“Este Ministerio Pupilar, en ejercicio de sus atribuciones y en salvaguarda del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, dictamina favorablemente por el acogimiento de la acción de amparo colectivo y las medidas cautelares solicitadas”.
De ese modo, Arnoldo César Ceferino Lobbosco, titular de la Defensoría Pública N° 14 del Ministerio Público de la Defensa, el organismo que bastonea Maximiliano Benítez, se pronunció en el marco del amparo colectivo iniciado por un grupo de padres de niños que asisten a comedores escolares junto a la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la ONG ambientalista Fundación Cauce, que, mediante una cautelar, lograron frenar la aplicación del contrato que el Gobierno firmó con Teknofood SA para distribuir insumos para desayunos y meriendas en las escuelas. Al dictamen lo publicó este martes el sitio Entre Ríos Ahora.
“La provisión de alimentos industrializados con sellos de advertencia, sin justificación técnica y en contradicción con la normativa de alimentación saludable, configura una omisión antijurídica que hace previsible la producción de daños a la salud de los niños, niñas y adolescentes”, dice el dictamen de Lobbosco al que accedió Entre Ríos Ahora. “No corresponde a la parte actora demostrar que el nuevo sistema alimentario ocasionará daños ciertos y mensurables. Quien ha modificado una política pública consolidada y potencialmente reducido el nivel de protección de un derecho humano fundamental es el Estado, por lo que es la demandada quien debe acreditar, con evidencia científica seria y objetiva, que la medida cuestionada mantiene el estándar nutricional anterior, no compromete el derecho a la salud, respeta el interés superior del niño y resulta compatible con el principio de progresividad”, agrega.
Y afirma: “Cuando existe incertidumbre acerca de cuál de las dos decisiones protege mejor los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, el orden constitucional impone adoptar aquella que brinde mayor tutela. Este criterio deriva del interés superior del niño y del principio pro persona”.
Lobbosco contradijo la postulación de la Fiscalía de Estado respecto a la “falta de legitimación activa” de Agmer, la Fundación Cauce y el grupo de padres para impulsar el amparo. “Respecto a esta afirmación debo señalar lo siguiente:
“1. Respecto a los Progenitores: Los padres, madres y/o representantes legales se encuentran plenamente habilitados para promover la presente acción en defensa de sus hijos, conforme a los artículos 26, 638, 639 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación
“El ejercicio de la responsabilidad parental comprende el deber de cuidado, protección, salud, alimentación y desarrollo integral de los hijos, así como la facultad y obligación de promover las acciones necesarias para la tutela efectiva de sus derechos fundamentales.
“Los niños, niñas y adolescentes que asisten a comedores escolares se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad social, económica, alimentaria y sanitaria, lo que exige una especial tutela por parte del Estado y los órganos jurisdiccionales.
“2. Respecto a Agmer:
“La legitimación activa de Agmer surge de la representación de los trabajadores de la educación, afiliados y no afiliados, y de su personería gremial.
“La calidad nutricional de los alimentos provistos en los comedores escolares incide directamente en el desarrollo, aprendizaje, salud y bienestar de los niños, niñas y adolescentes y repercute sobre las condiciones materiales en las que el sistema educativo desarrolla su función social. os docentes, funcionalmente, integran el equipo de trabajo requerido para el desarrollo de la actividad del comedor escolar, que establece la corresponsabilidad en el funcionamiento del servicio”.
“3. Respecto a Fundación Cauce:
“Fundación Cauce, como organización no gubernamental, está plenamente legitimada para iniciar esta acción. Su objeto estatutario no se limita a la protección de ecosistemas, sino que comprende la tutela de los derechos humanos cuya efectividad depende de condiciones ambientales, sociales e institucionales adecuadas, incluyendo el derecho a la salud y a la alimentación saludable de todas las personas, especialmente los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad”.
Lobbosco consideró que la acción de amparo “resulta idónea y admisible, al verificarse que no habría otro procedimiento judicial o administrativo que con la premura necesaria otorgue protección de los derechos y garantías que están en juego”. Y que la “demora propia de un proceso ordinario tornaría ilusoria la tutela requerida, ya que los efectos de una alimentación inadecuada sobre la salud, el crecimiento, el desarrollo cognitivo y el aprendizaje de niños, niñas y adolescentes son acumulativos y, en muchos casos, de difícil reversión”.
Además, discrepó con la opinión del fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes respecto de que la Justicia estaría invadiendo terreno del Ejecutivo al inmiscuirse en la contratación de un servicio licitado. “La misión más delicada de la Justicia es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los demás poderes 89. Sin embargo, el Poder Judicial debe ejercer el control de constitucionalidad y legalidad de las decisiones de otros poderes, especialmente cuando se alega una ilegitimidad manifiesta o una vulneración de derechos fundamentales. La cuestión planteada no busca sustituir el criterio técnico de la administración, sino controlar si la modificación general del sistema alimentario fue precedida por una evaluación suficiente y si cumple los estándares legales de alimentación saludable, adecuada, variada y segura exigidos por el ordenamiento jurídico vigente”.
“La acción se promueve ante la inminente implementación (hoy en curso) de un nuevo sistema uniforme de desayunos y meriendas escolares que prevé la provisión de productos industrializados predeterminados, sustituyendo o desplazando alimentos frescos y elaboraciones locales”, plantea Lobbosco. “Ante la posibilidad que los nuevos alimentos industrializados a distribuir poseen sellos negros de advertencia (exceso en azúcares, grasas o calorías), lo cual está prohibido por ley dentro de entornos escolares y compras públicas para las infancias. Cada jornada escolar durante la cual miles de los niños, niñas y adolescentes, reciben una prestación alimentaria cuya adecuación nutricional no ha sido suficientemente acreditada constituye un daño potencialmente irreparable”, subraya.
Más adelante indica que la “modificación estructural de la política alimentaria escolar se realiza sin que se hayan puesto a disposición estudios técnicos, informes, dictámenes profesionales o evaluaciones nutricionales, sanitarias, sociales y culturales que permitan verificar la adecuación integral de la nueva política a los parámetros de salubridad, sostenibilidad, suficiencia, seguridad alimentaria, variedad y aceptabilidad cultural”. Aficionesy tiempo libre
Y enfatiza: “El Estado debe demostrar, mediante evidencia científica seria, objetiva e independiente, que el nuevo régimen mantiene o mejora el estándar de protección anteriormente garantizado”. Y cierra: “La sustitución de alimentos frescos por productos industrializados sin justificación técnica suficiente constituye una modificación sustancial del nivel de protección alcanzado”.

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