La decisión del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que modifica el funcionamiento de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad tiene una característica que, en cualquier otro momento, podría aparecer como una cuestión predominantemente administrativa: redistribuye competencia territorial, reasigna temporalmente un cargo judicial y establece un régimen especial de subrogancias.
Pero, la oportunidad en la que se adopta convierte una decisión de organización interna del Poder Judicial en una cuestión de indudable interés político-institucional.
El Acuerdo General Nº 25/26, adoptado el 22 de septiembre y al que accedió ANÁLISIS, dispone tres movimientos relevantes. Por un lado, modifica la competencia territorial de los Juzgados de Ejecución de Concordia y Gualeguaychú y ordena que el primero remita al segundo la totalidad de los legajos correspondientes a condenas originadas en el Departamento Uruguay.
Por otro lado, dispone que el cargo de juez o jueza de Garantías de Paraná que quedará vacante el 30 de septiembre sea reasignado temporalmente para ejercer competencia en materia de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. En otras palabras: el cargo no desaparece ni se crea -formalmente- un nuevo cargo judicial, pero sí se transforma temporalmente su función y, con ello, Paraná pasa a contar con dos magistraturas con competencia en ejecución penal. La jueza natural de Ejecución de Penas es la doctora Cecilia Bértora.
Y, finalmente, el Superior Tribunal aprueba un régimen especial de subrogancias y encomienda a la Sala Nº 1 en lo Penal la reglamentación del sistema mediante el cual deberán distribuirse las causas entre ambos magistrados de Ejecución de la capital provincial.
El dato temporal resulta particularmente significativo porque la vacante a partir de la cual se realiza la reasignación corresponde al cargo que ocupaba la jueza de Garantías, Paola Firpo. La magistrada dejará esa función el miércoles 30 de septiembre. Hasta entonces, según surge del cuadro institucional previo, el cargo había tenido intervención por vía de subrogación.
La cuestión adquiere una dimensión adicional porque, desde comienzos de septiembre, Entre Ríos atraviesa una situación judicial inédita: el dos veces exgobernador y exembajador en Israel, Sergio Daniel Urribarri comenzó a cumplir una condena firme de prisión por delitos contra la administración pública. Junto con él fueron condenados en el mismo proceso, detenidos y posteriormente trasladados a la Unidad Penal N° 9 Granja El Potrero de Gualeguaychú, Pedro Ángel Báez (exministro de Cultura y Comunicación) y Juan Pablo Aguilera (cuñado de Urribarri).
Esto sucedió porque la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó los recursos extraordinarios que habían llegado a su conocimiento y, como consecuencia, quedaron firmes las condenas impuestas por la Justicia entrerriana. Urribarri recibió ocho años de prisión; Báez y Aguilera, seis años y seis meses cada uno.
El exgobernador pasó primero por la Unidad Penal Nº 1 de Paraná y luego, junto con Báez y Aguilera, fue trasladado a la Unidad Penal Nº 9 de Gualeguaychú por decisión vinculada con la Ejecución de Penas. Es precisamente allí donde la Acordada empieza a despertar preguntas.
Una decisión administrativa con efectos jurisdiccionales
La primera cuestión que debe despejarse es qué significa exactamente la resolución del Superior Tribunal. No se trata simplemente de una modificación de oficinas o de una redistribución burocrática. La Ejecución de una pena constituye una etapa jurisdiccional en la que el juez de Ejecución controla aspectos sustanciales del cumplimiento de la condena.
La Ley 24.660 establece que la Ejecución de la pena está sometida al control judicial permanente y atribuye al juez de Ejecución, entre otras funciones, la intervención en cuestiones vinculadas con derechos de las personas condenadas, traslados entre jurisdicciones y distintos regímenes de egreso o progresividad. También contempla su intervención en materia de prisión domiciliaria, libertad condicional y libertad asistida. Por eso, determinar qué juzgado es competente no es un asunto meramente geográfico.
La jurisdicción de Ejecución determina qué magistrado recibirá los informes penitenciarios, controla el cómputo de la pena, resuelve los planteos de los condenados, supervisa determinadas modalidades de cumplimiento y tiene intervención frente a las incidencias que se produzcan durante el tiempo de privación de la libertad.
