La resolución fue adoptada por el STJER en un acuerdo celebrado el 31 de agosto de 2026, en el marco de la causa N° 4535. El tribunal estuvo integrado por Miguel A. Giorgio, Germán R. F. Carlomagno, Carlos Federico Tepsich, Claudia M. Mizawak y María Gabriela López Arango.
Flores había sido destituido por el Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Entre Ríos el 13 de junio de 2023, por mayoría, en el marco de la causal de destitución prevista en el artículo 15, inciso 9, de la Ley 9283.
Su defensa, integrada por los abogados Patricia Analía Valín y Miguel Ángel Cullen, había recurrido la decisión y solicitado que se dejara sin efecto la destitución y que Flores fuera restituido en su cargo.
Entre sus principales argumentos, la defensa había denunciado supuestas violaciones al debido proceso y al derecho de defensa, cuestionando la incorporación de prueba, la valoración de los elementos reunidos durante el jury y la fundamentación de la resolución que dispuso la destitución.
Qué resolvió el Superior Tribunal
El STJ recordó que, en este tipo de procesos, su intervención judicial está limitada. El Jurado de Enjuiciamiento ejerce una función de responsabilidad política y, por regla general, los jueces no pueden sustituir su criterio respecto de la valoración de la conducta del funcionario.
La revisión judicial queda circunscripta a determinar si existieron violaciones nítidas y graves al debido proceso, al derecho de defensa o situaciones de arbitrariedad con entidad suficiente para modificar el resultado del juicio político.
En el análisis del recurso, el tribunal rechazó los planteos formulados por la defensa.
Uno de ellos estaba relacionado con la incorporación de un acta notarial que acreditaba el contenido de mensajes de WhatsApp y el envío de un archivo denominado “reglamento de empresa”. El tribunal consideró que Flores contó con 12 días hábiles para analizar esa prueba antes del debate y que, además, tuvo la posibilidad de ofrecer elementos para contrarrestarla.
El STJ también sostuvo que esa prueba no fue determinante para la destitución y que la decisión del Jurado se sustentó principalmente en la acreditación de una conducta sistemática de violencia laboral psicológica.
Otro de los cuestionamientos de la defensa estaba relacionado con la utilización de la perspectiva de género. En este punto, el tribunal concluyó que no se incorporaron hechos nuevos durante el proceso y que Flores había conocido desde el inicio los hechos vinculados con las acusaciones de violencia y maltrato laboral, pudiendo ejercer su defensa.
La perspectiva de género
El tribunal consideró además que el Jurado no sancionó a Flores por “violencia de género” como una infracción autónoma, sino por una serie de conductas de maltrato y violencia laboral que fueron consideradas como fundamento del mal desempeño.
La información fue dada a conocer por Ahora. El Superior Tribunal concluyó que los planteos de la defensa no lograron demostrar una afectación grave de las garantías constitucionales que justificara dejar sin efecto la decisión del Jurado de Enjuiciamiento.
La destitución de Eduardo Flores queda así confirmada en la instancia provincial.

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