Concedieron el recurso de casación de Airaldi y otros cinco condenados por narcotráfico

El Tribunal Oral Federal de Paraná concedió los recursos de casación de Leonardo Roberto Airaldi y otros cinco condenados por narcotráfico, mediante una resolución emitida el martes 6 de octubre.

 

La decisión permitió que las defensas llevaran sus cuestionamientos ante la Cámara Federal de Casación Penal, que deberá revisar la sentencia dictada en agosto contra el expresidente de la Sociedad Rural de Diamante y otros integrantes de una organización dedicada al tráfico de cocaína.

 

La medida no implicó la anulación de las condenas, sino la habilitación de una instancia de revisión judicial. Los recursos fueron presentados por los abogados de seis de los sentenciados, quienes buscaron que un tribunal superior analizara el fallo y los fundamentos de las penas impuestas.



Airaldi había sido condenado a 12 años de prisión y al pago de una multa de 118.404.000 pesos, luego de que los jueces consideraran acreditada su responsabilidad como organizador y financista de actividades de narcotráfico desarrolladas entre 2019 y 2024 en Entre Ríos y Santa Fe.

 

Los seis condenados que recurrieron a Casación

 

La sentencia cuestionada fue dictada el 13 de agosto por el tribunal integrado por Noemí Marta Berros, quien ejerció la presidencia, Mariela Emilce Rojas y José María Escobar Cello. En aquella resolución, los magistrados establecieron distintas penas de prisión según la responsabilidad atribuida a cada acusado.

 

Además de Airaldi, la revisión alcanzó a Juan Andrés Erbes, condenado a seis años y ocho meses de prisión; Sebastián Agustín Armocida, a seis años; Roberto Fabián Coronel, a cinco años; Joel Damián Schonfeld, a tres años y seis meses; y Walter Gonzalo Olivero, a tres años de prisión de ejecución condicional.

 

Los recursos fueron promovidos por Mariana Barbitta, en representación de Airaldi; Claudio Berón, por Coronel; José Augusto Monge y Leopoldo Horacio Meresman, por Erbes; y las defensoras públicas Noelia Quiroga y Gisela Cancellieri, por Armocida, Schonfeld y Olivero.



 

Qué determinó la sentencia contra Airaldi

 

Durante el juicio, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que Airaldi encabezaba una estructura dedicada al tráfico de estupefacientes que utilizaba establecimientos rurales, embarcaciones, vehículos y otros recursos logísticos para desarrollar sus actividades, publicó Uno Entre Ríos.

 

El tribunal consideró acreditado que el exdirigente rural ejercía una posición de conducción dentro de la organización, distribuía tareas, impartía instrucciones y aportaba los recursos económicos necesarios para concretar las operaciones.

 

En los fundamentos, los jueces señalaron que estaba “sobradamente acreditado” que Airaldi ejercía “un rol preponderante, dirigencial y jerárquico, indiscutido entre sus colaboradores subordinados e indiscutible a tenor de la prueba producida”.



 

Los campos, las embarcaciones y la logística investigada

 

La investigación fiscal reconstruyó una modalidad de tráfico que incluía el uso de campos vinculados a Airaldi para recibir cargamentos de cocaína transportados mediante avionetas. Según la acusación, parte de la droga era descargada en zonas rurales y posteriormente trasladada mediante embarcaciones.

 

Entre los establecimientos mencionados en la sentencia figuraron la estancia El Mirador, ubicada en la zona de Las Cuevas, y la isla El Pillo. Los magistrados también identificaron recursos pertenecientes a empresas y fideicomisos vinculados al condenado, además de vehículos, lanchas y combustible para aeronaves.

 

“Era Airaldi quien organizaba y distribuía las tareas de cada uno; quien planificaba con precisión la tarea y la financiaba”, sostuvo el tribunal. Según los fundamentos, esos recursos fueron utilizados para el aprovisionamiento, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de estupefacientes.



Las escuchas telefónicas y los mensajes fueron pruebas centrales

 

Uno de los aspectos fundamentales de la condena fue la valoración de las comunicaciones telefónicas y los mensajes recuperados de los dispositivos secuestrados durante la investigación.

 

Los representantes del Ministerio Público Fiscal sostuvieron que esas conversaciones permitieron reconstruir las relaciones entre los integrantes de la organización, establecer sus funciones e identificar instrucciones vinculadas con el movimiento y la distribución de droga.

 

El tribunal destacó que las comunicaciones resultaron “elocuentemente demostrativas” del papel que desempeñaba Airaldi y de su ascendencia sobre los demás involucrados. También señaló que el condenado continuó manteniendo contactos con integrantes de la estructura después de haber sido detenido en 2022.



El lenguaje en clave utilizado para hablar de drogas

 

Los jueces identificaron que los integrantes de la organización utilizaban palabras relacionadas con actividades rurales y otros términos cotidianos para referirse a las operaciones de narcotráfico.

