Fundamentos de las condenas del caso Skanska: “Acuerdo criminal entre altos funcionarios del Estado nacional”

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires difundió los fundamentos de la sentencia que en julio pasado condenó a 5 años de prisión al exministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Julio De Vido; al exsecretario de Obras Públicas José Francisco López; al exgerente general de Nación Fideicomisos S.A. Néstor Ulloa, y penas de entre 3 y 4 años a otros nueve directivos, gerentes e intermediarios vinculados con la constructora Skanska.

En su voto mayoritario, los jueces Néstor Guillermo Costabel y Jorge Luciano Gorini sostuvieron que existió “un acuerdo criminal entre altos funcionarios del Estado nacional” y personal directivo de Skanska S.A. orientado a asegurar a esa empresa la adjudicación de las obras de ampliación de los gasoductos operados por Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) y Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS). La empresa retribuyó ese direccionamiento mediante el pago de sobornos, canalizados a través de un circuito de facturación apócrifa.

Los fundamentos de la sentencia se dieron a conocer el 22 de septiembre. La mayoría del tribunal recogió en sus ejes centrales la reconstrucción probatoria sostenida por el Ministerio Público Fiscal durante el juicio y coincidió con la acusación en las calificaciones jurídicas y los grados de participación atribuidos a las personas condenadas. En el caso de De Vido, López y Ulloa, además, impuso las penas solicitadas por la fiscalía: cinco años de prisión e inhabilitación especial perpetua.

En el juicio intervino el titular de la Fiscalía General N°2 ante los TOF, Abel Córdoba, y los fiscales auxiliares Lucio Sebastián López y Juan Manuel Gaset Maisonave, junto con Desiree Salomón y Maximiliano Álvarez, del equipo de la fiscalía. La acusación formuló su alegato en las audiencias del 25 de agosto, 8 de septiembre y 22 de septiembre de 2025.

La jueza María Gabriela López Iñiguez votó en disidencia parcial. Compartió la reconstrucción de los hechos y la responsabilidad penal sostenida por la mayoría, pero se apartó en la calificación jurídica, en algunos grados de participación, en el monto de las penas y en el alcance del decomiso.

El fallo también dispuso el decomiso de los bienes cautelados.

El acuerdo previo y el direccionamiento de las contrataciones

El tribunal sostuvo que durante el debate oral y público quedó acreditada “la materialización de una maniobra compleja” desarrollada entre noviembre de 2004 y abril de 2006 en torno al denominado Proyecto de Ampliación de Gas 2005. Según la sentencia, los funcionarios públicos direccionaron la contratación de la empresa constructora, que a su vez retribuyó ese direccionamiento mediante el pago de sobornos, canalizados a través de un circuito de facturación apócrifa.

“En ejercicio de sus funciones y atribuciones, esos funcionarios dirigieron de manera interesada una compleja secuencia de actos orientada a procurar la contratación de una empresa determinada. De ese modo, no sólo aseguraron el beneficio obtenido al margen de los procedimientos formalmente previstos, sino que ocasionaron un detrimento a los intereses públicos que estaban obligados a resguardar”, señaló la sentencia.

Los jueces que conformaron el voto mayoritario agregaron que los funcionarios “desplegaron la parte del plan que les correspondía y aseguraron a la empresa sueca el acceso a esas obras, permitiéndole asumir un negocio millonario cuyo núcleo estaba dado por las contrataciones comprendidas en el Proyecto de Ampliación de Gas 2005”.

El tribunal también descartó que la presencia de Skanska en las obras hubiera sido consecuencia de una competencia regular y abierta. Coincidió con la acusación en que la intervención de la empresa estuvo precedida por entendimientos informales, ajenos al cauce administrativo ordinario, que condicionaron el desarrollo posterior de los procesos de selección.

En ese sentido, el fallo sostuvo que la prueba reunida durante el debate demostró que la ejecución del acuerdo desde el ámbito público “se concretó mediante la manipulación fraudulenta del procedimiento de selección” y la construcción de una “apariencia de legalidad” sobre “adjudicaciones acordadas de antemano y por fuera de los cauces formales”.

La sentencia consideró acreditado que el acuerdo se celebró con las comisiones incorporadas a los costos y con conocimiento anticipado de que Skanska obtendría las obras. También valoró las actas de directorio de la empresa de octubre, noviembre y diciembre de 2004, en las que se aprobó su participación en los concursos y se conformaron los equipos de negocio, en un contexto en el que —según el fallo— ya se habían adoptado decisiones por fuera del desarrollo regular de los procedimientos.

La prueba clave del audio de la conversación

Uno de los ejes de la condena fue la valoración de la grabación de una conversación que el entonces auditor general de Skanska mantuvo con quien era gerente comercial de la empresa, Javier Azcárate, en el marco de una auditoría interna iniciada a partir de las denuncias.

Los jueces señalaron que, “tal como lo consideró la fiscalía, adquieren especial significación las manifestaciones de Azcárate sobre el pago de un porcentaje de los contratos y la distribución interna de esos montos”.

En esa línea, el tribunal hizo suya la interpretación propuesta por la fiscalía sobre el registro de audio. “Conforme sostuvo el acusador público, el audio revela con una crudeza asombrosa que las obras estaban arregladas de antemano, que los sobornos ya estaban incluidos en los costos de construcción y que Skanska sabía que resultaría adjudicataria antes de presentar su oferta”, señaló la resolución.

