El caso Ersa se queda en Paraná: la Corte Suprema definió la competencia de la Justicia laboral entrerriana

La disputa judicial por la continuidad laboral de los choferes vinculados al servicio de transporte urbano de pasajeros de Paraná quedó encauzada en los tribunales de Entre Ríos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación siguió el criterio sostenido por el Procurador Fiscal y determinó que la causa promovida por la Unión Tranviarios Automotor (UTA) contra Transporte San José SA UTE debe tramitar ante el Juzgado del Trabajo N° 4 de Paraná.

La decisión resuelve -en términos estrictamente procesales- una discusión que había enfrentado a dos jurisdicciones: por un lado, el Juzgado Nacional del Trabajo N° 7, que había intervenido inicialmente en la causa; por otro, la Justicia laboral de Entre Ríos, que había reclamado para sí la competencia a través de una cuestión de inhibitoria.

El expediente tiene como trasfondo el cambio de concesionaria del servicio de transporte urbano de pasajeros de la capital entrerriana. La UTA promovió una acción de amparo contra Transporte San José SA UTE -integrada por Transportes San José SA y Kenia SA- con el propósito de que la nueva adjudicataria asumiera la continuidad de los contratos laborales y procediera a incorporar a los trabajadores que ya se encontraban desempeñándose en la explotación del servicio.

Hasta ese momento, la prestación estaba a cargo de Buses Paraná UTE -Grupo ERSA-, cuya concesión llegaba a su finalización.

El planteo sindical involucró a 237 trabajadores. Según surge del dictamen de la Procuración, la UTA había presentado el 24 de octubre de 2025 ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de Entre Ríos la nómina completa del personal que, según su interpretación, debía ser absorbido por la nueva adjudicataria.

La empresa rechazó esa posición. También cuestionó la competencia del organismo laboral provincial y negó que existiera una obligación de continuidad laboral automática respecto del personal de la anterior concesionaria.

La controversia adquirió luego una dimensión nacional. Ante la decisión de la organización sindical de iniciar medidas de acción sindical de carácter nacional, intervino el Ministerio de Capital Humano de la Nación y convocó a una audiencia para el 11 de noviembre de 2025. De acuerdo con el relato incorporado al dictamen, en esa instancia la empresa mantuvo su postura.

Ese elemento fue utilizado por la UTA para sostener la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. La organización sindical invocó el artículo 43 de la Constitución Nacional, sostuvo su legitimación para representar los intereses colectivos de los trabajadores y fundamentó su reclamo -entre otras normas- en disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, especialmente los artículos 10 y 225.

La UTA también sostuvo que se trataba de un conflicto de naturaleza nacional y señaló la intervención del Ministerio de Capital Humano como uno de los elementos que justificaban la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

Pero, ese razonamiento no fue el que prevaleció al analizar la cuestión jurisdiccional y esa fue toda una novedad.

Dos tribunales, una misma causa

La causa había comenzado ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 7. Ese tribunal hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la UTA y dispuso transitoriamente que la nueva adjudicataria absorbiera a los trabajadores. Por la complejidad del asunto, ordenó además que el expediente tramitara bajo el proceso ordinario previsto por la Ley 18.345.

La empresa Transporte San José SA reaccionó planteando una cuestión de competencia por vía inhibitoria ante el Juzgado del Trabajo N° 4 de Paraná. Paralelamente, cuestionó la legitimación de las partes y la procedencia de la medida cautelar.

Pero, la discusión no terminó allí. La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión cautelar del Juzgado de primera instancia. En relación con la cuestión de competencia, señaló que el planteo inhibitorio no podía ser considerado en ese momento porque la empresa no había informado suficientemente el estado del trámite iniciado en Paraná.

La situación cambió cuando Transporte San José comunicó al tribunal nacional que la Sala II de la Cámara Tercera de Apelaciones del Trabajo de Paraná había admitido el planteo de inhibitoria y había declarado competente a la Justicia laboral de Entre Ríos.

La Cámara provincial había entendido que, pese al número de trabajadores involucrados, no se estaba ante un conflicto colectivo de alcance nacional. También señaló que no existía un vínculo que justificara la intervención de la Justicia Nacional, porque el caso estaba circunscripto a una empresa que opera en Paraná, cuyos trabajadores tienen allí su domicilio y cuyos contratos laborales fueron celebrados y ejecutados en esa ciudad.

El juez nacional sostuvo, sin embargo, que conservaba su competencia por dos razones: la materia y el territorio. Ante la existencia de dos tribunales que reclamaban intervenir en la misma causa, elevó las actuaciones a la Corte Suprema para que resolviera la contienda.

Fue entonces cuando tomó intervención la Procuración General de la Nación.

 

El punto decisivo: dónde se desarrolla la relación laboral

El dictamen fiscal parte de una regla general para resolver conflictos de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones: corresponde examinar los hechos expuestos en la demanda, el derecho invocado y, especialmente, el origen y la naturaleza de la relación jurídica que vincula a las partes.

En este caso, la Procuración puso el foco en una circunstancia concreta: el conflicto está relacionado con la continuidad de relaciones laborales desarrolladas en la ciudad de Paraná y solo en Paraná.

El dictamen considera aplicable el artículo 24 de la Ley 18.345, que establece reglas de competencia territorial en materia laboral. Esa norma contempla como lugares relevantes el del trabajo, el de la celebración del contrato y el domicilio del demandado.

Según el análisis de la Procuración, esos puntos de conexión conducen de manera inequívoca a Entre Ríos.

