
El Gobierno no quiere que exista margen para que el DNU 70/23 se trate en la Cámara de Diputados. La oposición convocó la semana pasada a una sesión para el 15 de octubre que tiene en agenda debatir sobre ese megadecreto y otras iniciativas sensibles como la Emergencia en Discapacidad y Morosidad, que buscan apalancar las adhesiones de distintos bloques para conseguir quórum. Si aquello se produce, podrían tratar la medida más importante de desregulación económica que tiene en su haber la administración de Javier Milei.
“Creemos que tenemos los votos para que la oposición no voltee el DNU en el caso de que se trate, pero no queremos que exista la posibilidad siquiera de que se trate”, afirma una fuente importante del bloque de La Libertad Avanza. En términos explícitos, afirman que el objetivo de las negociaciones que se vienen desarrollando en los últimos días es “tumbar la sesión por completo”.
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Al menos dos despachos de la Casa Rosada celebraron ante Infobae una decisión reciente que provino de la Corte Suprema que, según afirman, les daría “más aire” para poder negociar con los aliados que se ven presionados socialmente por la Ley de Tierras, pero que no consideran necesario tener que voltear el DNU 70.
La Corte Suprema convocó este martes a dos conjueces para intervenir en el debate sobre el artículo 154 del DNU que derogó la Ley de Tierras Rurales, después de que sus cuatro integrantes no alcanzaran una decisión unánime sobre una demanda ambiental que cuestiona la eliminación de restricciones para adquirir predios rurales. La intervención de conjueces permite completar la integración necesaria para resolver el expediente.
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El sorteo de los magistrados suplentes se realizó ayer y salieron Diego Barroetaveña, integrante de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. La participación de ambos será determinante para definir la respuesta judicial al planteo de la Asociación Civil Árbol de Pie.
La nueva presentación fue promovida por Árbol de Pie, una organización que invocó el derecho constitucional a la protección del ambiente para impugnar el artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia. Su presentación no fue tratada por la Justicia federal de Bariloche, donde fue iniciada, ni por la Cámara Federal de La Plata, que recibió luego el expediente.
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El caso llegó al máximo tribunal después de que este rechazara, la semana anterior, una cautelar presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas, conocido como CECIM. La Corte consideró entonces que la agrupación carecía de legitimación para promover ese reclamo. Pero los integrantes de Árbol de Pie todavía no conocen si esa interpretación les aplica a ellos.
La novedad es que existe la posibilidad de que dos de los tres jueces estén dispuestos a reconocer la legitimación de la asociación ambiental para litigar sobre ese punto. También creen que uno de los dos conjueces también avalaría esa presentación.
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Los negociadores del oficialismo se agarran de ese escenario para hablar con los aliados y pedirles que no den quórum para la sesión del próximo 15 de octubre.

El tratamiento del expediente de Árbol de Pie sigue el régimen de procesos colectivos, que agrupa las demandas sobre una misma materia. El rechazo de la presentación del CECIM habilitó el análisis de la causa siguiente en ese orden, vinculada directamente con la derogación cuestionada. La cuestión de fondo sobre la Ley de Tierras y el decreto permanece pendiente de una definición.
Infobae pudo confirmar de fuentes legislativas que la idea no es incluir la Ley de Tierras en el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. La consideran una propuesta que quedó desprovista de sentido político después del desguace que sufrió en su tratamiento en el Senado. Algunos la consideran “invotable”. De prosperar una alternativa, la más probable es que se pueda incluir en el proyecto de Soberanía Nacional que contiene iniciativas vinculadas a la Causa Malvinas.
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El expediente laboral de la CGT también quedó listo para resolver
La Corte Suprema quedó además en condiciones de resolver la impugnación de la Confederación General del Trabajo contra el capítulo laboral del DNU 70/2023, luego del dictamen emitido por el procurador general Eduardo Casal.
La Cámara Nacional del Trabajo había declarado inconstitucional el título IV del decreto, comprendido entre los artículos 53 y 97, tras una acción de amparo de la CGT contra el Estado Nacional. El Gobierno apeló esa resolución ante el máximo tribunal.
El tribunal laboral reconoció la legitimación de la central sindical para defender derechos individuales y colectivos de los trabajadores. También sostuvo que no existían las circunstancias excepcionales exigidas para dictar un decreto de necesidad y urgencia: la imposibilidad de reunir al Congreso o una situación que no admita esperar el procedimiento legislativo ordinario.
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La Cámara consideró que las medidas laborales no respondían a una situación coyuntural, sino que modificaban leyes permanentes sancionadas por el Congreso. La eventual decisión de la Corte en ese expediente podría establecer un criterio sobre las condiciones que debe cumplir el Poder Ejecutivo para dictar decretos de necesidad y urgencia.

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