Defensores apelaron la demanda civil en la remisión a juicio de la causa “contratos truchos” de la Legislatura

De ANÁLISIS

Comenzaron a ventilarse una serie de apelaciones contra el fallo de la jueza de Garantías, Marina Barbagelata, que resolvió remitir a juicio oral la causa por los “contratos truchos” de la Legislatura. Este miércoles, los defensores circunscribieron los cuestionamientos a lo vinculado con la demanda civil que emprende la Fiscalía de Estado. Mañana se harán los planteos en relación a lo penal.

La audiencia se desarrolla ante la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Carolina Castagno. Durante esta jornada, los abogados Germán Fouces, Victoria Halle, Tomás Vírgala, Miguel Cullen, Iván Vernengo, Hugo González Elías y Pablo Hawlena Gianotti cuestionaron con dureza la intervención de la Fiscalía de Estado en el proceso penal. Se quejaron de la resolución de Barbagelata, que dio por cerrada la etapa inicial de la investigación y decidió que las actuaciones sean remitidas a juicio oral.

Los defensores dijeron que la magistrada no dio los fundamentos necesarios para refutar los planteos en contra de la demanda civil. Las críticas de los letrados pueden sintetizarse en tres puntos centrales: que la Fiscalía de Estado no puede interponer una demanda civil si no existe un dictamen previo del Tribunal de Cuentas que determine la responsabilidad de cada uno de los imputados en el daño al erario público; que menos se puede demandar civilmente a todos los imputados como corresponsables sin determinar en cuánto dañó cada uno a las arcas públicas; y que la posibilidad de la Fiscalía de Estado para trabar una demanda civil con el proceso penal está prescripta.         

De las apelaciones ventiladas este miércoles no participaron los fiscales Ignacio Aramberry y Patricia Yedro por el Ministerio Público Fiscal (MPF), dado que la audiencia se organizó dividiendo por día los planteos relacionados a lo civil y lo penal. Sí lo hicieron el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, y los colaboradores del organismo, Tulio Kamlofsky y Gustavo Acosta.  

“Escándalo jurídico”

Algunos de los abogados resumieron en esos términos la cuestión de que la jueza Barbagelata haya descartado sus planteos en torno a la demanda civil contra los imputados.

“El fallo (NdR: de Barbagelata) es contrario a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia (STJ) respecto de los planteos de ‘excepción por falta de acción’”, subrayó el abogado Germán Fouces, en relación al reclamo para que suspendan la demanda civil porque falta un dictamen del Tribunal de Cuentas. “La Fiscalía de Estado decidió presentar una demanda huérfana”, sostuvo.

Los cuestionamientos defensivos continuaron en boca de la abogada Victoria Halle, que representa a los auditores del Tribunal de Cuentas que fueron imputados al proceso. El concepto legal que desarrolló fue “legitimación pasiva”. “En relación a mis asistidos, el MPF les atribuye delitos distintos a los demás imputados. A mis asistidos no se les tribuye peculado, no se les atribuye haberse apropiado dinero, o haber dispuesto la sustracción de dinero público, tampoco se les atribuye ordenar pagos, ni siquiera que hayan obtenido un beneficio patrimonial. El MPF les atribuye incumplimiento de los deberes de funcionario público. Esta distinción que hace el propio MPF no puede desaparecer al delimitar la demanda civil. Y la demanda civil se limita a reproducir la nómina de personas procesadas y que todos contribuyeron al daño. No puede afirmarse esto sin caer en arbitrariedad”, argumentó.

Siguió el abogado Tomás Vírgala, que volvió a argumentar el concepto de “excepción por falta de acción”; se quejó de la unificación de los hechos en uno continuado, y reclamó por la ausencia de los fiscales Yedro y Aramberry. 

Se sumó Cullen. Reforzó los planteos que lo precedieron y alertó: “La jueza resolvió diciendo que la Fiscalía de Estado tenía derecho y por tanto acción. Creo que no entendió lo que planteamos. Son cuestiones distintas el derecho y la acción. Lo grave es que, tomar decisión de que existe acción y puede demandarse en los parámetros de esta causa, sin un informe del TdC, nos pone ante un escándalo. Si la Fiscalía de Estado puede demandar cuando quiere, estamos ante un escándalo jurídico”. Habló de “menoscabo en el ejercicio de la defensa”, y reiteró cuestionamientos al fallo de Barbagelata. 

En la misma línea sumaron argumentos los abogados Hawlena Gianotti; González Elías e Iván Vernengo.

“Deserción de recursos de apelación”

En representación de la Fiscalía de Estado, Tulio Kamlofsky, consideró que los recursos defensivos están “desiertos”. “Reiteran postulados que fueron evacuados en la resolución de la jueza Barbagelata, que ya fueron postulados en la demanda, que Fiscalía contestó y la jueza resolvió. No hay planteos novedosos. Ni críticas que revoquen lo que ya resolvió la jueza, fundado en derecho. Se podrá afirmar que se mejoraron los argumentos que ya fueron evacuados. Pero hay que recordar que los jueces no están obligados a valorar todas las pruebas y argumentos de las partes, sino aquellos que consideren idóneos”, introdujo.

Después respondió los planteos puntuales. Dijo que “no hay norma que subordine la actuación de la Fiscalía de Estado a otro organismo. No hay norma que diga que la Fiscalía no puede demandar si no hay un dictamen de tal o cual organismo. La naturaleza jurídica del dictamen es un dictamen. Y no es vinculante para la Fiscalía de Estado y menos para su señoría que va a resolver si hay o no responsabilidad, atribución subjetiva de un hecho dañoso”, contestó.

