La Unidad Penal Nº 9 de Gualeguaychú, conocida como la Granja El Potrero, vuelve a quedar en el centro de una investigación judicial que pone bajo la lupa no solamente la circulación de teléfonos celulares objetos prohibidos dentro de la cárcel, sino también los mecanismos de control, las responsabilidades funcionales y la conducción del establecimiento.
El procedimiento realizado por efectivos de Gendarmería en la Oficina de Tratamiento Correccional, por orden judicial, y el allanamiento simultáneo del domicilio particular de un funcionario de esa dependencia, profundizan los interrogantes sobre lo que sucede puertas adentro de la unidad penitenciaria.
Pero hay un dato que agrega un nuevo capítulo a esta historia: en el marco de la investigación relacionada con Leonardo Airaldi, la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos resolvió administrativamente pasar a disponibilidad a dos funcionarios de la UP 9.
La decisión abre un escenario de mayor gravedad institucional y obliga a formular una pregunta que hasta ahora parece quedar en segundo plano: si la investigación avanza sobre personal de la cárcel y ya hubo medidas administrativas contra dos agentes, ¿cuál es la evaluación que se hace sobre la responsabilidad de quienes conducen el establecimiento?
Dos funcionarios separados
Según la información vinculada con las medidas administrativas adoptadas, los dos funcionarios pasados a disponibilidad cumplían tareas diferentes dentro de la estructura de la UP9.
Uno de ellos es un suboficial con jerarquía de cabo primero, que se desempeñaba como celador y mantenía contacto cotidiano y directo con la población penitenciaria.
El segundo es un oficial que anteriormente se había desempeñado como jefe de Seguridad Interna y que, al momento de las medidas, cumplía funciones en el área de Tratamiento Correccional.
Se trata de dos posiciones que, desde distintas responsabilidades, forman parte de la estructura operativa de una cárcel: por un lado, el contacto cotidiano con los internos; por el otro, funciones vinculadas con la organización y el funcionamiento interno del establecimiento.
El pase a disponibilidad constituye una medida administrativa que debe analizarse dentro de su alcance y de las actuaciones correspondientes. No equivale, por sí mismo, a una declaración de culpabilidad ni permite afirmar que los agentes hayan cometido un delito.
Sin embargo, la decisión demuestra que las consecuencias institucionales de la investigación ya no se limitan al secuestro de dispositivos electrónicos o a las actuaciones judiciales.
La investigación también tiene repercusiones dentro de la estructura del Servicio Penitenciario.
Ahora bien, si se adoptaron medidas respecto de dos integrantes de la unidad, resulta legítimo preguntar cuáles son los criterios utilizados para evaluar las responsabilidades en los distintos niveles de conducción.
Gendarmería ingresó a una oficina sensible
El allanamiento realizado en la Oficina de Tratamiento Correccional no es un detalle menor. Los investigadores no se limitaron a revisar un pabellón o un espacio de alojamiento. El procedimiento alcanzó una dependencia administrativa específica y estuvo acompañado por otra medida judicial en el domicilio de un trabajador vinculado con esa área.
La Justicia deberá establecer qué elementos buscaba, qué documentación o dispositivos fueron examinados, qué se secuestró y si existe alguna relación entre esos elementos y los hechos investigados en la causa Airaldi.
La circunstancia de que el procedimiento haya alcanzado esa oficina vuelve especialmente relevante conocer qué funciones cumplían las personas vinculadas con la dependencia y cuál era el circuito de controles que operaba dentro de la unidad.
También debe aclararse que un allanamiento no demuestra, por sí solo, que las personas que trabajan en el lugar hayan cometido una irregularidad. Su alcance y sus resultados deben surgir de las actuaciones judiciales.
El caso Airaldi y los celulares dentro de la cárcel
La investigación que involucra a Leonardo Airaldi ya había puesto a la UP9 en el centro de la atención judicial por la presunta utilización de teléfonos celulares dentro del establecimiento.
En febrero de 2026 se realizaron procedimientos en el penal en los que, según la información difundida sobre la causa, fueron secuestrados dispositivos electrónicos y otros elementos que quedaron sujetos a investigación.
La circulación de teléfonos dentro de una cárcel plantea un problema que excede a quien los utiliza.
Un dispositivo prohibido puede ser escondido por un interno, pero la investigación sobre su ingreso y permanencia también puede exigir examinar los controles, las requisas, los accesos y las responsabilidades de quienes tienen funciones de vigilancia.
Eso no significa que necesariamente haya existido colaboración interna. Significa que, cuando aparecen elementos prohibidos dentro de un establecimiento penitenciario, corresponde investigar cómo llegaron allí y si los mecanismos de prevención funcionaron adecuadamente.
En el caso Airaldi, esa pregunta adquiere una dimensión adicional por el contexto judicial en el que se produjeron los procedimientos.
Fuente: Radio Máxima de Gualeguaychú y El Entre Ríos.

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