El Instituto Provincial de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER), expresó preocupación ante la posibilidad de promover un juicio político contra la jueza Laura Beatriz De Marinis, titular del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N°3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), que había declarado inconstitucional, para un caso concreto, la aplicación del artículo 1 de la Ley 27.801 a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo y había dispuesto su sobreseimiento. La acción fue promovida ante el Consejo de la Magistratura por el Jefe de Gobierno de CABA, Jorge Macri.
En un comunicado enviado a ANÁLISIS, desde el instituto se respaldó a la magistrada y se destacó que “las decisiones judiciales pueden ser objeto de revisión, crítica y debate dentro de los mecanismos previstos por nuestro ordenamiento jurídico”.
En esa línea, destacaron que “la independencia judicial y la división de poderes constituyen principios fundamentales del Estado de Derecho y garantías indispensables para que jueces y juezas puedan resolver conforme a la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes aplicables, sin condicionamientos externos”.
En ese marco, desde el Instituto Provincial de Derecho Penal reafirmaron su “compromiso con la defensa de la independencia judicial, el respeto de las garantías constitucionales y la plena vigencia del Estado de Derecho”.
El caso
El lunes, la jueza porteña De Marinis fue noticia nacional ya que declaró la inconstitucionalidad de la nueva Ley Penal Juvenil para un caso particular. Fue cuando dictó el sobreseimiento de un adolescente de 14 años, identificado bajo las iniciales M.I.A., quien enfrentaba cargos por tentativa de robo.
La resolución determinó que la baja de la edad de punibilidad establecida en la normativa resulta regresiva y vulnera tratados internacionales con jerarquía constitucional. El expediente judicial se abrió a raíz de un episodio ocurrido el 10 de septiembre, aproximadamente a las seis de la mañana. Un ciudadano de 47 años caminaba por la vía pública cuando cinco jóvenes intentaron robarle. La víctima logró escapar corriendo y pidió auxilio a un agente policial que patrullaba la zona, lo que derivó en la aprehensión de los presuntos involucrados, entre los cuales se hallaba el menor imputado. La fiscalía calificó provisionalmente el suceso como robo simple en grado de tentativa. Ante esta situación, el Ministerio Público de la Defensa solicitó la inconstitucionalidad del artículo 1 del nuevo Régimen Penal Juvenil.
A partir de ese planteo, la jueza De Marinis evaluó: “Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables”. Y siguió: “No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”.
En su fallo, la magistrada porteña subrayó las directrices del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, considerado el máximo intérprete de la convención específica sobre la materia. Este organismo internacional recomendó expresamente a la República Argentina, en 2018 y 2024, que mantuviera la edad mínima de responsabilidad penal en 16 años y evitara cualquier intento de reducirla. De Marinis enfatizó que los descubrimientos científicos en neurociencia demuestran que el desarrollo de la corteza cerebral en etapas adolescentes limita la capacidad de comprender plenamente las consecuencias de las acciones y los procedimientos judiciales.
Para este caso particular, la jueza analizó la gravedad del hecho y determinó que la conducta del adolescente imputado consistió en una tentativa “burda y torpe” que no consumó el desapoderamiento de bienes ni generó lesiones físicas en la víctima. Por tal motivo, consideró desproporcionado aplicar una sanción de carácter punitivo en lugar de activar los mecanismos de protección social previstos para la niñez.

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