Con una decisión técnica sobre un amparo, la Corte Suprema repuso la Ley de Tierras que le pone límites a la venta de tierras a extranjeros. Con un voto mayoritario y la participación de dos conjueces, el tribunal ordenó suspender interinamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 que avalaba la venta sin límites tierras a extranjeros. El reclamo de la ONG ambientalista Árbol de Pie fue remitido a la justicia federal de Bariloche, para que allí se decida si es pertinente y si corresponde otorgar la medida cautelar que reclama.
La Corte tenía en sus manos dos casos en relación al artículo 154 del DNU 70/2023. Como se trata de procesos colectivos, el Tribunal debió resolverlos en orden de llegada. Primero tomó el caso CECIM, la asociación de excombatientes de Malvinas de La Plata que había logrado parar el decreto con una medida cautelar porque según avaló la Cámara Federal de La Plata, atentaba contra “la soberanía nacional”, consignó el diario Clarín.
En un fallo que disparó las repercusiones negativas y causó un inusual comunicado aclaratorio posterior por parte del máximo tribunal, la Corte anuló aquella cautelar por entender que el CECIM no tenía legitimación -es decir un interés particular demostrable- para activar el reclamo. Como consecuencia, quedó repuesto el decreto de Milei que anulaba la anterior ley de Tierras, y así se liberaba legalmente la compra de lotes rurales por parte de los extranjeros.
“Al rechazar el planteo de CECIM por falta de legitimación, quedó bajo análisis el segundo caso planteado”, se remarcó. Ese segundo caso es el de la organización Árbol de Pie.
Después de convocar a conjueces ante la falta de acuerdo total entre los tres integrantes del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se tomó una nueva decisión respecto del pedido de una nueva medida cautelar en contra del artículo de Tierras del DNU 70, destacó el diario Clarín.
El voto mayoritario estuvo integrado por los jueces Rosatti, Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Pérez Curci. En conclusión, aceptaron una nueva cautelar de una ONG, la Asociación Civil Árbol de Pie y remitieron las actuaciones al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, donde había sido iniciada.
El juez Carlos Rosenkrantz resolvió también devolver las actuaciones al mismo juzgado pero, en disidencia parcial, sostuvo que no correspondía dictar medida cautelar o interina de ninguna naturaleza.
En consecuencia, se dispuso suspender “interinamente hasta tanto el juzgado referido se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar”.
Este fallo se firmó días después de que la Corte revocara un fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU del presidente Javier Milei que en diciembre de 2023 derogó la ley 26.737. Aquella decisión, fundada en una cuestión procesal, desató críticas de sectores de la oposición y abrió una ofensiva parlamentaria para intentar dejar sin efecto el decreto, señaló el diario Clarín.
El nuevo expediente se inició tras la presentación de la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. Los demandantes pidieron que el máximo tribunal precise si su fallo anterior alcanza también al amparo colectivo que ellos promovieron contra la derogación de la ley.
Mientras el caso del Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), sobre el que se pronunció la Corte la semana pasada, invocaba la defensa de la soberanía nacional, los nuevos demandantes sostienen que su reclamo se apoya en derechos colectivos vinculados con la protección ambiental y los territorios ancestrales de los pueblos originarios.
La Cámara Federal de La Plata había tramitado ambas acciones como causas conexas. Sin embargo, los responsables de solicitar una nueva medida cautelar, entienden que a diferencia del CECIM, reúnen los requisitos técnicos requeridos para requerir que se suspenda la ley de tierras hasta tanto se resuelva el fondo: si es constitucional o no el DNU que derogó la antigua normativa.
La ONG sostiene que posee legitimación propia, y que por ese motivo, el fallo anterior no los debería alcanzar.
Ante estos argumentos, la Corte con la intervención de conjueces, se pronunció sobre el tratamiento a brindarle al nuevo reclamo. Se decidió devolver el expediente a los tribunales federales donde se inició el planteo, en la localidad de Bariloche.
La decisión se tomó a raíz de que, cuando se realizó la presentación de la ONG, no había un juez titular en el cargo y no se sustanció el caso. Designado recientemente por el actual gobierno, se encuentra frente a ese despacho el magistrado Leandro Gómez Constella quien por decisión del máximo tribunal, deberá iniciar el expediente y resolver sobre el pedido formal de Árbol de Pie.
En primer lugar, el caso regresará a la Cámara de La Plata que según indicaron fuentes judiciales a Clarín, “no sustanciaron el expediente”, motivo por el cual la Corte resuelve tratarlo. Acto seguido, el caso regresará a Bariloche y hasta que haya un pronunciamiento al respecto, quedará suspendido el artículo del DNU, consignó el diario Clarín.
Al estudiar el tema, se explicó que se trata de un “proceso de expedientes sobre ese tema”, es decir “es de práctica”, respecto al tecnicismo que condujo a los jueces a resolver de esta manera.
En disidencia, el magistrado Carlos Rosenktrantz sostuvo que la Corte era “incompetente y que no se configuraba ninguno de los supuestos excepcionales en que la ley permite dictar una medida cautelar a un tribunal incompetente”. Afirmó, por lo demás, que “la mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas”.
Hace una semana la Corte había dejado firme el artículo del DNU 70/30 de Milei que habilitaba la venta de tierras a extranjeros. En ese momento falló sobre un cautelar que habían presentado un grupo de ex combatientes de Malvinas. Los jueces consideraron que no había una afectación real y volteó la cautelar. Tras ese falló la ONG Árbol de Pie, que ya tenía una presentación una presentación en la Corte, se presentó para solicitar una nueva cautelar ya que consideran que, en su caso al ser una organización ambiental, sí hay afectación.

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