Ejecución penal: la Sala Penal fijó el reparto de los legajos y Bértora continuará con el caso Urribarri

La reorganización del sistema de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná ya tiene una de las definiciones que había quedado pendiente cuando el Superior Tribunal de Justicia dispuso -el 22 de septiembre- la incorporación de una segunda magistratura: la Sala Nº 1 en lo Penal estableció el mecanismo mediante el cual se distribuirán los legajos entre los dos jueces que tendrán competencia en la capital provincial.

La definición establece un criterio objetivo basado en la numeración de los expedientes. La magistratura 1 -a cargo de la jueza Cecilia Bértora- tendrá bajo su responsabilidad los legajos cuya numeración termine en los dígitos 5, 6, 7, 8 y 9. Mientras que la magistratura 2 -a cargo del juez Jorge Gabriel Sueldo-, intervendrá en aquellos legajos cuya numeración finalice en 0, 1, 2, 3 y 4.

La decisión completa así la arquitectura que había quedado abierta en la Acordada General Nº 25/26 del Superior Tribunal de Justicia, mediante la cual se resolvió utilizar temporalmente un cargo de juez de Garantías de Paraná para ampliar la estructura de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

La consecuencia más inmediata, y de mayor interés institucional por el caso que se encuentra actualmente en trámite, es que los legajos correspondientes al exgobernador Sergio Urribarri, al exministro Pedro Báez y a Juan Pablo Aguilera continuarán bajo la intervención de Bértora.

Los tres se encuentran alojados en la Unidad Penal Nº 9 Granja El Potrero, de Gualeguaychú, donde cumplen las condenas que quedaron firmes luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazara los recursos extraordinarios de sus defensas.

Un interrogante que ahora tiene una respuesta

Cuando el Superior Tribunal aprobó la reorganización, una de las principales cuestiones pendientes era determinar cómo se repartirían las causas entre las dos magistraturas.

La Acordada había establecido que el cargo que quedaría vacante (a partir del 30 de septiembre) en el Juzgado de Garantías N° 3 de Paraná sería reasignado temporalmente para ejercer competencia en materia de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. De ese modo, la estructura pasó a contar con dos magistraturas con competencia en esa materia: la que ya se encontraba a cargo de Cecilia Bértora y la nueva magistratura, que quedó a cargo de Jorge Sueldo.

Pero, la resolución del 22 de septiembre no definía qué expedientes corresponderían a cada magistrado. Esa tarea había sido encomendada expresamente a la Sala Nº 1 en lo Penal.

Ahora ese punto fue reglamentado. Y el criterio elegido no está vinculado con la naturaleza de la condena, el nombre de la persona condenada, la fecha de ingreso del expediente ni la trascendencia pública del caso. La distribución se realiza tomando como referencia el último dígito del número de legajo.

Así, Bértora tendrá los expedientes terminados en 5, 6, 7, 8 y 9, mientras que Sueldo tendrá aquellos cuyo número finalice en 0, 1, 2, 3 y 4. La regla permite establecer de antemano qué magistratura será competente para cada expediente sin que sea necesario adoptar una decisión individual para cada caso.

En términos de organización judicial, se trata de un mecanismo de distribución que busca predeterminar la competencia mediante un parámetro verificable.

El expediente de Urribarri permanece con Bértora

La consecuencia concreta para el caso que había concentrado buena parte de las preguntas después de la Acordada del STJ es que el legajo correspondiente a Sergio Urribarri queda comprendido dentro del grupo asignado a la magistratura 1 (Cecilia Bértora). Y lo mismo ocurre con los legajos correspondientes a Pedro Báez y Juan Pablo Aguilera.

Los tres condenados comenzaron a cumplir sus penas durante septiembre, después de que quedaran firmes las sentencias dictadas por la Justicia entrerriana. Urribarri fue condenado a ocho años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Báez y Aguilera recibieron penas de seis años y seis meses.

Tras las primeras horas de alojamiento en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná, los tres fueron trasladados a la Unidad Penal Nº 9 de Gualeguaychú. En ese proceso intervino la jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná, Cecilia Bértora. La magistrada también mantuvo posteriormente una audiencia de conocimiento con los tres condenados.

La nueva regla de distribución confirma que esa intervención no será desplazada por la creación funcional de la segunda magistratura. Bértora continuará teniendo a su cargo esos legajos porque su numeración final se encuentra dentro del rango que la Sala Penal asignó a la Magistratura 1.

Esto permite despejar una cuestión que había quedado abierta con la Acordada del 22 de septiembre: la incorporación de Sueldo no supone, por sí misma, el traspaso del expediente del exgobernador ni de los legajos de Báez y Aguilera.

De la incertidumbre a una regla objetiva

La novedad tiene importancia porque modifica el escenario que existía al momento de analizar la decisión del Superior Tribunal. La Acordada había dejado en manos de la Sala Penal la reglamentación del sistema de distribución. En aquel momento todavía no se conocía si la asignación iba a responder a un sorteo, al orden de ingreso, a la fecha de los expedientes, a una distribución por carga de trabajo o a algún otro parámetro.

La respuesta fue finalmente una división por terminación numérica. En lugar de analizar caso por caso qué magistrado debe intervenir, el sistema establece de antemano dos grupos.

