El Poder Ejecutivo entrerriano promulgó la Ley N° 11300, a través del Boletín Oficial Nº28.395, aprobada recientemente por la Legislatura. La nueva legislación fija las pautas procedimentales para activar el efecto derogatorio dispuesto en el último párrafo del artículo 60 de la Constitución Provincial de Entre Ríos, permitiendo expulsar del ordenamiento jurídico aquellas normas que hayan sido declaradas inconstitucionales en tres oportunidades por el pleno del Máximo Tribunal de la Provincia.
Hasta el momento, la sola declaración de inconstitucionalidad de una norma en un juicio por parte de la Justicia tenía efectos exclusivamente para las partes involucradas en ese expediente (efecto inter partes), manteniendo la vigencia de la ley u ordenanza para el resto de la ciudadanía.
Con la sanción de esta norma, se establece un canal claro para formalizar la “derogación general” (erga omnes) de aquellos preceptos repetidamente invalidados por la magistratura provincial, abarcando leyes provinciales, decretos, ordenanzas municipales o resoluciones comunales.
Criterios estrictos para el cómputo de sentencias
La ley especifica rigurosamente las condiciones bajo las cuales un fallo judicial se considerará válido para contabilizar dentro del cupo de las tres sentencias requeridas.
Según expresa textualmente la norma: “A los fines exclusivos del cómputo de las tres declaraciones de inconstitucionalidad que habilitan el efecto derogatorio previsto en el Artículo 60, último párrafo, de la Constitución Provincial, serán computables únicamente las sentencias firmes dictadas por el Superior Tribunal de Justicia, en pleno, en acciones de inconstitucionalidad contra leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos o resoluciones de carácter general […]. A tal efecto, las declaraciones deberán recaer sobre el mismo precepto normativo, o sobre la misma parte jurídicamente separable de aquél, y fundarse en el mismo vicio constitucional”, publicó Apf Digital.
Asimismo, la normativa aclara de manera tajante que “no serán computables a los efectos derogatorios las declaraciones de inconstitucionalidad dictadas en procesos judiciales distintos de las acciones previstas […], ni las efectuadas de oficio”, descartando por ejemplo los fallos emitidos por salas individuales, cámaras o juzgados de primera instancia.
Creación de un Registro Público y procedimiento de derogación
Para otorgar transparencia y rigor formal al seguimiento de estas causas, la ley determina: “Créase en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia el Registro de Sentencias Firmes de Inconstitucionalidad, de carácter público y accesible en forma electrónica, en el que se inscribirán las sentencias firmes que reúnan los requisitos establecidos en la presente ley […]. El Registro deberá estar actualizado permanentemente y su consulta será gratuita.”
Cada vez que una sentencia adquiera firmeza, deberá asentarse en este sistema oficial en un plazo máximo de cinco días hábiles. Una vez que el STJ verifique la existencia de tres fallos firmes inscriptos sobre un mismo precepto y por la misma falencia constitucional, dictará una resolución formal declarativa.
Respecto al alcance final y la validez temporal de la derogación, se estipula: “El efecto derogatorio alcanzará únicamente al precepto normativo, o a la parte jurídicamente separable de aquél, afectado por el vicio constitucional declarado. El resto de la norma mantendrá su vigencia […]. El efecto derogatorio no tendrá carácter retroactivo ni afectará situaciones jurídicas consolidadas, actos firmes, derechos adquiridos ni relaciones jurídicas agotadas bajo la vigencia de la norma alcanzada.”
Efectividad y alcance general
Una vez dictada la resolución derogatoria por parte del Superior Tribunal de Justicia, esta será notificada al órgano de origen (sea el Gobierno provincial, una Municipalidad o una Comuna) y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
La oponibilidad ante todos los ciudadanos y autoridades se concretará a partir del noveno día posterior a su publicación oficial, según indica: “La oponibilidad general del efecto derogatorio se producirá después del octavo día de producida la publicación de la resolución del Superior Tribunal de Justicia en el Boletín Oficial de la Provincia…”
Con la promulgación firmada por el gobernador Rogelio Frigerio y el ministro de Gobierno y Trabajo, Manuel Troncoso, junto a las autoridades de la Cámara de Senadores (Alicia Aluani y Sergio Avero) y de Diputados (Gustavo Hein y Julia Garioni Orsuza), la Ley N° 11300 deroga las disposiciones en contrario contenidas anteriormente en la Ley de Procedimientos Constitucionales (N° 8.369) y entra formalmente en vigencia en la provincia.

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