La Justicia rechazó el pedido de aclaratoria sobre el fallo de la alimentación escolar y concedió la apelación

La Justicia de Entre Ríos rechazó el pedido de aclaratoria presentado por la parte actora en el marco de la acción de amparo promovida por padres en representación de sus hijos. Se trata de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la Fundación Cauce contra el Superior Gobierno provincial por las condiciones de la alimentación escolar.

La resolución, dictada este domingo en el Legajo OGA Nº 36759 por el vocal de Juicio y Apelaciones Nº 9, Juan Francisco Malvasio, sostiene que la sentencia emitida el 21 de agosto es suficientemente clara respecto de aquello que ordenó a la Provincia. Sin embargo, en la misma decisión, el magistrado concedió el recurso de apelación presentado por la parte actora, por lo que el expediente será elevado al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

El pronunciamiento aborda así dos cuestiones diferentes: por un lado, descarta la posibilidad de modificar o ampliar mediante una aclaratoria el contenido sustancial del fallo; por otro, habilita la revisión de esa sentencia por parte del máximo tribunal provincial.

Qué había dispuesto la sentencia original

El punto central del litigio está vinculado con la aplicación del artículo 12 de la Ley Nacional N° 27.642, conocida como Ley de Promoción de la Alimentación Saludable.

Según recuerda la resolución, la sentencia del 21 de agosto había declarado la operatividad de ese artículo y ordenado al Gobierno provincial adoptar las medidas necesarias para que los productos distribuidos en el ámbito alcanzado por la decisión no contengan los sellos de advertencia nutricional previstos por la normativa nacional.

Para el juez Malvasio, esa orden reúne las condiciones de precisión exigidas por la legislación provincial de amparo. La sentencia -sostiene el escrito al que accedió ANÁLISIS-, identifica al sujeto obligado, la conducta que debe observar, el ámbito de aplicación, los productos alcanzados y el parámetro normativo que determina su exclusión.

Por esa razón, concluyó que no existe una oscuridad o ambigüedad que justifique una aclaratoria.

El punto que generó la controversia

La parte actora había solicitado precisiones sobre el alcance del punto primero de la sentencia. Su planteo procuraba -según surge de la resolución- que el cumplimiento de la decisión judicial quedara expresamente vinculado también con otras obligaciones previstas en la legislación provincial sobre alimentación escolar saludable.

Entre ellas aparecen la aptitud nutricional integral de los productos, la Guía de Alimentos Saludables, la homologación de los menús y los mecanismos de evaluación, monitoreo y control establecidos por las normas provinciales.

El juez Malvasio entendió que incorporar esas cuestiones al apartado resolutivo mediante una aclaratoria supondría ampliar el contenido prescriptivo de la sentencia, algo que excede la finalidad de ese recurso.

La resolución diferencia, en ese sentido, entre reconocer que determinadas normas continúan vigentes y convertir cada una de sus obligaciones en una orden judicial autónoma dentro del proceso de amparo.

Según el magistrado, la sentencia original no desconoció las obligaciones provinciales. Por el contrario, afirmó expresamente que continúan vigentes y que deben ser observadas por la Administración. Lo que rechazó fue la pretensión de transformar ese marco normativo general en nuevas obligaciones jurisdiccionales mediante una aclaratoria.

La relación entre las leyes nacional y provincial

Uno de los aspectos relevantes del pronunciamiento es la interpretación que realiza sobre la convivencia entre la Ley Provincial N° 10.594 y la Ley Nacional N° 27.642.

La resolución recuerda que la sentencia anterior ya había analizado la complementariedad entre ambas normas. En particular, había rechazado el argumento de la Provincia según el cual la legislación provincial podía utilizarse como fundamento para evitar la aplicación de la prohibición establecida por el artículo 12 de la ley nacional.

El criterio expuesto por el juez es que un menú provincial de desayuno y merienda debe cumplir simultáneamente con las exigencias positivas establecidas por la normativa provincial y con las exclusiones derivadas de la ley nacional.

En términos prácticos, esto significa que la obligación de cumplir con los estándares provinciales de alimentación escolar saludable no desaparece por efecto de la sentencia, pero tampoco permite desconocer la prohibición respecto de los productos que llevan sellos de advertencia nutricional.

Por qué los fundamentos de la sentencia también importan

Para sostener su decisión, Malvasio recurre a una doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: una sentencia debe ser interpretada como una “unidad lógico-jurídica”.

El criterio implica que, aunque el alcance de una decisión debe determinarse principalmente a partir de su parte resolutiva, los fundamentos que conducen a esa conclusión no pueden ser ignorados.

La resolución cita diversos precedentes de la Corte Suprema -entre ellos Fallos 344:1266, 344:545, 321:1642 y 316:609- y remite además a la publicación de la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte titulada “La sentencia como unidad lógico-jurídica”, de septiembre de 2024.