Los legajos terminados en 5, 6, 7, 8 y 9 corresponden a Bértora. Y los terminados en 0, 1, 2, 3 y 4 corresponden a Sueldo.

La ventaja institucional de una regla de estas características es que el criterio puede ser conocido con anticipación y aplicado de manera uniforme. No se trata, por lo tanto, de una asignación vinculada con las características particulares de una causa determinada, porque el expediente queda incluido en uno de los dos grupos por una circunstancia objetiva de su identificación.

Una estructura con aproximadamente 1.100 legajos

La decisión también permite dimensionar otra razón por la cual el Poder Judicial resolvió incorporar una segunda magistratura. En la actualidad, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná tiene aproximadamente 1.100 legajos.

La cifra da cuenta de una estructura que concentra una cantidad significativa de expedientes y, con ellos, decisiones vinculadas con la etapa de cumplimiento de las condenas.

La Ejecución de una pena no concluye con la sentencia que determina la responsabilidad penal. A partir de que una condena queda firme se abre una etapa en la que el juez de Ejecución debe intervenir en las distintas incidencias que pueden producirse durante el cumplimiento de la pena. Eso incluye, según las circunstancias de cada caso, cuestiones vinculadas con el régimen de cumplimiento, cómputos, condiciones de alojamiento, traslados, informes penitenciarios y los distintos institutos previstos por la legislación de Ejecución Penal.

La cantidad de legajos, por lo tanto, no representa simplemente un número de expedientes almacenados. Cada uno puede generar actuaciones, informes, audiencias y decisiones judiciales a lo largo del período de cumplimiento de la condena.

La incorporación de Sueldo divide esa estructura en dos grupos de acuerdo con el último dígito de cada legajo.

En términos aproximados, si la distribución fuera proporcional respecto del universo total, cada magistratura tendría a su cargo algo más de 500 legajos. La cantidad efectiva dependerá, naturalmente, de la numeración existente y de la composición concreta del universo de expedientes.

La nueva estructura no elimina los legajos ni mucho menos modifica las condenas. Lo que cambia es quién tendrá a su cargo las decisiones jurisdiccionales correspondientes a cada expediente.

 

 

Bértora y Sueldo: dos magistraturas, un mismo ámbito de competencia

Esta reorganización produce una situación nueva para el sistema judicial de Paraná. Hasta ahora, la competencia en materia de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad estaba concentrada en la magistratura a cargo de Bértora.

Con la reasignación temporal del cargo de Garantías N° 3 y la designación de Sueldo, pasan a coexistir dos magistraturas con competencia en la misma materia y dentro del mismo ámbito territorial.

La diferencia entre ambas no estará determinada por una división geográfica. Tampoco, siguiendo el criterio ahora establecido, por el tipo de delito o por la duración de la condena. El elemento utilizado es el número de legajo.

Esto resulta particularmente relevante porque evita que la creación de la segunda magistratura genere una competencia abierta entre ambos jueces respecto de los mismos expedientes.

Cada causa queda comprendida dentro de uno de los dos grupos. De nuevo: la Magistratura 1 tendrá los legajos terminados en 5 a 9 y la Magistratura 2 tendrá los terminados en 0 a 4.

El caso Urribarri queda dentro de una estructura más amplia

La situación del expediente del exgobernador debe ser observada, por lo tanto, dentro de una reforma que alcanza a todo el Juzgado y no exclusivamente a las causas de mayor exposición pública.

Urribarri, Báez y Aguilera forman parte de aproximadamente 1.100 legajos que se encuentran bajo la órbita de la Ejecución penal en Paraná.

Su caso adquiere una particular relevancia institucional por tratarse de un exgobernador que comenzó a cumplir una condena firme de prisión, pero la regla de distribución no fue diseñada específicamente a partir de ese expediente.

El criterio adoptado por la Sala Penal se aplica sobre la totalidad de los legajos alcanzados por la nueva organización. Por esa razón, la permanencia del expediente bajo la intervención de Bértora no surge de una decisión específica respecto de Urribarri, sino de la aplicación de la regla general correspondiente a la terminación numérica de su legajo. Y esa distinción es relevante.

La regla también ordena el funcionamiento futuro

La nueva pauta no sólo resuelve la situación de los expedientes actualmente existentes. También establece un criterio para el funcionamiento futuro de la estructura. Porque cada nuevo legajo deberá ser ubicado en una de las dos magistraturas de acuerdo con su numeración final, conforme al esquema establecido.

Esto permite que la competencia sea determinada por anticipado. Para los abogados defensores, los representantes del Ministerio Público, las víctimas que intervengan en los procesos y las personas condenadas, conocer qué magistratura tendrá competencia sobre un determinado legajo deja de depender de una decisión posterior de asignación.

De esta manera, el sistema introduce una regla de previsibilidad. En materia judicial, esa previsibilidad tiene una dimensión institucional que excede la cuestión administrativa. La determinación previa de la competencia constituye uno de los elementos que permiten establecer qué órgano está habilitado para intervenir en una causa. En este caso, la Sala Penal optó por un parámetro sencillo de identificar y aplicar: el último dígito del legajo. 

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