos establecimientos, junto con el Rectorado y la Secretaría Académica, definan cómo recuperar las jornadas y los contenidos afectados durante 2026.
El cumplimiento de esa orden y la continuidad del expediente determinarán los próximos pasos del proceso iniciado por las familias, mientras sigue abierta la discusión nacional sobre el financiamiento de la educación universitaria.

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