La sentencia también recogió el planteo fiscal Córdoba de que Azcárate no actuó aisladamente, sino que contó con el apoyo y la habilitación de sus superiores jerárquicos, entre ellos los condenados Mario Alberto Piantoni y Gustavo Ángel Vago, para avanzar en las conversaciones con los funcionarios y participar en el mecanismo de pago. En esa línea, los jueces destacaron el pasaje de la conversación en el que Azcárate confirmó el aval de los directores máximos de la compañía.

Por el lado de Skanska, la sentencia estableció que sus directivos y gerentes se apartaron de los procedimientos internos fijados para la compra, contratación de servicios y pago a proveedores. Según el fallo, seleccionaron proveedores sin antecedentes comerciales verificables y utilizaron facturas correspondientes a prestaciones simuladas. Esa documentación fue incorporada a la administración de la empresa como si respondiera a operaciones genuinas, lo que permitió generar fondos destinados a afrontar los compromisos ilícitos asumidos.

El destino de ese dinero fue uno de los puntos centrales de la acusación y de la sentencia, donde quedó acreditado que, entre 2004 y 2006, se desviaron desde Skanska aproximadamente $14.017.588,69 hacia el grupo de agentes estatales integrado, cuanto menos, por Ulloa, López y De Vido, como pago de los sobornos pactados.

La responsabilidad de los funcionarios

Respecto de los tres exfuncionarios, el tribunal estableció su responsabilidad a partir de la convergencia de distintos elementos probatorios.

Sobre el exsecretario López, destacó —en línea con lo sostenido por la fiscalía— la relación entre sus competencias legales, las tratativas previas, la aprobación de pliegos compatibles con la preselección, la neutralización de las objeciones económicas y la posterior extracción del dinero.

La firma de López en la carta de intención del proyecto de TGS adquirió valor probatorio al insertarse, según el fallo, en la secuencia temporal reconstruida por la acusación. Los jueces retomaron además el planteo fiscal de que el exsecretario no ejerció el control administrativo que le correspondía y que intervino para mantener el curso de las contrataciones. “Ejerció poder sobre el procedimiento, pero no fidelidad respecto del patrimonio”, concluyó la sentencia.

Sobre Ulloa, el tribunal señaló que compartía el núcleo de la atribución formulada por la Fiscalía General, que comprendía el manejo de los fondos, su intervención anticipada en el procedimiento, la garantía de financiación adicional y la vinculación de los operadores del retorno con su ámbito.

Los jueces también valoraron las declaraciones de los intermediarios Alfredo Norberto Greco y Adrián Félix López. Siguiendo lo alegado por la Fiscalía, consideraron que sus relatos resultaban coincidentes en cuanto al reconocimiento de sus intervenciones y a la descripción general de la operatoria.

Asimismo, la sentencia ponderó el vínculo entre el contador Andrés Galera y López, al que consideró antecedente externo relevante a partir de la condena por enriquecimiento ilícito del exsecretario, en la que Galera había sido considerado persona de confianza o testaferro de López.

La intervención de los directivos y gerentes de Skanska

Dentro de la estructura empresarial, el voto mayoritario consideró que la fiscalía distinguió distintos niveles de intervención y valoró la depuración realizada por la propia acusación durante el debate.

Tras la producción de la prueba, el Ministerio Público Fiscal había solicitado la absolución de representantes de las empresas que emitieron facturas cuando no pudo acreditarse que conocieran el acuerdo con los funcionarios. Para el tribunal, esa distinción evidenció que la atribución penal no se fundó en una responsabilidad objetiva, sino en la acreditación de que cada aporte había estado conscientemente orientado al pago de sobornos.

El tribunal también tuvo por acreditado que el perjuicio no fue abstracto. Lo vinculó con la erogación adicional derivada de adjudicaciones preacordadas, la eliminación de una competencia efectiva y la aprobación de precios superiores a los presupuestos técnicos. El monto de $34.594.947,34, cuantificado por el Ministerio Público Fiscal, fue recogido por el tribunal como producto del delito de administración fraudulenta.

Las calificaciones penales

De Vido, López y Ulloa fueron condenados como coautores de cohecho pasivo en concurso ideal con administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, a cinco años de prisión e inhabilitación especial perpetua.

Los directivos y gerentes de Skanska fueron condenados como coautores de cohecho activo, en concurso ideal con administración fraudulenta en calidad de partícipes necesarios. Mario Alberto Piantoni, Gustavo Ángel Vago y Javier Azcárate recibieron cuatro años de prisión, mientras que Héctor Osvaldo Obregón, Juan Carlos Bos, Alejandro Juan Gerlero y Roberto Antonio Zareba fueron condenados a tres años de prisión de ejecución condicional.

Los intermediarios Alfredo Norberto Greco y Adrián Félix López fueron condenados a tres años de prisión de ejecución condicional como coautores de cohecho activo.

La disidencia parcial

La jueza López Iñiguez compartió, en lo sustancial, la reconstrucción de los hechos y el análisis de la prueba efectuado por la mayoría. Consideró acreditado el direccionamiento de las contrataciones y un conocimiento previo sobre el resultado de los procedimientos, que describió como una “cancha inclinada”.

La disidencia se concentró en dos aspectos que la jueza consideró insuficientemente acreditados: el perjuicio patrimonial y la identidad de los funcionarios que recibieron los sobornos. De esas diferencias derivaron sus apartamientos respecto de la calificación jurídica, los grados de participación, las penas y el alcance del decomiso.

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