 

Según los fundamentos, expresiones como “carne”, “lomo”, “lomo verde”, “novillo”, “novillito” y “cordero” eran utilizadas para mencionar estupefacientes. También aparecían términos como “maple” y “maple con pelos”, mientras que “media”, “bolsita” o “parlante” hacían referencia a elementos empleados para transportar la droga.

 

En las conversaciones también se utilizaban las palabras “pájaro”, “pajarraco” o “bicho” para identificar avionetas, mientras que “veterinarios” aludía a los pilotos. El término “vacunadas”, por su parte, estaba relacionado con las maniobras de llegada y descarga de los cargamentos.

 

Por qué el tribunal consideró válidas las escuchas

 

Durante el proceso, la defensa de Airaldi había cuestionado la legalidad de las intervenciones telefónicas incorporadas como prueba y solicitó que se descartaran determinados elementos obtenidos durante la investigación.

 

Sin embargo, el tribunal rechazó esos planteos y consideró que las comunicaciones habían sido obtenidas mediante autorizaciones judiciales y con intervención de organismos competentes, entre ellos la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (DAJuDeCO), dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Los magistrados valoraron las escuchas junto con testimonios, informes de las fuerzas de seguridad, documentación y tareas de vigilancia. Consideraron que la coincidencia entre esos elementos permitía reconstruir el funcionamiento de la organización y establecer las responsabilidades de sus integrantes.



La pista clandestina que funcionaba en un campo

 

Otro de los elementos analizados durante el juicio fue la existencia de una pista clandestina de aterrizaje en un establecimiento rural vinculado a Airaldi.

 

La defensa había sostenido que el espacio mencionado durante la investigación correspondía al coto de caza Los Ombúes, un lugar habilitado para operaciones aéreas. Sin embargo, los magistrados rechazaron esa explicación.

 

“Ha quedado sobradamente probado que existía una pista clandestina en el campo de Airaldi”, afirmaron los jueces. Para sostener esa conclusión, valoraron informes especializados, testimonios, comunicaciones telefónicas y registros relacionados con la adquisición de combustible para avionetas.


(Uno Entre Ríos).

(Uno Entre Ríos).


La defensa denunció un supuesto direccionamiento de la investigación

 

Los abogados del exdirigente rural también habían planteado que la investigación estuvo condicionada por un supuesto sesgo contra Airaldi, vinculado con su exposición pública y sus actividades políticas y empresariales.

 

Según esa posición, los investigadores habrían interpretado las pruebas para confirmar una hipótesis inicial de culpabilidad, en lugar de analizar otras explicaciones posibles sobre los hechos investigados.

 

El tribunal descartó esos cuestionamientos y sostuvo que el análisis de la prueba “expulsa toda noción acerca del alegado direccionamiento y/o existencia de un sesgo cognitivo cargoso en contra de su defendido”. Además, consideró que la hipótesis acusatoria estaba acreditada más allá de toda duda razonable.



El secuestro de casi 30 kilos de cocaína en Santa Fe

 

La sentencia también abordó un procedimiento realizado el 10 de agosto de 2022 en una vivienda de Puerto Gaboto, provincia de Santa Fe, donde fueron secuestrados 29,5 kilogramos de cocaína.

 

Los magistrados consideraron acreditada la vinculación de Airaldi con ese episodio y señalaron que las pruebas reunidas en las dos causas permitían interpretar su intervención como parte de una misma actividad delictiva desarrollada entre el 18 de junio de 2019 y el 8 de marzo de 2024.

 

Según los fundamentos, la estructura narcocriminal tenía un despliegue territorial que superaba los límites de Entre Ríos y se extendía hacia Santa Fe mediante la hidrovía Paraguay-Paraná, con referencias a Puerto Gaboto, el departamento San Jerónimo y Rosario.

 

La situación judicial de Airaldi y los próximos pasos

 

Airaldi permanecía detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, desde donde había participado de manera remota en parte del proceso judicial, publicó Uno Entre Ríos.



Paralelamente, su situación se encontraba atravesada por otra investigación relacionada con un presunto plan para atentar contra autoridades judiciales y políticas. Entre las personas mencionadas en esa causa figuraban el fiscal Candioti y el ministro de Seguridad de Entre Ríos, Néstor Roncaglia. Esa investigación era independiente de la condena por narcotráfico.

 

En el juicio también había sido condenada Soledad Touzet a tres años de prisión en suspenso, mientras que Cristian Sánchez y Marino Martínez resultaron absueltos.

Con la concesión de los seis recursos, la Cámara Federal de Casación Penal deberá analizar los cuestionamientos de las defensas y determinar si corresponde confirmar, modificar o anular total o parcialmente las condenas recurridas. La resolución del 6 de octubre no anticipó cuál será el resultado de esa revisión.

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