Con ese razonamiento, el juez Malvasio sostiene que no es necesario incorporar al apartado resolutivo cada una de las proposiciones jurídicas desarrolladas en los fundamentos de la sentencia.

Así, el fallo debe ser leído en su conjunto: la parte dispositiva establece concretamente qué debe hacerse, mientras que los considerandos explican las razones jurídicas que conducen a esa decisión.

La aclaratoria no puede convertirse en una nueva sentencia

Otro de los argumentos centrales de la resolución se refiere a los límites del recurso de aclaratoria.

El magistrado recuerda que esta herramienta procesal tiene un alcance restringido: permite corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o subsanar omisiones respecto de cuestiones oportunamente planteadas y no resueltas.

No constituye, en cambio, una instancia destinada a reabrir la discusión sobre el fondo del caso ni a modificar sustancialmente una decisión ya adoptada.

La resolución se apoya en el artículo 154 del Código Procesal Penal de Entre Ríos, aplicado de manera supletoria en virtud del artículo 78 de la Ley N° 8369. Esa disposición permite rectificar errores u omisiones materiales siempre que la modificación no implique alterar esencialmente la resolución.

Desde esa perspectiva, Malvasio consideró que admitir el pedido de la parte actora habría significado incorporar nuevas obligaciones al punto primero de la sentencia, algo que no puede hacerse bajo la figura de una aclaratoria.

La Justicia también marcó distancia de las declaraciones públicas

La resolución incorpora además una advertencia dirigida a las partes respecto del modo en que deben plantearse eventuales controversias sobre el cumplimiento del fallo.

El juez señala expresamente que el proceso judicial se resuelve sobre la base de las constancias incorporadas al expediente y de las presentaciones realizadas formalmente ante el tribunal, y no a partir de declaraciones, manifestaciones o interpretaciones efectuadas por los litigantes en medios de comunicación.

Este punto adquiere especial relevancia ante una eventual discusión sobre la manera en que el Gobierno provincial implemente la sentencia.

El magistrado indica que cualquier controversia concreta sobre el cumplimiento deberá canalizarse mediante la ejecución de sentencia, acompañando la prueba correspondiente. No considera adecuado utilizar una aclaratoria para resolver cuestiones basadas en trascendidos periodísticos.

La apelación sí fue concedida

Aunque rechazó la aclaratoria, el juez hizo lugar al recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia del 21 de agosto. La resolución deja constancia de que el recurso fue presentado el 22 de agosto de 2026 a las 12:03, mientras que la sentencia había sido notificada el día anterior -a las 12:19-, mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas.

Al considerar que la apelación fue presentada en tiempo y forma, Malvasio decidió concederla ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Esto significa que la discusión sobre el fallo no queda cerrada con la resolución de este domingo. El máximo tribunal provincial deberá intervenir ahora para revisar la sentencia apelada en los términos correspondientes.

Qué queda en discusión

La resolución establece una diferencia importante entre el contenido actualmente ordenado por el juez y el conjunto de obligaciones que surgen de la legislación vigente. El mandato judicial que queda expresamente reafirmado está vinculado con la exclusión de productos que contengan sellos de advertencia nutricional, conforme al artículo 12 de la Ley N° 27.642.

Al mismo tiempo, el fallo sostiene que la Administración continúa obligada a cumplir las restantes normas provinciales aplicables a la alimentación escolar saludable.

La diferencia radica en que, para el juez, esas obligaciones provinciales no se convierten automáticamente en nuevas órdenes judiciales ejecutables dentro de este amparo por el solo hecho de que hayan sido reconocidas en los fundamentos de la sentencia.

Será, por lo tanto, el Superior Tribunal de Justicia el que tendrá ahora la posibilidad de revisar el alcance de la decisión apelada.

Una causa que llega a una nueva instancia

La resolución de hoy -23 de agosto- no modifica el núcleo de la sentencia del 21 de agosto. Rechaza la aclaratoria solicitada por los actores, mantiene el criterio según el cual el fallo es suficientemente preciso y reafirma que las obligaciones provinciales sobre alimentación saludable continúan vigentes.

Pero, simultáneamente, habilita la revisión de la sentencia por el Superior Tribunal de Justicia. El expediente entra así en una nueva etapa judicial, mientras permanece como cuestión central la forma en que deben articularse las obligaciones provinciales sobre alimentación escolar con las restricciones establecidas por la legislación nacional sobre productos que llevan sellos de advertencia nutricional.

En su parte resolutiva, el juez Malvasio dispuso finalmente tres medidas:

1) Rechazó la aclaratoria.

2) Hizo saber a las partes que las cuestiones del proceso se resolverán exclusivamente con base en las constancias formales de la causa.

3) Y concedió la apelación ante el Superior Tribunal de Justicia.

La resolución lleva la firma del juez Juan Francisco Malvasio, vocal de Juicio y Apelaciones N° 9, y de Gabriela L. Crespo, subdirectora de la Oficina de Gestión de Audiencias.

 

El escrito de la Justicia

 

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