Qué implica el fallo de la Corte Suprema sobre el decreto del Gobierno que deroga la Ley de Tierras

El abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, debatió sobre la derogación de la Ley de Tierras Rurales que ratificó la Corte Suprema (Infobae al Amanecer)
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A partir de la resolución del día de ayer, en el cual la Corte Suprema de Justicia desestimó la demanda contra la derogación de la Ley de Tierras Rurales y, a su vez, revocó la declaración de inconstitucionalidad dictada por la Cámara Federal de La Plata, a partir de un amparo promovido contra el Estado nacional por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) platense, fueron varias las voces que se pronunciaron acerca de este fallo.

Una de ellas fue la del abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez quien cuestionó la decisión del máximo tribunal al desestimar la demanda contra la derogación de la Ley de Tierras Rurales. El letrado sostuvo, durante una entrevista en Infobae al Amanecer, que esta resolución dejó sin límites específicos la compra de tierras por parte de personas, empresas y Estados extranjeros.

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La eliminación de la norma, dispuesta por el Poder Ejecutivo mediante el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (“es menester derogar la Ley N° 26.737 que limita el derecho de propiedad sobre la tierra rural y las inversiones en el sector“, según el DNU) dejó sin efecto las restricciones a la posesión, propiedad o tenencia de tierras rurales por parte de ciudadanos y empresas extranjeras.

Marcha Congreso - Ley de Tierras - 6 de agosto - Incidentes

La Corte consideró que el CECIM no tenía legitimidad para cuestionar la norma porque no existía un caso o controversia judicial concreto. Gil Domínguez afirmó que ese argumento constituye una “trampa formalista” ya que ″para la Corte solamente vos podés acceder a la Justicia si titularizás un derecho individual, un derecho subjetivo que es violado por una ley”, subrayó en diálogo con la periodista Luciana Rubinska.

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El abogado planteó que ninguna persona podría demostrar un perjuicio individual específico por la falta de una ley que limite la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros. “¿Qué derecho subjetivo uno puede invocar como afectado para decir que tenés un gravamen porque no tenés una ley de tierras sancionada en Argentina o porque se derogó la ley de tierras que estaba vigente? Ninguno”, afirmó.

"No existe ningún otro caso posible dentro del universo expuesto por la Corte para que alguien pueda judicializar esta causa”, dijo Andrés Gil Domínguez en Infobae en Vivo

Desde esa perspectiva, la sentencia no ofrece un supuesto concreto en el que una persona u organización pueda cumplir con el requisito fijado por el tribunal. “No existe ningún otro caso posible dentro del universo expuesto por la Corte para que alguien pueda judicializar esta causa”, enfatizó.

Qué establecía la Ley de Tierras Rurales que fue derogada

La normativa que estaba vigente permitía que personas extranjeras, particulares o Estados, posean hasta un 15% de las tierras rurales del territorio nacional. Hoy, el dictamen elimina ese tope y deja en manos de cada provincia la posibilidad de autorizar, regular o prohibir esas operaciones.

La modificación también suprime el máximo de 1000 hectáreas en la zona núcleo productiva, una restricción orientada a evitar grandes concentraciones territoriales en una de las áreas agrícolas más relevantes del país. Las limitaciones específicas para la adquisición de campos por Estados extranjeros también desaparecerían.

El Gobierno sostiene que la flexibilización busca atraer inversiones e incrementar el ingreso de dólares. Por otro lado, la transferencia de facultades abre interrogantes sobre el control de zonas de frontera y recursos hídricos si una provincia decide no fijar límites. La discusión enfrenta la autonomía de las jurisdicciones con la posibilidad de establecer una protección nacional para territorios y activos considerados sensibles.

JUECES CSJN

Gil Domínguez afirmó que, a partir del fallo, el país quedó sin una ley que proteja las tierras rurales frente a la adquisición extranjera. Según su interpretación, personas físicas, empresas extranjeras y Estados extranjeros podrían comprar tierras rurales sin los límites que establecía la Ley 26.737. “Pueden comprar todo el territorio de la República Argentina que quieran sin ningún tipo de límites, en zonas aledañas a zonas de fronteras, en zonas núcleo productivas y sin ningún tipo de restricción”, sostuvo.

Además, destacó, que la propuesta discutida en el Congreso no buscaba eliminar la ley por completo, sino reducir sus límites. “Cuando se quiso tratar en el Congreso no logró los votos necesarios o el consenso necesario para tratarlo. Era una reducción de la actual Ley de Tierras, no su eliminación”, explicó.

Gil Domínguez también le apuntó al DNU 70/2023 en su totalidad. “Es un DNU que se dictó violando los requisitos de habilitación que prevé la Constitución”, afirmó. Y que, a partir de ese razonamiento, sostuvo que la medida debía ser considerada “nula con nulidad absoluta, y que esa nulidad no podía ser subsanada por el paso del tiempo ni por una decisión posterior de otro órgano estatal”.

En su análisis, esto también involucra la posibilidad de que el Poder Ejecutivo modifique una regulación vigente sin cumplir con las exigencias constitucionales.

El derrotero del reclamo del CECIM y la posibilidad de una nueva demanda

En la primera etapa del expediente, el Juzgado Nacional en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata rechazó la presentación.

Ese tribunal entendió que la condición invocada por la asociación de excombatientes no era suficiente para reconocerle legitimación procesal, dejó sin efecto una medida cautelar dictada previamente y ordenó retirar el expediente del Registro de Procesos Colectivos. Esa decisión impidió que el reclamo continuara bajo el formato de una acción destinada a proteger derechos de alcance general.

"La Corte cierra el acceso a la Justicia para que cualquier persona pueda impugnar este artículo del DNU”, afirmó Gil Domínguez (Infobae en Vivo)

El CECIM apeló el fallo y el caso llegó a la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. En marzo de 2024, ese tribunal revocó la decisión de primera instancia, admitió el reclamo del Centro de Ex Combatientes, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 y ordenó volver a registrar la causa como proceso colectivo. La Corte Suprema revocó posteriormente esa resolución.

Gil Domínguez afirmó, además, que la Constitución reconoce derechos colectivos indivisibles que pertenecen a la esfera social, y dentro de esa categoría ubicó la defensa de la soberanía territorial. “El fallo de la Corte Suprema de Justicia es dogmático, arbitrario y desconoce totalmente al sistema constitucional argentino”, señaló.

Rubinska le preguntó de qué manera podría judicializarse nuevamente la derogación de la Ley de Tierras Rurales, a partir de una consideración incluida en el fallo de la Corte. Gil Domínguez sostuvo que la exigencia formal fijada por la sentencia hace prácticamente imposible esa alternativa. “La Corte cierra el acceso a la Justicia para que cualquier persona, cualquier ONG, cualquiera que represente derechos colectivos, que tenga derechos individuales, pueda impugnar este artículo del DNU”, cerró.

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