La conclusión no se basa, por lo tanto, en una valoración sobre la cantidad de trabajadores involucrados. Tampoco en la importancia económica o política del servicio de transporte urbano. El criterio utilizado es estrictamente jurisdiccional: dónde se desarrolla la relación laboral y cuáles son los vínculos territoriales concretos que presenta el conflicto.

El propio dictamen lo expresa al señalar que no se advierte -prima facie- un punto de contacto que permita atribuir competencia al foro nacional elegido por la parte actora.

Los elementos territoriales identificados son otros: la continuidad de una relación laboral celebrada y ejecutada en la ciudad de Paraná y, en consecuencia, la intervención de los tribunales que tienen jurisdicción en la provincia de Entre Ríos.

La intervención de organismos nacionales no cambió el criterio

Uno de los aspectos relevantes del caso es que la UTA había invocado la intervención del Ministerio de Capital Humano de la Nación para sostener la naturaleza nacional del conflicto.

Sin embargo, el dictamen de la Procuración no consideró que esa circunstancia resultara suficiente para desplazar las reglas de competencia territorial. La existencia de una intervención administrativa de alcance nacional no modificó, según el criterio fiscal, el núcleo de la controversia judicial: se discutía la continuidad de contratos laborales vinculados con trabajadores que prestan servicios en el transporte urbano de Paraná y con una explotación localizada en esa ciudad.

Esto permite entender una de las claves del pronunciamiento. La dimensión nacional que una parte atribuyó al conflicto sindical no necesariamente determina, por sí misma, la competencia judicial. Para resolver dónde debe tramitar una causa, el análisis debe atender a la relación jurídica concreta y a los puntos de conexión que establece la legislación procesal.

La Procuración aplicó ese criterio al caso.

Qué estaba en juego en el expediente

Aunque la Corte Suprema resolvió una cuestión de competencia, el trasfondo del expediente tiene una consecuencia directa sobre los trabajadores involucrados. La UTA pretendía que la empresa que asumiera la explotación del transporte urbano de Paraná continuara las relaciones laborales existentes e incorporara a los trabajadores que venían desempeñándose en el servicio bajo la anterior concesionaria.

El planteo sindical involucraba a 237 trabajadores, cuya nómina había sido presentada ante la autoridad laboral de Entre Ríos en octubre de 2025.

La cuestión jurídica de fondo se vinculó con distintas disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, entre ellas el artículo 225, invocado por la organización sindical en su pretensión de continuidad laboral.

Pero, una precisión resulta fundamental: el pronunciamiento sobre la competencia no equivale a una resolución definitiva sobre el fondo de esa discusión laboral.

La Corte Suprema, al dirimir qué tribunal debe intervenir, no determina mediante esta decisión si cada uno de los trabajadores debe ser efectivamente incorporado por la nueva adjudicataria. Lo que queda definido es cuál es el órgano judicial que debe continuar entendiendo en la causa. Y ese órgano será el Juzgado del Trabajo N° 4 de Paraná.

De Buenos Aires a Paraná

El recorrido procesal muestra así cómo una causa que comenzó ante la Justicia Nacional del Trabajo termina radicada en la Justicia laboral entrerriana.

Primero intervino el Juzgado Nacional del Trabajo N° 7. Allí se concedió una medida cautelar que ordenó la absorción transitoria de los trabajadores por parte de la nueva adjudicataria.

Después, la empresa planteó la cuestión de competencia ante el Juzgado del Trabajo N° 4 de Paraná. La Cámara Tercera de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la inhibitoria y sostuvo que la Justicia provincial era competente.

La controversia llegó finalmente a la Corte Suprema.

El Procurador Fiscal consideró que la causa debía quedar radicada en Paraná y que allí debían remitirse las actuaciones. La Corte siguió ese criterio.

De este modo, el expediente “Unión Tranviarios Automotor c/ Transporte San José SA UTE s/ acción de amparo” continuará su trámite en Entre Ríos.

Un criterio basado en el territorio

La importancia del pronunciamiento excede el movimiento administrativo del expediente entre tribunales. El caso ofrece una definición sobre cómo debe determinarse la competencia cuando una organización sindical presenta como nacional un conflicto laboral que, en sus elementos concretos, aparece territorialmente localizado.

La Procuración no desconoció que la UTA invocara la representación colectiva de los trabajadores ni que hubiera existido intervención de organismos nacionales. Lo que hizo fue distinguir esos elementos de la cuestión específica que debía resolver: qué tribunal resulta competente para conocer de un conflicto laboral entre particulares.

Para responder, acudió a las reglas de competencia territorial y examinó dónde se celebraron y ejecutaron las relaciones de trabajo, dónde se encuentran los trabajadores y dónde desarrolla su actividad la empresa involucrada.

Todos esos elementos remiten a Paraná. Entonces, la conclusión del dictamen fue, por eso, precisa: la causa debía quedar radicada ante el Juzgado del Trabajo N° 4 de Paraná. Y la Corte Suprema siguió ese criterio y puso fin a la disputa de competencia.

El expediente, entonces, vuelve al territorio donde se desarrolla la relación laboral que dio origen al conflicto. La discusión sobre la continuidad de los contratos, la situación de los trabajadores y las consecuencias jurídicas del cambio de concesionaria tendrá ahora su escenario judicial en Paraná. La cuestión de competencia quedó resuelta. La controversia laboral de fondo, en cambio, sigue abierta.

 

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

 

El dictamen de la Procuración General de la Nación

 

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