Kamlofsky resignificó jurisprudencia citada por los defensores, dándole un sentido distinto. Preguntó cuándo tomó conocimiento la administración pública del daño que se le hizo. Recordó el la noticia del agente policial alertado por la cantidad de tarjetas de débito que manejaba una persona extrayendo dinero de un cajero automático, en septiembre de 2018. “Esto es central. No estamos en materia tributaria donde rige el principio de pagar para iniciar la acción judicial. No hay norma que estipule que Fiscalía de Estado debe esperar un informe para poder demandar. En todo caso será de estrategia procesal, pero no el rol constitucional de Fiscalía de Estado, estar subordinada a lo que diga otro organismo”, reseñó.

En relación al planteo de falta de legitimación pasiva, contestó: “La defensa debió demostrar que la falta de legitimación era evidente. Acá se observa lo contrario. La responsabilidad civil que nace de un ilícito es concurrente, corresponsable entre los imputados. Cualquiera de los condenados deberá responder, sea una u otra la forma en que se lo condene. Hay verosimilitud en que todos los imputados pueden ser condenados civilmente. Lo contrario es lo que debe probarse, la falta de legitimación pasiva es lo que debe quedar de manifiesto. Como excepción previa no se da este requisito”.

Por último, respondió en relación al planteo de prescripción. “El 2 de septiembre de 2018 es la fecha en la cual suceden los hechos de público y notorio conocimiento, que es cuando el policía descubre la maniobra en el cajero. Se toma esa fecha como punto de partida que sería cuando el Estado tomó conocimiento que estaba siendo perjudicado. Comienza a correr prescripción. ¿Cómo se interrumpe ese plazo? La respuesta está en el Código Civil y Comercial: se interrumpe cuando el actor deja en evidencia que no quiere abandonar la acción. Es necesario que un hecho traduzca la intención de no abandonar la acción. Y para ello basta que la Fiscalía de Estado se constituya como actor civil. Y lo hizo el 24 de julio de 2019”, sintetizó.

Una sola cosa.

“Asumí el 1 de febrero de 2008. La Constitución me dice que la Fiscalía de Estado es un organismo autónomo. Es el órgano de representación en juicio, legítimo y necesario, frente a un eventual daño patrimonial, como pasó acá. Por lo tanto, mi presencia no depende acá de la intervención de ningún otro organismo, ni siquiera del Poder Ejecutivo”, pronunció, sobre el final de la audiencia, el fiscal de Estado.

“Esta intervención nuestra no fue ordenada o sugerida por el Poder Ejecutivo, es una presencia que surge de la Constitución. Toda esta historia de TdC es vieja. Pero a partir de 2008 es otra historia. Entonces, celebro sus capacidades defensivas para sostener esto hasta el final. Pero somos autónomos. Estos artículos citados por los defensores estaban, y tenían sentido en los juicios de responsabilidad, pero no son condicionantes para que se ejerza la reparación patrimonial. Para nosotros, es una cuestión definitiva. Reivindico esta autonomía, que es lo que nos permita que ni siquiera el Ejecutivo nos dé instrucciones, menos el TdC, que es respetable su función, pero no nos condiciona”, cerró.  

Investigación

La causa investiga una sofisticada estafa al Estado provincial calculada en unos 53 millones de dólares, ocurrida entre los años 2008 y 2018. Según la investigación fiscal, la maniobra consistía en la utilización de contratos truchos en ambas cámaras legislativas.

El esquema delictivo habría contado con la intervención de: funcionarios públicos y empleados de jerarquía de la Legislatura; dos estudios contables encargados de la ingeniería financiera; y ciudadanos externos dedicados a reclutar “prestanombres”, falsificar firmas y endosar cheques.

Se estima que la millonaria suma sustraída de las arcas públicas fue desviada hacia inversiones privadas, principalmente en los sectores inmobiliario y agropecuario.

Los fiscales que están a cargo son Ignacio Aramberry, Patricia Yedro y Gonzalo Badano. Los abogados que intervienen son Damián Petenatti e Iván Vernengo en representación del imputado Alfredo Bilbao; José Velázquez, abogado defensor de los imputados Flavia Beckman y Hugo Mena; Tomás Vírgala, defensor de Ariel Faure; Pablo Hawlena Gianotti y Hugo González Elías, ambos representan a Jorge De Breuil. Miguel Cullen, por su parte, defiende a los imputados Gustavo Hernán Pérez, Alejandro Almada, Juan Pablo Aguilera, Hernán Díaz, Marta Pérez, Pedro Opromolla y Maximiliano Degani.

De los 32 imputados inicialmente en el legajo quedaron 18, porque 12 accedieron a suspensiones de juicio a prueba, Esteban Scialocomo acordó un juicio abreviado; y el contador Gustavo Falco fue sobreseído. De modo que, además de Bilbao, Beckman, Mena, Faure, De Breuli, Pérez, Almada, Aguilera, Díaz, Marta Pérez, Opromolla y Degani, también están imputados Sergio Esteban Cardoso; Diego Martín Pagnoni; Mariano Speroni; Juan Domingo Orabona; Jorge Fabián Lazzaro; y José Javier Schneider

A mediados de abril de 2025, quienes accedieron a probation fueron María Victoria Álvarez, Verónica Caíno, Alejandro Ferreyra, María Macarena Álvarez, Fernando Gastón Sarnaglia, Andrea Demartín, Nicolás Beber, Renato Mansilla, Guido Krapp, Jorge Pablo Balladares y Jazmín y Giselle Mena Gioveni.

La causa fue remitida a juicio oral los primeros días de julio. 

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