
La posibilidad de que los ahorros no declarados de los argentinos terminen dentro del sistema financiero formal es un objetivo que el equipo económico persigue desde hace tiempo, y que se cruza con un problema de fondo: buena parte de esos fondos permanece fuera de los bancos porque quienes los poseen no confían en que exteriorizarlos no les traiga consecuencias. Ese temor tiene distintas causas, entre ellas el historial de blanqueos que no lograron los resultados esperados y la falta de garantías concretas frente a una eventual fiscalización posterior.
En ese contexto se inscribe el proyecto que el Gobierno impulsa bajo el nombre de Inocencia Fiscal II. La normativa original ya rige desde el 26 de diciembre de 2025, pero surgieron cuestionamientos sobre algunos de sus puntos, lo que llevó al equipo económico a elaborar una nueva versión con el objetivo de despejar dudas y ofrecer mayores garantías a quienes decidan blanquear capitales.
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El impulso para reformular la ley llegó desde los propios contadores, que durante meses le plantearon al ministro Luis Caputo que, sin modificaciones, los contribuyentes no iban a animarse a declarar sus ahorros. Tras varias reuniones, el funcionario aceptó enviar un nuevo texto al Congreso, que ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados y ahora deberá discutirse en el Senado.
Un régimen simplificado con más contribuyentes
Uno de los cambios centrales del proyecto tiene que ver con el acceso al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG). Con la legislación vigente, quedan afuera quienes hayan tenido ingresos superiores a $1.000 millones o un patrimonio de más de $10.000 millones en alguno de los últimos tres años.
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Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó que ese universo de contribuyentes podrá sumarse al régimen si la reforma se aprueba, aunque con una diferencia respecto del resto: los grandes contribuyentes solo accederán al RSG y quedarán afuera de los beneficios de presunción de exactitud y tapón fiscal.
El nuevo umbral para la discrepancia significativa
El proyecto también redefine cuándo se considera que existe una discrepancia significativa entre lo que declara el contribuyente y la información que maneja el fisco nacional. Domínguez detalló que, si la diferencia detectada es del 15% o más pero no supera los $5 millones, dejará de considerarse una discrepancia significativa. Ese umbral, hoy fijado únicamente en el 15%, había generado que contribuyentes con diferencias de poco volumen quedaran expuestos a inspecciones.
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A este cambio se suma otro que había jugado en contra del contribuyente cumplidor en la versión anterior de la ley. Mariano Ghirardotti, socio del estudio Ghirardotti & Ghirardotti, señaló que el nuevo texto establece que la discrepancia significativa se calcula sobre el impuesto determinado y no sobre el saldo a pagar, un ajuste que corrige uno de los puntos más cuestionados de la normativa original.
Qué pasa si la diferencia es mayor
Cuando la discrepancia detectada por el fisco supera los $5 millones, el contribuyente conserva una vía para regularizar su situación. El proyecto le otorga un plazo de 15 días desde que recibe la notificación de la determinación de oficio para aceptar la liquidación y pagar el impuesto junto con sus accesorios.
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Ghirardotti remarcó que, si el pago se realiza dentro de ese plazo, el contribuyente mantiene los beneficios de presunción de exactitud y tapón fiscal, incluso cuando el fisco haya detectado una diferencia relevante.
Otro de los ejes del proyecto apunta a reducir las obligaciones de reporte para quienes utilicen los mecanismos habilitados para blanquear capitales. Noelia Girardi, gerente de impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, explicó que el objetivo es dar mayor seguridad jurídica a quien decida depositar los dólares que tiene fuera del sistema, de manera que no quede expuesto a controles posteriores.
Según indicó, el régimen no exige que el contribuyente reporte a ARCA su patrimonio ni al inicio ni al cierre del ejercicio fiscal, y tampoco obliga a exteriorizar los consumos realizados durante ese período. A esto se agrega que, si los fondos se utilizan por las vías habilitadas, solo deben incorporarse a la última declaración de Bienes Personales.
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Un plazo que corre hasta el final del mandato
El proyecto fija además una fecha límite para aprovechar los beneficios de presunción de exactitud y tapón fiscal: el 31 de diciembre de 2027, último día del actual mandato presidencial. Domínguez explicó que quienes quieran utilizar esos beneficios deberán hacerlo antes de esa fecha, lo que refleja la apuesta del Gobierno a que la mayor cantidad posible de contribuyentes se anime a blanquear sus ahorros durante lo que resta de la gestión.
Con la media sanción obtenida en Diputados, el proyecto pasa ahora a la Cámara alta, donde deberá completar su trámite legislativo para convertirse en ley. La discusión se da en un momento en el que el Ministerio de Economía busca acelerar la reactivación de la actividad, y en el que la eventual entrada en vigencia de esta segunda versión de Inocencia Fiscal podría influir en el ritmo con el que los contribuyentes decidan formalizar sus ahorros. Según estimaciones oficiales, existen USD 170.000 millones fuera del sistema financiero, un volumen que el Gobierno espera empezar a movilizar si el Senado convierte el proyecto en ley.
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