Villa La Angostura: la Justicia reconoció la propiedad de una familia, pero rechazó desalojar a una comunidad mapuche

El municipio de Villa La Angostura hizo obras en predios privados para beneficiar a una comunidad mapuche
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La Justicia reconoció el derecho de propiedad registral de una familia sobre un terreno de Villa La Angostura, en la provincia de Neuquén, pero rechazó el pedido de desalojo de una comunidad mapuche que ocupa esas tierras desde hace décadas.

La resolución fue dictada por el juez en lo Civil y Comercial de Villa La Angostura, Francisco Astoul Bonorino, en el marco de una acción reivindicatoria iniciada por los herederos de Natalio Burd, quienes reclamaban la restitución del inmueble.

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El magistrado consideró acreditado que los demandantes son titulares registrales de las tierras. Sin embargo, determinó que actualmente no ejercen la posesión del inmueble y que esa situación se encuentra en manos de la comunidad Paicil Antriao.

El expediente atravesó más de dos décadas de conflicto judicial. Durante ese período, los herederos de Burd intentaron obtener la restitución del predio a partir de los derechos que surgen de la documentación registral.

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Pero el análisis de la prueba llevó al juez a una conclusión diferente respecto de la situación posesoria. Según el fallo, la documentación histórica y los demás elementos incorporados al expediente permitieron acreditar que la comunidad ejerce desde hace años una ocupación que presenta características de posesión tradicional.

De esta manera, la sentencia estableció una diferencia entre la titularidad registral del inmueble y la situación posesoria existente en la actualidad. Los herederos de Burd aparecen como titulares registrales, pero no ejercen actualmente el poder de hecho sobre las tierras, que se encuentran bajo el control de otras personas.

Ese punto resultó determinante para rechazar la acción reivindicatoria y, con ella, el pedido de restitución formulado por los demandantes.

La resolución también incorpora un análisis específico sobre los derechos reconocidos a los pueblos indígenas. Astoul Bonorino tuvo en cuenta las normas constitucionales vinculadas con las comunidades originarias, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y distintos antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El magistrado sostuvo, además, que la eventual existencia de un derecho de propiedad comunitaria indígena sobre las tierras no podía ser resuelta en este expediente. Esa cuestión, planteada por la comunidad durante el proceso, deberá ser analizada en la vía judicial o administrativa que corresponda.

Por eso, el fallo no implica el reconocimiento de la propiedad comunitaria de la comunidad Paicil Antriao sobre el inmueble. Lo que hace es rechazar la restitución pretendida por los titulares registrales a partir de la situación posesoria acreditada durante el proceso.

El caso tiene además una dimensión institucional. En distintos pasajes de la resolución, el juez cuestionó la falta de avance del Estado nacional y provincial en el relevamiento territorial previsto por la Ley 26.160, destinado a determinar las tierras ocupadas por comunidades indígenas.

Para Astoul Bonorino, la falta de una definición administrativa contribuyó a prolongar durante años una controversia que terminó trasladándose al ámbito judicial. El relevamiento inconcluso, según el razonamiento expuesto en la sentencia, dejó pendiente una cuestión territorial que excede el conflicto particular entre la comunidad y los propietarios registrales.

La decisión, por lo tanto, no clausura la disputa sobre el inmueble. Los herederos de Burd mantienen el reconocimiento de su titularidad registral, pero no podrán obtener en este expediente la restitución que pretendían. En paralelo, la eventual discusión sobre la propiedad comunitaria indígena deberá continuar por la vía correspondiente.

La comunidad Paicil Antriao, en tanto, vuelve a quedar en el centro de una disputa territorial que lleva décadas y que se suma a otros conflictos registrados en Villa La Angostura.

De acuerdo con distintos relevamientos y antecedentes judiciales, la comunidad aparece vinculada a al menos 14 conflictos territoriales en la localidad, tanto con propietarios privados como con organismos estatales, entre ellos el municipio.

Tras conocerse la resolución, distintos sectores de Villa La Angostura cuestionaron el criterio adoptado por el magistrado y pusieron el foco en la cantidad de conflictos territoriales que involucran a la comunidad.

“Es imposible que la Paicil Antriao tenga control de todos los sitios que reclama, son meros especuladores inmobiliarios”, aseguraron históricos pobladores de la localidad a Infobae.

Desde la comunidad, en cambio, reivindicaron la antigüedad de su presencia en esas tierras y aseguraron contar con documentación que, según sostienen, acredita su permanencia desde 1902.

“Nunca nos fuimos”, señalaron las autoridades de la comunidad, que sostienen que poseen los documentos más antiguos vinculados con esas tierras.

El dirigente mapuche Lorenzo Loncón afirmó, en diálogo con diario Andino, que “el fallo representa un reconocimiento a la posición histórica de la comunidad” y cuestionó al Estado nacional y provincial por no haber completado el relevamiento territorial previsto por la Ley 26.160.

“La verdad histórica que venimos diciendo las distintas comisiones directivas de la comunidad siempre ha sido la misma. La comunidad tiene el papel más viejo, el papel de 1902 que entregó el mismo presidente Roca”, sostuvo Loncón.

Y agregó: “La familia compró un papel con indígenas adentro. Compraron un papel, pero nunca hicieron posesión. Tenemos la posesión y nunca abandonamos ese lote pastoril”.

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