Los abogados que están llevando adelante el proceso penal en representación de AGMER, la Fundación Cauce y un grupo de padres por el nuevo sistema de comedores escolares, pidieron que se declare nula la resolución que hizo lugar a la apelación del gobierno ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ).
El vocal Juan Francisco Malvasio acepto el amparo que presentaron para que se frene la implementación del nuevo sistema de comedores escolares en la provincia, pero además concedió la apelación del Gobierno ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ). Tras esa última resolución, los abogados pidieron que se declare la nulidad de la resolución.
En el escrito, los abogados solicitaron que se disponga “la inmediata devolución de las actuaciones y la continuación del trámite ante el Juez Malvasio, manteniéndose plenamente vigente y ejecutable la medida cautelar oportunamente ordenada”.
Cabe recordar que el Gobierno de la provincia decidió cambiar el sistema de provisión de desayunos y meriendas para comedores escolares. Históricamente se realizaba a través de una tarjeta que administraban directores de escuela. Sin embargo, la administración central decidió llamar a licitación y otorgó el sistema a la empresa Tecnofood con domicilio en Buenos Aires.
Los cuestionamientos fueron numerosos y diversos: por el sistema, por la calidad de los alimentos y por la experiencia de otras provincias con la misma empresa. Por eso los abogados presentaron una medida cautelar pidiendo que se suspenda la implementación. En primera instancia, Malvasio concedió el recurso con “efecto devolutivo”. Es decir, sin suspender la implementación del sistema, a pedido de la Fiscalía de Estado.
El grupo de amparistas está compuesto por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER); la ONG ambientalista Fundación Cauce y un grupo de padres.
Según se lee en el escrito, el juez Malvasio ordenó que “el Estado garantice ‘en forma simultánea e ininterrumpida’ la provisión de productos no alcanzados por la prohibición mediante la modalidad vigente antes de la implementación del sistema centralizado. La medida, entonces, no suprime una prestación pública, sino que la preserva. Lo que modifica provisionalmente es exclusivamente la composición y modalidad de provisión de determinados alimentos, con el propósito de evitar que durante la tramitación de este amparo niños, niñas y adolescentes sean expuestos al riesgo sanitario que constituye precisamente el objeto de la tutela constitucional solicitada”.
Más adelante los abogados indicaron que “Malvasio carece de potestad para conceder un recurso que el ordenamiento procesal ha excluido de manera terminante. La regulación de los recursos integra el ámbito propio de la reserva legal y no puede ser alterada por decisiones jurisdiccionales fundadas en criterios de oportunidad, conveniencia, amplitud de facultades ordenatorias o invocaciones genéricas a una ‘mejor justicia’. La dirección del proceso no habilita al magistrado a crear excepciones no previstas por la ley ni a abrir una instancia recursiva que el legislador provincial, mediante una decisión expresa y vigente, resolvió excluir del régimen del amparo. Hacerlo implicaría apartarse del principio de legalidad procesal y desnaturalizar el diseño legislativo de tutela urgente establecido por la Ley 8369, según el texto de la Ley 10.704”.
“La excepcional apertura revisora exige algo cualitativamente distinto: la demostración concreta de que la resolución produce un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior que, por sus efectos materiales, la torna equiparable a una sentencia definitiva”, plantearon. “Ese presupuesto no concurre aquí, clara y definitivamente”, consideraron.
Entre otros puntos, los abogados entendieron que:
- La resolución impugnada desconoce el principio de legalidad procesal.
- La naturaleza colectiva del conflicto no convierte automáticamente la cautelar en apelable.
- La apelación no se condice con la finalidad de la reforma introducida por la ley 10.704: Permitir la apelación de una cautelar pese a la prohibición expresa del artículo 15° implicaría vaciar de contenido la decisión legislativa y frustrar la finalidad de celeridad que inspira el régimen constitucional de amparo.
- La medida no produce al estado un agravio irreparable.
- Aseguraron que existe gravedad institucional por el apartamiento del régimen legal de recursos en el amparo.
- Y que hay ausencia de cuestión constitucional que habilite una excepción.
- La cautelar es expresamente provisional, mutable y reversible.
- La irreparabilidad se encuentra del lado opuesto: en los niños protegidos por la cautelar.
Subrayaron que “la elevación de las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia constituye una consecuencia directa de la concesión indebidamente otorgada que, entendemos, debe ser rechazada. Al ser legalmente inadmisible el recurso, la elevación carece de causa jurídica válida y debe ser declarada nula por derivación para evitar la apertura de una instancia recursiva expresamente vedada por el legislador y para preservar la estructura y finalidad del proceso constitucional de amparo”.
Recalcaron que “no existe afectación del interés público; y que el interés de Tecnofood no es el interés público”. Y descartaron que exista “intromisión judicial en facultades propias de la administración”.

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