Vecinos autoconvocados de la ciudad de La Paz denunciaron que la Municipalidad local mantiene inmovilizados $1.180.000.000 en plazos fijos bancarios —en el Banco Nación y en el Banco de Entre Ríos (BERSA)— sin destinar los intereses que generan a sanear el basural a cielo abierto ubicado en la Chacra 96, pese a que una ordenanza propia del Concejo Deliberante local establece esa afectación de fondos de manera específica.
Según pudo reconstruir este medio a partir de la documentación aportada por los vecinos, el Concejo Deliberante de La Paz sancionó una ordenanza que declara la Emergencia Ambiental en toda la jurisdicción del municipio por un plazo de 18 meses, a fin de dar respuesta al problema ambiental y sanitario derivado del basural. La norma instituye además el “Plan Integral de Saneamiento y Gestión de Residuos de La Paz” (PISGR-LP), que contempla el cierre del sitio actual, la relocalización de las actividades de disposición de residuos a un predio técnicamente adecuado, y un programa de recuperación del suelo y los cuerpos de agua afectados.
El artículo 6° de esa ordenanza es el que sustenta el reclamo vecinal: ordena al Departamento Ejecutivo Municipal afectar los intereses mensuales generados por los plazos fijos que el municipio mantiene en ambos bancos a los fines de financiar el plan de saneamiento. Según el texto de la norma, con la tasa más baja vigente al momento de su redacción (2,05% en el Banco Nación), esos intereses ascenderían a $24.000.000 mensuales, que deben depositarse en una cuenta especial denominada “Fondo GIRSU y Saneamiento Ambiental — La Paz”, de aplicación exclusiva para servicios técnicos ambientales, equipamiento para gestión de residuos, obras de infraestructura, programas de educación ambiental y financiamiento de convenios con cooperativas de recicladores. Los vecinos denuncian que, pese a estar sancionada, esa afectación de fondos no se está ejecutando y que la descontaminación permanece paralizada.
El basural en cuestión está señalado en la propia ordenanza municipal como “Depósito Municipal”, localizado en la Chacra N° 96, Potrero del Abasto, en las inmediaciones del arco de acceso a la ciudad. Los vecinos denuncian que en el predio se arrojan de forma ilegal residuos patogénicos y biopatogénicos —entre ellos medicamentos vencidos y desechos hospitalarios— mezclados con basura común, en convivencia con lagunas cloacales colapsadas y sin ningún tipo de impermeabilización, lo que —sostienen— permite que los lixiviados y las bacterias cloacales percolen directamente hacia las napas freáticas. Según su relato, el sitio se encuentra a unos 400 metros de la Escuela Primaria N° 8 “Juan Bautista Cabral” y de la Escuela N° 40 “Recuerdos de Provincia”, cuyos alumnos respirarían de forma cotidiana el humo de las quemas del predio.
El antecedente judicial
El conflicto por el basural tiene, además, un capítulo judicial que ya fue publicado en ANÁLISIS. El 16 de junio, el titular del Juzgado de Familia, Niños, Adolescentes y Penal de Menores de La Paz, Raúl Damir Flores, hizo lugar a un amparo ambiental colectivo promovido por un grupo de vecinos. Según esa publicación, el magistrado declaró probada la existencia del daño ambiental denunciado y ordenó la relocalización del basural en un plazo de doce meses desde que la sentencia quedara firme, además de prohibir de inmediato las quemas y la acumulación descontrolada de residuos en el predio, y disponer el saneamiento urgente de los piletones y de la cuenca del arroyo Los Paraísos-Cabayú Cuatiá.
Según relatan los vecinos y sus abogados, el municipio apeló ese fallo y, para intentar frenarlo, cuestionó la validez de la pericia científica que había detectado niveles de arsénico, cromo y fósforo total en la zona: el argumento fue que el estudio había sido realizado por una perito con título de Doctora en Ingeniería Química y no por un médico. Los vecinos denuncian que el Superior Tribunal de Justicia de la provincia revocó después el amparo, al considerar que el municipio ya estaba dando respuesta al conflicto a través de una ordenanza de emergencia —la misma que crea el Fondo GIRSU—, y sostienen que esa ordenanza fue dictada recién después de que ellos iniciaran la demanda judicial, como una reacción apurada ante la presión de la causa. Por ese motivo, sus abogados presentaron un recurso de Revocatoria in Extremis ante el STJ, al que calificaron como una respuesta frente a “una burda trampa temporal”.
Al cierre de esta nota, no fue posible obtener una respuesta de la Municipalidad de La Paz ni del intendente Walter Martin sobre los señalamientos de los vecinos respecto del uso de los fondos y el estado actual del proceso judicial.

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