En términos más simples: quién tiene el expediente, importa.
El cambio en Concordia y Gualeguaychú
El primer punto de la Acordada a la que accedió ANÁLISIS parece, en principio, el menos relacionado con la situación de Paraná.
El Superior Tribunal dispuso que el Juzgado de Ejecución de Penas de Concordia remita al Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú todos los legajos correspondientes a condenas originadas en el Departamento Uruguay. La medida supone una readecuación territorial.
El aspecto central está en la expresión “condenas originadas en el Departamento Uruguay”. No se trata, según el texto de la decisión, de trasladar todos los expedientes de Ejecución de Concordia a Gualeguaychú. El traslado alcanza a una categoría territorial específica de legajos.
La resolución del STJ, además, establece que ese punto entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial.
Hay aquí una diferencia importante con el segundo punto de la Acordada: la reasignación del cargo de Paraná aparece como una solución temporal, mientras que la redistribución territorial entre Concordia y Gualeguaychú es presentada como una readecuación de competencias.
La finalidad administrativa puede ser la de equilibrar cargas, racionalizar recursos o adecuar la estructura territorial. Pero, para evaluar esas razones en profundidad sería necesario conocer los fundamentos completos de la propuesta elevada por la Sala Nº 1 en lo Penal y, especialmente, los datos estadísticos sobre cantidad de legajos, carga de trabajo, distancias, personal y capacidad operativa de cada Juzgado.
El punto más sensible: Paraná tendrá dos magistrados de Ejecución
El segundo punto es el que concentra mayor interés. La Acordada dispone la “reasignación temporal” del cargo de juez o jueza de Garantías de Paraná que quedará vacante a partir del 30 de septiembre para que tenga competencia en materia de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
La consecuencia práctica es clara: Paraná tendrá dos magistraturas con competencia en Ejecución penal. La actual estructura ya cuenta con el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a cargo de Cecilia Bértora. La propia estructura oficial del Poder Judicial identifica a Bértora como titular de ese Juzgado en Paraná.
La novedad es que, en lugar de dejar vacante el cargo de Garantías y esperar su cobertura, el Superior Tribunal decide utilizar temporalmente esa estructura para reforzar el fuero de Ejecución.
La fórmula elegida merece atención jurídica: no se anuncia la creación de un nuevo juzgado permanente, sino la reasignación temporal de un cargo existente.
Por eso, decir que “se crea un nuevo juzgado” puede resultar técnicamente impreciso. Lo que sí ocurre es que se incorporará una segunda magistratura con competencia en Ejecución penal, en el mismo Juzgado que funciona actualmente.
Y allí aparece la cuestión decisiva: ¿qué expedientes tendrá cada juez? La Acordada no deja establecido en el texto conocido cuál será el mecanismo concreto de distribución de causas.
Por el contrario, encomienda expresamente a la Sala Nº 1 en lo Penal del STJ que reglamente el sistema de distribución de causas entre ambas magistraturas. Es decir, que una parte sustancial de la arquitectura jurisdiccional queda para una etapa posterior. El interrogante queda abierto: ¿quién tendrá cada expediente?
La distribución de causas no es un detalle
Si existen dos magistrados con idéntica competencia material y territorial, resulta necesario establecer criterios objetivos para determinar qué expediente corresponde a cada uno.
Puede tratarse de una distribución por sorteo, por ingreso, por terminación de los números de expediente, por fecha, por carga equivalente o mediante algún otro mecanismo. Pero, cualquiera sea el sistema, deberá quedar establecido antes de que comiencen a operar las dos magistraturas como órganos concurrentes de Ejecución.
El propio texto de la Acordada reconoce esta necesidad al encomendar a la Sala Penal que reglamente el sistema. Por eso, existe una diferencia entre lo decidido el 22 de septiembre y lo que todavía falta conocer.
Lo que sí se sabe es la urgencia de adoptar una decisión política-institucional para reasignar el cargo y esa urgencia fue satisfecha en tiempos veloces; aunque la ingeniería jurisdiccional para repartir los expedientes todavía deba ser reglamentada. Y esa reglamentación será particularmente relevante para todos aquellos legajos que ya se encuentran en trámite ante el actual Juzgado de Ejecución.
