
Abel Furlán, el desplazado titular de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), presentó dos escritos en expedientes que tramitan ante juzgados distintos para pedir su sobreseimiento, rechazar las acusaciones sobre la contratación de USEM, una empresa vinculada con La Cámpora, y brindar aclaraciones sobre la militante kirchnerista María Soledad Calle, quien compró el departamento de abajo del de Cristina Kirchner.
Una de las presentaciones está firmada por el abogado Alejandro Rúa, con patrocinio conjunto de Graciana Peñafort—, donde se pide el sobreseimiento del sindicalista, mientras que en la otra, del abogado Pablo Slonimsqui, se formulan aclaraciones en el expediente 798/2026, radicado en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°12, Secretaría 24.
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Los escritos sostienen que no existió una cesión del control de los fondos sindicales a USEM, aseguran que el servicio contratado fue efectivamente prestado y que las decisiones fueron tomadas por los órganos internos de la UOM. También cuestionan lo que definen como una campaña político-mediática vinculada a la disputa sindical interna del gremio metalúrgico.

Rúa pidió que se dicte el sobreseimiento en los términos del artículo 336 del Código Procesal Penal, bajo el argumento de que “el hecho investigado no se cometió”.
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La investigación judicial busca determinar si las autoridades de la UOM, en su carácter de administradoras de los fondos sindicales, habrían celebrado un contrato perjudicial para los afiliados al ceder el control financiero de los recursos a una firma privada.
Frente a esa hipótesis, la defensa afirmó que no hubo irregularidad ni delito por parte de ninguno de los dirigentes de la UOM y que la contratación fue analizada y aprobada en diferentes instancias de la estructura sindical: el Consejo Directivo, el Secretariado Nacional y, posteriormente, el Congreso Nacional de Delegados, integrado por representantes de las seccionales.
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La defensa destacó que el Secretariado Nacional del sindicato, presidido por Furlán, resolvió no renovar los contratos que durante dos décadas habían vinculado a la UOM con el Banco Nación y Donington S.A., firma que administraba el fideicomiso anterior. Después, se habría celebrado un nuevo convenio de fideicomiso con el Banco Nación y se contrató a USEM S.A. para la gestión bancaria requerida por ese esquema.

Uno de los ejes de ambas presentaciones es la distinción entre administración de fondos y gestión bancaria.
Rúa planteó que “contra lo que se denuncia, la UOM no ha cedido su administración sino sólo la gestión bancaria”. Slonimsqui, por su lado, afirmó que la empresa “no cedió a USEM S.A. la conducción económica de la UOMRA ni le permitió disponer libremente de su patrimonio”.
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De acuerdo con el segundo escrito, la UOM conservaba la decisión sobre el destino de sus recursos y generaba las órdenes de pago; USEM revisaba la documentación y realizaba tareas técnicas de procesamiento; el Banco Nación ejecutaba los pagos como fiduciario y las autoridades de cada seccional operaban sus cuentas a través de poderes bancarios.
“USEM no reemplazó a los órganos estatutarios de la UOM, no decidió la política de gastos, no eligió proveedores, no determinó beneficiarios y no podía disponer por sí sola de los fondos”, remarcó Slonimsqui.
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La defensa detalló que entre las tareas de USEM figuraban la apertura de cuentas para seccionales y el Secretariado Nacional, la actualización de poderes y permisos bancarios, la revisión de libranzas, la precarga de archivos de pago, el archivo de comprobantes y la elaboración de informes mensuales sobre origen y aplicación de fondos.
La defensa sostuvo que los acuerdos incluyeron mecanismos de auditoría, rendición de cuentas y resguardo patrimonial. En ese sentido, señaló que “no se ha eliminado ninguna auditoría y los controles externos permanecen inalterados y fortalecidos”.
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También se acompañó documentación sobre la certificación ISO 9001:2015 obtenida para los procesos de recaudación y pagos del Secretariado Nacional de la UOM. Según Rúa, esa certificación constituye una “validación externa e independiente” de que los procesos internos “cumplen con los estándares internacionales de gestión de calidad”. Además, afirmó que el sistema implementado cuenta con procedimientos documentados, roles definidos, controles cruzados e indicadores para la supervisión continua.

El pedido de sobreseimiento incorpora una extensa referencia a balances y estados contables de la UOM entre 2021 y 2025. La defensa afirma que la gestión de Furlán recuperó USD 17.657.800 que, según su planteo, permanecían bajo titularidad de Donington S.A. y no de la organización sindical. Ese monto, indicó, fue recibido por el fideicomiso UOMRA-BNA en septiembre de 2023 y destinado a un “Fondo Anticíclico en Dólares” y a un “Fondo Anticíclico en Pesos”.
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La presentación sostiene que, al 31 de diciembre de 2025, los balances registraban $13.540.772.075,86 en inversiones financieras —equivalentes, según el escrito, a USD 9.469.071— y $37.895.549.560,85 en plazos fijos, cifra equivalente a USD 24.718.156.
La defensa comparó esos datos con los estados contables de 2021 y afirmó que los ahorros en moneda dura pasaron de USD 17.657.800 a USD 34.187.227. “Los números expresan de manera indubitable que, en cuatro años de gestión, se obtuvieron ahorros por USD 16.529.427, además de lo recuperado de la administradora anterior”, sostuvo Rúa.
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Asimismo, señaló que ese crecimiento se habría producido “sin vender activos del Secretariado Nacional de la UOM, realizando obras y mejoras en los inmuebles, y disminuyendo pasivos”.
En el escrito ante el Juzgado Federal N°12, Slonimsqui respondió a los cuestionamientos sobre el porcentaje de honorarios previsto en el contrato de locación de servicios firmado el 27 de febrero de 2023, que, según trascendió, equivalían al 0,5% de todo lo recaudado mensualmente por la cuota sindical, unos 100 millones de pesos.
La defensa planteó que no es posible evaluar la razonabilidad del acuerdo “a partir de un porcentaje aislado” ni multiplicándolo por cifras de recaudación “difundidas sin respaldo y fuera de todo contexto”.
Según el escrito, la retribución cubría una operatoria permanente y federal que incluía la apertura y mantenimiento de cuentas, la gestión de poderes bancarios, el procesamiento de libranzas, la interacción con el Banco Nación, el archivo documental, los informes mensuales, los circuitos extraordinarios de pago, el personal, la infraestructura y las obligaciones impositivas de la firma.

