En un fallo relevante jurídica y socialmente, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos hizo lugar al recurso de apelación presentado en representación del niño V.M.E.C. y de su madre M.F.C., revocando la sentencia de primera instancia y ordenando a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) a brindar la cobertura directa, integral y efectiva del 100% de las prestaciones de psicoterapia individual requeridas.
Cobertura real frente a topes arancelarios
La principal novedad que sienta este pronunciamiento estriba en que la máxima instancia judicial de la provincia determinó que la sola “autorización formal” a valores del Nomenclador Nacional resulta insuficiente e ilusoria cuando los profesionales de la región rigen sus honorarios por los mínimos éticos fijados por el Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Entre Ríos (CoPER).
El Tribunal remarcó que, “someter a la familia a un esquema de reintegros diferidos o con topes que no cubren los aranceles éticos reales, representa una barrera de acceso e incumple la obligación legal de asistencia integral”. En consecuencia, el Máximo Tribunal provincial dispuso:
● Cobertura directa: eliminación del sistema de reintegros que obligaba a la familia a financiar el tratamiento de su propio bolsillo.
● Valores reales: obligación de cubrir el 100% del valor real de la prestación según los aranceles del CoPER.
● Pago directo: La obra social debe abonar directamente a la profesional tratante para garantizar la continuidad del tratamiento interdisciplinario.
Este logro jurisprudencial fue impulsado por la destacada labor profesional de los abogados patrocinantes, Alexis Edgardo Blitman y Horacio Marcelo Velazque Pens. Los letrados llevaron adelante “una rigurosa estrategia defensiva que logró demostrar la gravedad de la situación de hipervulnerabilidad del menor y el riesgo irreversible que implicaba la interrupción o reducción del tratamiento ante la insuficiencia de los valores reconocidos administrativamente”.
Dada la argumentación técnica de los abogados, se logró revertir el criterio restrictivo del juez de grado y “hacer prevalecer los principios constitucionales y convencionales del Interés Superior del Niño, la no regresividad en materia de derechos de salud y la primacía de la tutela judicial efectiva”.
De este modo, el Poder Judicial de Entre Ríos reafirmó que “los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad de las personas con discapacidad deben ser protegidos de manera oportuna, plena y adaptada a la realidad económica local, sentando un precedente fundamental para futuros reclamos prestacionales en la provincia”.

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