El caso Urribarri y la importancia del momento
La oportunidad temporal es difícil de ignorar. El 3 de septiembre la Corte Suprema rechazó los recursos extraordinarios presentados por las defensas y dejó firmes las condenas del denominado megajuicio. Al día siguiente se ordenó la detención de Urribarri, Báez y Aguilera.
El exgobernador estuvo alojado inicialmente en la Unidad Penal N° 1 de Paraná, pero fue trasladado posteriormente a la Unidad Penal Nº 9 de Gualeguaychú, junto con los otros dos condenados.
La jueza Cecilia Bértora intervino en esa etapa. Inicialmente explicó que no podía resolver determinados planteos porque todavía no había recibido formalmente la sentencia y el cómputo de las penas.
Una vez completada esa etapa, Bértora intervino en las decisiones vinculadas con el alojamiento de los tres condenados y posteriormente mantuvo audiencias con Urribarri, Báez y Aguilera en la Unidad Penal Nº 9.
La secuencia es, por lo tanto, concreta:
– el 3 de septiembre quedaron firmes las condenas;
– el 4 y 5 de septiembre se produjo la detención;
– el 11 de septiembre los tres condenados fueron trasladados a Gualeguaychú;
– el 22 de septiembre el Superior Tribunal adoptó la Acordada de reorganización;
– el 30 de septiembre queda vacante un cargo de juez de Garantías que será temporalmente reasignado como subrogante al Juzgado de ejecución de Penasa y Medidas de Seguridad.
La coincidencia temporal es un hecho, justifica las preguntas periodísticas, aunque no permite convertir automáticamente las sospechas en conclusiones sobre la intención de los magistrados.
Una precisión importante: Bértora ya tenía el caso
Hay, además, un elemento que obliga a matizar cualquier interpretación según la cual la reforma habría sido diseñada para desplazar inmediatamente el expediente de Urribarri de la jueza Bértora.
Al momento de adoptarse la Acordada, Bértora ya era la jueza de Ejecución de Paraná y había tenido intervención efectiva en el caso. De hecho, el 11 de septiembre dispuso el traslado de Urribarri, Báez y Aguilera a Gualeguaychú. Y el 24 de septiembre -dos días después de la Acordada- mantuvo una primera audiencia de conocimiento con los tres condenados, que se encontraban alojados en la Unidad Penal Nº 9.
Por lo tanto, al 24 de septiembre la situación verificable era que Bértora continuaba interviniendo en la Ejecución de las penas. Además, la Acordada del 22 de septiembre no establece expresamente que los legajos de Urribarri, Báez o Aguilera deban pasar automáticamente al nuevo magistrado. Tampoco surge del texto conocido que esos expedientes queden fuera de la competencia de Bértora.
El interrogante, entonces, es otro: qué criterio utilizará la futura reglamentación de distribución para determinar qué sucederá con los expedientes ya radicados y, especialmente, con aquellos en los que ya comenzó la intervención jurisdiccional de un magistrado. Y ese es uno de los puntos que la Acordada del STJ no lo aclara. Después de todo, el problema no es solamente saber quién resolverá determinados planteos a futuro; sino cómo se llegó objetivamente a esa asignación. ¿Qué pasará si por alguna razón alguien recusa a la juez Bértora?
En una estructura con un único Juzgado, el interrogante no existe: la competencia ya está predeterminada. Pero, en una estructura con dos magistrados, la distribución se convierte en una pieza esencial del sistema y eso quedará en manos de la Sala N° 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia.
El régimen de subrogancias
El tercer punto de la Acordada contiene otra novedad relevante: el Superior Tribunal aprobó un “régimen especial de subrogancias” contenido en su propuesta.
La palabra “subrogancia” tiene una importancia concreta en el funcionamiento judicial. Se refiere al mecanismo mediante el cual un magistrado reemplaza a otro cuando existe vacancia, ausencia, impedimento u otra circunstancia prevista por las normas.