“USEM S.A. nunca cobró por servicios inexistentes o no prestados”, afirmó la presentación, que enumera como respaldo contratos, facturas, movimientos bancarios, libranzas, poderes, informes y comprobantes.
Además, la defensa sostuvo que no existe “el menor indicio” de que el contrato haya generado un perjuicio patrimonial para la UOM.
El segundo escrito dedica varios apartados a María Soledad Calle, directora suplente de USEM S.A. y ex empleada de la UOM. La presentación rechaza que su vínculo laboral con el sindicato y su participación societaria constituyan una incompatibilidad.

Slonimsqui sostiene que la UOM es una asociación regida por la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y no forma parte de la Administración Pública ni del Sector Público Nacional. Por lo tanto, argumenta que no corresponde aplicar automáticamente las reglas de incompatibilidades previstas para funcionarios estatales.
La defensa señaló que Calle ingresó laboralmente a la UOM el 1° de abril de 2021 y que sus tareas estaban vinculadas principalmente con relaciones internacionales, en especial con IndustriALL Global Union. Según el escrito, no integraba el Secretariado Nacional ni el Consejo Directivo, no ejercía funciones en Tesorería o Secretaría Administrativa y no tenía atribuciones para contratar, ordenar pagos, administrar recursos o seleccionar proveedores.
También remarcó que Calle no firmó el contrato entre USEM y la UOM, que fue suscripto por Adalberto Raúl Braconi, presidente de la empresa.
“No existió, en definitiva, autocontratación, decisión sobre intereses contrapuestos ni intervención de Calle desde ambos lados de la relación jurídica”, sostuvo Slonimsqui.

La defensa vinculó la denuncia penal con una disputa político-sindical y cuestionó la cobertura de distintos medios de comunicación. En particular, rechazó versiones que atribuyeron a Calle una relación sentimental con Furlán. El escrito afirma que Calle “no era ni es pareja de Furlán” y que su relación fue “exclusivamente laboral, institucional y sindical”. También señala que la mujer promovió una demanda por la difusión de esa información.
La presentación denuncia una “construcción mediática” basada en estereotipos de género y sostiene que se difundieron datos falsos sobre su vida privada, bienes, viajes y situación laboral.
Entre otras aclaraciones, la defensa señala que el despido de Calle, posterior a la intervención judicial de la UOM, no obedeció a una incompatibilidad, sino que se produjo junto con desvinculaciones de trabajadores de distintas áreas. Añade que la intervención de la UOM le abonó una indemnización por despido sin causa.

Sobre su patrimonio, el escrito sostiene que los bienes mencionados públicamente fueron adquiridos, en lo sustancial, antes de la constitución de USEM y de la firma del contrato bajo análisis. Con respecto a la adquisición del inmueble ubicado en San José 1111, asegura que “fue realizada con recursos propios y tuvo como proyecto su afectación a un espacio destinado a una fundación de estudios para el desarrollo argentino”.
El descargo sobre el patrimonio vehicular de Calle sostuvo que su auto de uso personal es una camioneta Peugeot 3008, comprada en 2023 tras la venta de dos vehículos que ya integraban su patrimonio: una Nissan Kicks y un Toyota Etios 1.5 Platinum. También indicó que el BMW M135 xDrive mencionado en los medios fue adquirido por su pareja conviviente, quien compartió con ella la titularidad registral, aunque es él quien lo utiliza de manera personal y ambos están autorizados a conducir los vehículos familiares.
También afirma que la empresa Grupo Vértice Global S.A., una sociedad que fue constituida por Calle y su pareja, no tuvo actividad comercial ni facturación y no guarda relación con la UOM ni con USEM.

Los dos escritos coinciden en que la contratación de USEM por parte del gremio metalúrgico fue institucional, que esta empresa tenía actividad real y capacidad operativa, que existieron controles y rendiciones de cuentas y que no se configuró perjuicio para el sindicato.
“La investigación penal debe fundarse en hechos y prueba, no en sospechas construidas por acumulación de titulares”, sostuvo Slonimsqui.
Rúa, en tanto, concluyó en su escrito que tanto la documentación sobre el funcionamiento bancario como los balances, las rendiciones, las resoluciones internas y la certificación de calidad respaldan la legalidad de lo actuado por la UOM y por su obra social.

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