En este caso, el Superior Tribunal no solamente reasigna temporalmente el cargo vacante, sino que aprueba un régimen especial para cubrir eventuales reemplazos dentro de la nueva estructura.
Sin embargo, el texto base de la Acordada suministrado para este análisis no incorpora el contenido de ese régimen. Por lo tanto, no es posible afirmar, sin acceder al anexo o a la propuesta íntegra, quién subrogará a quién, en qué orden, frente a qué circunstancias ni mediante qué mecanismo se resolverán eventuales excusaciones o recusaciones.
Y este punto no es menor. Si habrá dos magistrados de Ejecución penal en Paraná, la forma en que uno sustituya al otro -y quién sustituya a ambos si fuera necesario- pasa a integrar la arquitectura de garantías del sistema.
Y “otra coincidencia” que llama la atención está vinculada con el cargo vacante a partir del 30 de septiembre a raíz de la jubilación de la jueza de Garantías, Paola Firpo.
La alternativa natural hubiera sido dejar el cargo disponible para su cobertura como Juzgado de Garantías. Pero, el STJ optó por otra solución. La pregunta periodística es razonable y doble: ¿por qué y qué circunstancia lo motivó?
Puede existir una explicación estrictamente funcional: el sistema de Ejecución penal requiere mayor capacidad de respuesta, existe un incremento de trabajo o se considera conveniente contar con dos magistrados para afrontar la cantidad de legajos.
Pero, para determinar si esa es efectivamente la razón, deberían conocerse los fundamentos técnicos de las actuaciones 3267/2026 y 3444/2026, particularmente las estadísticas y proyecciones utilizadas por la Sala Penal.
El dato de que esas actuaciones existen sí aparece expresamente identificado en el texto de la Acordada: una corresponde a la readecuación territorial de los Juzgados de Ejecución y la otra a la reorganización de la estructura jurisdiccional penal de Paraná. Se impone un nuevo interrogante con manto de sospecha: ¿la reforma responde a una necesidad estructural que venía siendo estudiada o es una solución coyuntural adoptada en septiembre?
La particularidad del expediente que involucra al exgobernador es que su condena se convirtió en uno de los casos penales de mayor trascendencia institucional de la historia reciente de Entre Ríos.
Urribarri fue condenado en 2022 a ocho años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Báez y Aguilera recibieron penas de seis años y seis meses. Las condenas quedaron firmes después del rechazo de los recursos extraordinarios ante la Corte Suprema. En septiembre de 2026, los tres comenzaron efectivamente a cumplir sus penas.
La relevancia pública del caso hace inevitable que cualquier modificación del esquema de Ejecución penal adoptada en esas mismas semanas sea observada con especial atención.
Así, el aspecto más llamativo de la decisión del STJ no es que exista una reforma, sino que esa reforma se produzca en un momento excepcional para la Justicia entrerriana.
Por primera vez, un exgobernador de la provincia se encuentra cumpliendo efectivamente una condena firme de prisión por corrupción.
Por ahora, la Acordada conocida permite establecer algo con claridad: el mapa de la Ejecución penal entrerriana está cambiando.
-En Paraná habrá dos magistraturas con competencia en Ejecución en un mismo Juzgado.
-Concordia perderá los legajos correspondientes al Departamento Uruguay, que pasarán a Gualeguaychú.
-La vacante del Juzgado de Garantías que se producirá este 30 de septiembre será utilizada temporalmente para Ejecución penal.
-Y un nuevo régimen de subrogancias comenzará a regir.
Lo que todavía no está completamente definido -y puede resultar más importante que la propia creación funcional de la segunda magistratura- es quién recibirá cada expediente y bajo qué reglas objetivas se tomará esa decisión.
En un sistema judicial, la competencia no sólo determina qué juez puede intervenir.
También determina quién tendrá en sus manos las decisiones que siguen después de una condena. Y cuando esas decisiones involucran a un exgobernador preso, a exfuncionarios condenados por corrupción y a una estructura judicial que acaba de ser modificada, la transparencia de las reglas de distribución deja de ser un detalle administrativo para convertirse en una cuestión central de confianza institucional.
La Acordada

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